Reclama con Éxito recupera 1347 euros en comisiones de apertura a Unicaja Banco

Publicado el miércoles, 9 noviembre 2022

Reclama con Éxito

La firma de abogados en Valladolid Reclama con Éxito ha obtenido otra sentencia favorable para sus representados en su reclamación de las comisiones de apertura de su hipoteca con Unicaja Banco firmada en 2006, con la condena a la entidad del pago al demandante de 1347 euros más los intereses legales del dinero.

Asimismo, la magistrado-juez del juzgado de primera instancia nº4 de Valladolid estima la nulidad de la cláusula de intereses de demora y la reclamación de impagos contenidas ambas en el mismo contrato de préstamo hipotecario reclamado por los abogados especializados en Derecho Bancario como representantes legales del consumidor.

En esta sentencia, como ha venido dictando la jurisprudencia sobre la reclamación de las comisiones de apertura, Unicaja Banco no ha entregado pruebas que justifiquen cuáles fueron las actuaciones y gestiones concretas que ejecutaron respecto a la hipoteca suscrita por las que debían incluir estas cláusulas al consumidor.

En consecuencia, la jueza considera la acción de la entidad contraria a la buena fe, y en detrimento de los intereses del consumidor que firmó el préstamo hipotecario.

Además de la devolución de las comisiones de apertura, la entidad ha sido condenada en costas. Así, al  reclamar los gastos de la hipoteca, el cliente no solo ha recuperado lo pagado demás por lo, sino que además no ha incurrido en ningún coste para él.

Las comisiones de apertura, otra cláusula abusiva en las hipotecas

La cláusula de comisión de apertura es una cláusula habitual en los préstamos hipotecarios que obliga al prestatario a pagar un porcentaje del dinero prestado en concepto de “comisión de apertura”. Este porcentaje que se paga al Banco por la concesión de la hipoteca suele oscilar entre el 0,50% y el 1% del dinero prestado.

En los últimos años, los consumidores han empezado a cuestionar la legitimidad de la comisión de apertura, que se cobra como un porcentaje del valor de la hipoteca. Los consumidores siempre han considerado que esta comisión de apertura no suele obedecer a ningún gasto por la gestión de la hipoteca, mientras que los bancos sostienen que esta cantidad remunera los costes del estudio de viabilidad para la concesión del préstamo.

Así, los consumidores y los abogados bancarios como Reclama con Éxito en Valladolid han mantenido durante más de un lustro una batalla legal para declarar la nulidad de la cláusula de la comisión de apertura de la hipoteca por considerarla abusiva, consiguiendo que muchas Audiencias Provinciales les dieran la razón, obligando a los bancos a devolver las cantidades pagadas por este concepto.

¿Cuándo declara abusiva la comisión de apertura la Jurisprudencia?

La Directiva 93/13/CEE establece que “no se cobrará al consumidor ninguna cantidad distinta de las que figuren expresamente en su contrato o de las necesarias para reembolsarle los gastos efectivamente realizados.” 

El Tribunal Supremo considera que esta disposición se vulnera cuando hay gastos que no se mencionan explícitamente, pero que son necesarios para realizar una evaluación antes de conceder el crédito (como ocurre con la apertura de comisiones) o cuando se incluyen en los tipos de interés que cobran los bancos (por ejemplo).

El artículo 3, apartado 3, de la Directiva 93/13 debe interpretarse en el sentido de que “una cláusula de un contrato de préstamo celebrado entre un consumidor y una entidad financiera que impone al consumidor el pago de una comisión de apertura no puede causar en detrimento del consumidor, contrariamente a las exigencias de la buena fe, un desequilibrio importante entre los derechos y obligaciones de las partes que se derivan del contrato, cuando la entidad financiera no demuestre que esta comisión responde a servicios prestados y gastos en los que haya incurrido, extremo cuya comprobación incumbe al órgano jurisdiccional remitente”.

