Nueva Ley Concursal

Publicado el jueves, 29 septiembre 2022

Fernando González González, IURE Abogados.

Fernando González

El 26 de septiembre entró en vigor la Ley 16/2022 que reforma el Texto Refundido de la Ley Concursal.

Es una ley más ágil, flexible, tecnológica e inspirada en el principio de Pareto (ya que se crea todo un régimen especial sencillo e inspirado en las nuevas tecnologías, para hacer fácil el proceso concursal de las pymes, evitando así, que se congestionen los recursos materiales y humanos de los Juzgados, que deben estar al servicio de aquellas entidades que representan un valor económico superior).

Pero la principal virtud de esta Ley es su inspiración en tratar de salvar empresas en crisis.

La Exposición de Motivos de dicha norma dice que hasta ahora los procesos concursales tienen una duración media de 60 meses y que todo ese espacio temporal no sirve para dar satisfacción al acreedor ordinario, ya que en más del 90% de los concursos se destruye el valor de la empresa (van a liquidación), y después de tanto tiempo de espera se llega al achatarramiento de todos, absolutamente todos, los activos.

Esta Ley, que es fruto de una Directiva Comunitaria que ha sido transpuesta a nuestro ordenamiento, viene a poner el foco en las insolvencias tempranas; es ahí donde vienen las principales novedades para intentar salvar a los deudores en crisis.

Si comparamos a España con los países de nuestro entorno, llegamos a la conclusión de que en estos países la Ley que regula los procesos de insolvencia es una Ley sanadora, mientras que, en nuestro país, las normas actuales han hecho que se convierta en una ley certificadora de la defunción de empresas.

Por tanto, bienvenida dicha norma por lo que a dotar de mecanismos de salvación de empresas se refiere.

La nueva norma crea alertas e invitaciones para que aquellos que empiezan a tener problemas en fase temprana, se acojan a la norma actual.

Partiendo de la base de que son muchas las empresas que tienen su “core business” sano (tienen viabilidad), y que, su patología principal suele ser un exceso de endeudamiento, lo que se pretende es implicar a los acreedores en un sacrificio menor (acuerdos de quitas, esperas de sus créditos, principalmente) que evitar el sufrimiento mayor: la liquidación de la empresa, y, por tanto, la insatisfacción total de sus créditos.

A tal fin, se crea todo un libro nuevo, el Libro II, donde se incluyen los “Planes de Reestructuración”. Se denominan así, planes, y no acuerdos, porque en aras de salvar la empresa en crisis, pueden adoptarse medidas, incluso que no hayan sido objeto de acuerdo de los acreedores.

Por tanto, se crea la figura de un valor jurídico superior- salvar la empresa-que aún a pesar de ir contra valores jurídicos menores (falta de acuerdo de acreedores e incluso contra la voluntad de los socios), se da prioridad al bien jurídico superior: salvar la empresa. En estos casos de contraposición de intereses /principios, los acreedores disidentes, podrán impugnar el plan, cuando el sacrificio de sus créditos sea manifiestamente mayor que el que resultase necesario para garantizar la viabilidad de la empresa (“nadie puede cobrar más de lo que se le debe, ni menos, de lo que merece”, dice la Exposición de Motivos).

Para hacer posibles estos planes de reestructuración, se crea una figura nueva: el experto en reestructuraciones, pilar fundamental del nuevo derecho sanador, entorno al cual esperamos que la nueva norma no sirva tanto para certificar defunciones, sino para dar vida y continuidad a empresas con patologías incipientes de insolvencia.

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