Traslado de un preso ciudadano de la Unión Europea a su país tras haber sido condenado en España

Publicado el jueves, 29 septiembre 2022

Luis Chabaneix, socio director de Chabaneix Abogados Penalistas.

Luis Chabaneix

Luis Chabaneix

La Ley 23/2014 de 20 de noviembre de reconocimiento mutuo de resoluciones penales en la Unión Europea recoge los requisitos para que un ciudadano pueda cumplir una condena impuesta en España, en su país.

Cuando un individuo comete una actuación delictiva en nuestro país, el mismo es juzgado por un tribunal español, y, en su caso, cumplirá la pena que se le imponga igualmente en España. Pero puede tratarse de un individuo que carezca absolutamente de vínculos o arraigos con nuestro país, y que por tanto su internamiento en un centro penitenciario español no tenga demasiado sentido en cuanto a reinserción social se refiere. Es por esto por lo que existe la posibilidad de que el mismo solicite ser transferido a su país, dentro de la Unión Europea. Esta solicitud también puede formularla el Estado de Ejecución y el traslado lo puede acordar de oficio la autoridad judicial española competente.

Para que tenga lugar el traslado, se deberán cumplir los requisitos y los pasos que se recogen en la mencionada ley.

La autoridad judicial competente en España para tratar el asunto de la transmisión de una resolución por la que se impone una medida privativa de libertad es el Juez que ha dictado dicha resolución o el Juez de Vigilancia Penitenciaria según el caso. El primero será competente en los supuestos en los que no se haya dado inicio al cumplimiento de la condena; mientras que el segundo lo será en el caso contrario.

El artículo 66 recoge los requisitos necesarios para que se pueda producir el traslado. Estos son:

  • Que el condenado se encuentre en España o en el Estado de ejecución.

Como es lógico esta ley será de aplicación para aquellos casos en los que España esté involucrada, en tanto que sino la competencia no recaerá sobre ninguna autoridad española. Se requiere por tanto que el individuo que solicita el traslado para el cumplimiento de una pena de prisión, se encuentre o bien interno en nuestro país o bien se encuentre en el Estado respecto del cual quiere que se ejecute la condena impuesta.

  • Que la autoridad judicial española considere que la ejecución de la condena por el Estado de ejecución contribuirá a alcanzar el objetivo de facilitar la reinserción social del condenado, después de haber consultado al Estado de ejecución, cuando corresponda.

Como sabemos, el fin último de la pena de prisión es la reinserción del individuo. Resulta casi evidente que para un condenado será más fácil reinsertarse en una prisión que se encuentre en su país, en donde podrá comunicarse en su idioma con los presos y oficiales, en donde será más fácil para su familia acudir a visitarle, y en donde podrá incluso realizar funciones laborales, que en una prisión en la que ocurre lo contrario. Por norma general, un individuo que se encuentra aislado por culpa del idioma tendrá más dificultad en integrarse en el sistema penitenciario y en poder disfrutar de permisos u otros beneficios en tanto que no tendrá los recursos para ello.

En este sentido, lo más oportuno es que el individuo, normalmente a través de su abogado, exponga a ser posible de forma documentada en el momento de solicitar su traslado, los vínculos o arraigos que tenga con el país al que solicita ser trasladado. Por ejemplo, un libro de familia en el que se contemple que tanto el como sus familiares tienen la nacionalidad de dicho país, un documento en el que se acredite su residencia en dicho país, un posible contrato de trabajo en el mismo; entre otros.

  • Que medie el consentimiento del condenado, salvo que el mismo no sea necesario.

En algunas ocasiones, pese a lo manifestado en este artículo, el individuo prefiere cumplir su condena en un centro penitenciario español en tanto que puede ser, por ejemplo, que las instalaciones sean mejores o que habiéndose encontrado en situación de prisión provisional, el mismo se haya relacionado con otros internos. Asimismo, puede ser que el interno tenga arraigos en nuestro país ya sean familiares, laborales u otros, y prefiera por tanto quedarse en el mismo. En cualquier caso, ha de mediar el consentimiento del interno puesto que es quien será o no transferido a otra prisión.

Sin embargo, la ley establece que el consentimiento del preso no será necesario cuando el Estado de ejecución sea el Estado de donde el individuo es nacional y en el que tenga su residencia habitual y sus lazos familiares y profesionales; el Estado de ejecución sea el Estado al que el individuo se haya ido ante la existencia de un procedimiento penal contra él en España; cuando exista en la sentencia o en alguna resolución judicial una orden de expulsión o traslado al Estado miembro.

Cuando la persona condenada solicite su traslado a un país de la Unión Europea del que no es ni nacional ni vive, la autoridad judicial competente tendrá la obligación de consultar a la autoridad competente del Estado de ejecución sobre aquellos aspectos que permitan concluir que la transmisión de la resolución contribuirá a facilitar su reinserción. Sino cualquier persona podría solicitar el traslado a un país de la Unión Europea cualquiera y con respecto del cual no tenga ninguna vinculación, por el mero hecho, por ejemplo, de que las obtenciones de los permisos penitenciarios sean más fáciles.

En definitiva, con la posibilidad de trasladar a un individuo para que cumpla la condena de prisión impuesta a un país miembro, se busca facilitar la reinserción de este.

Una vez que la transmisión del ciudadano se haya acordado, tras la aceptación por parte de la autoridad de ejecución, el plazo para que se produzca el traslado no puede superar los treinta días. Si ocurre cualquier circunstancia por la que el plazo no puede respetarse, la autoridad judicial competente informará sobre el motivo de esta imposibilidad y se acordará una nueva fecha para el traslado dentro de un plazo máximo de diez días desde ese momento.

En la práctica, la realidad es que este proceso de traslado suele extenderse en el tiempo, encontrándose el interno cumpliendo la condena en nuestro país durante varios meses, en tanto que la formalización y presentación de la solicitud, la comunicación entre países, y la organización del traslado, llevan un tiempo. Aún así, el interno acabará casi siempre cumpliendo la condena en el país en el que su reinserción pueda ser más satisfactoria.

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