En consecuencia, ateniéndonos a lo establecido por el Alto Tribunal europeo, tal y como ha establecido el juzgado de Primera Instancia nº 4 de Valladolid en la sentencia condenatoria contra Unicaja Banco interpuesta y ganada por Reclama con Éxito Abogados, la comisión de apertura se declara nula en tanto en cuanto se la clasifica como abusiva por ausencia de transparencia en la negociación del préstamo por parte de la entidad en detrimento de los intereses del consumidor, representado por el bufete de abogados especialistas en reclamaciones bancarias en Valladolid.

Así pues, los casos de éxito como el referido de estos abogados en Valladolid se cimentan en las siguientes argumentaciones jurídicas amparadas en la Jurisprudencia vigente:

  1. Cuando el banco no aporta la información clara y de forma comprensible al cliente (quien no tiene por qué tener unos conocimientos altos sobre productos bancarios) sobre el concepto real de por qué se le cobra la comisión y cómo aplica a su préstamo hipotecario. No se considera suficiente ni negociado la mera inclusión de dicha cláusula en el contrato firmado.
  2. Si el cobro de la comisión de apertura aplicado no se justifica como un cargo por el cumplimiento de una serie de servicios y gastos en los que incurriría la entidad por la gestión de dichos servicios asociados a la hipoteca.

Además, en esta disputa judicial debe ser el banco quien demuestre la idoneidad y justificación de los servicios prestados, y no el consumidor sobre quien recae el peso del proceso judicial.

Siguiendo esta doctrina, desde el despacho de abogados bancarios insisten en la importancia de que el consumidor sea consciente de que aún pueden reclamar los gastos hipotecarios y la comisión de apertura de las hipotecas.

Desde el equipo jurídico trabajan siempre a éxito. Esto implica que en ningún momento el consumidor que esté interesado en interponer una demanda fundamentada contra su entidad deberá adelantar ninguna provisión de fondos ni hacer pagos. Únicamente cuando recupera el dinero que pagaron por las comisiones de apertura y los gastos hipotecarios, su abogado recibirá su remuneración.

Qué necesita el consumidor para reclamar la comisión de apertura

El proceso para reclamar las comisiones de apertura o los gastos de la hipoteca son muy similares entre sí, explican desde Reclama con Éxito. “Nuestros abogados especializados en Derecho Bancario estudian el caso individualizado y son extremadamente claros con las posibilidades reales de conseguir el objetivo marcado”, añaden.

Este equipo jurídico lleva más de 7 años consiguiendo éxito tras éxito en sus denuncias contra los bancos y las entidades de crédito en Valladolid. Como por ejemplo la devolución de la prima única del seguro vinculado a la hipoteca, el próximo caballo de batalla para los consumidores.

En la primera consulta, que insisten, es completamente gratuita, el ciudadano debe acudir con toda la documentación que acredite la firma del contrato con la cláusula de las comisiones de apertura: una copia del contrato – o en el caso de que no tengas acceso a ello, el número de referencia de la hipoteca que aparece en cualquiera de los recibos de la cuota-, y el justificante del pago de los gastos de la hipoteca que se han pagado o recibo del cumplimiento con el importe de la comisión de apertura.

Con estos datos, los abogados bancarios de Reclama con Éxito cursan el primero de los hitos a cumplir en el procedimiento: la elevación de la reclamación extrajudicial de la devolución de las cláusulas abusivas al banco a través de los cauces establecidos por las propias entidades en sus respectivos servicios de atención al cliente.

Una vez iniciado este proceso, la entidad tiene 2 meses para responder con la aceptación de la propuesta o no responder. Si se da esta circunstancia, se dará pie al proceso judicial.

Respecto al plazo para reclamar los gastos hipotecarios y las comisiones de apertura, el bufete de abogados bancarios en Valladolid insiste en que si bien no existe límite para iniciar el proceso, dicha situación está pendiente de resolución del TJUE y, por lo tanto, cuanto antes se den los primeros pasos para eliminar la potencial prescripción, mayor seguridad jurídica para los interesados.

Sobre el autor
Redacción

La redacción de Lawyerpress NOTICIAS la componen periodistas de reconocido prestigio y experiencia profesional. Encabezado por Hans A. Böck como Editor y codirigido por Núria Ribas. Nos puede contactar en redaccion@lawyerpress.com y seguirnos en Twitter en @newsjuridicas

Comenta el articulo