El Observatorio de la Insolvencia Personal del ICAB constata que los procedimientos de segunda oportunidad siguen al alza

Publicado el miércoles, 8 junio 2022

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El Observatorio de la Insolvencia Personal del Colegio de la Abogacía de Barcelona (ICAB) ha analizado los datos publicados este lunes por el Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) sobre los concursos de persona física durante el primer trimestre del año 2022.

Se constata que de enero a marzo de 2022 se han presentado un total de 4.032 concursos de persona física, de los cuales 1.220 han sido de persona física empresaria y 2.812 han sido de persona física no empresaria. Cifras superiores a los 3.503 concursos con los que se cerró el mismo primer trimestre de 2021, que significa un crecimiento de un 11% sobre ese periodo.

Asimismo, las cifras de este primer trimestre del 2022 han superado los 3.699 concursos de acreedores de personas físicas con las que se cerró el cuarto trimestre de 2021, lo que ha significado un aumento del 9%.

Es relevante el incremento del 46% de los concursos de persona física no empresaria, que han crecido un 8% respecto al cuarto trimestre del 2021. A su vez los concursos de empresarios autónomos han aumentado un 11%, confirmando la necesidad de disponer de una herramienta efectiva, que permite dar una solución al tejido empresarial de las personas emprendedoras para iniciar nuevos proyectos y actividades exonerando la totalidad de las deudas, o bien, sometiendo el pago de los créditos púbicos y los créditos privilegiados a través de un plan de pagos sostenido en base a la capacidad de generar ingresos del emprendedor.

A su vez, en la distribución por Comunidades Autónomas se puede observar que Catalunya concentra el 30% de los procedimientos de Segunda Oportunidad de personas físicas empresarias, seguido por el 16% de Madrid y el 12% de Andalucía y Comunidad Valenciana.

La moratoria concursal, que sigue vigente hasta el 30 de junio de 2022, no ha generado una disminución del número de procedimientos, puesto que se ha evidenciado que es una solución necesaria, útil y eficaz que permite superar situaciones de exclusión económica y social de las personas, a partir del acuerdo con los acreedores o bien solicitando al juzgado la exoneración de las deudas.

El incremento sostenido del número de procedimientos incide en la incorporación de una cultura de segunda oportunidad en nuestra sociedad, al percibirse como una verdadera solución.

En este sentido, es necesario que la Reforma de la Ley Concursal no signifique un retroceso en la eficacia de este procedimiento para los empresarios a los que va destinada, puesto que el Proyecto de Ley de Reforma Concursal, en la actualidad, promueve un blindaje del crédito público que no permite la plena exoneración para emprender nuevos proyectos.

La limitación que supone la propuesta de no exoneración del crédito público por encima de 1.000 euros, así como la restricción al acceso por el hecho de haber sido sancionado administrativamente hacen pensar en un retroceso en el mecanismo de la segunda oportunidad, puesto que será cuestionada su eficacia y por lo tanto dejará de ser percibido como una verdadera y eficaz solución.

En el caso de los empresarios autónomos, el mecanismo ha de seguir ofreciendo una solución al sobreendeudamiento basándose en los parámetros esenciales que actualmente permiten la exoneración del crédito público dentro de un plan de pagos. Este extremo debe ser considerado como una clara oportunidad para poder rehacer proyectos empresariales y personales que permitan salir del ostracismo y de las limitaciones a que da lugar mantener deudas no solucionables a lo largo de la vida. De este modo, tal y como viene advirtiendo el Grupo de Trabajo de la Segunda Oportunidad de la Comisión de Normativa ICAB-CICAC se evita un incremento de la economía sumergida y se favorece el inicio de nuevos proyectos empresariales que generen valor económico y social de futuro.

El Observatorio de la Insolvencia Personal ICAB

El Observatorio de la Insolvencia Personal es un instrumento del Colegio de la Abogacía de Barcelona, adscrito a su Comisión de Normativa, cuyo objetivo es efectuar un seguimiento de los datos de estos mecanismos de solución a la insolvencia, en aras a realizar un análisis económico del derecho para elaborar conclusiones y propuestas en el desarrollo y despliegue de acciones de mejora en los procedimientos.

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