Manuel López, CEO de Sympathy for the Lawyer y Abogado Music Law & IP
El artículo 39.7 de la Ley de Impuesto sobre Sociedades desde 2021 permite que empresas de cualquier sector puedan aplicar una deducción en Impuesto Sociedades o IRPF del 120% de las cantidades aportadas a un proyecto de espectáculos en vivo. Tras los cierres contables de final de año, las empresas demandan fórmulas de ahorro fiscal. El Congreso ratificó esta fórmula en noviembre consolidando los incentivos fiscales mediante la fórmula del contrato de financiación en detrimento del antiguo método por AIE, debido a su agilidad y solidez jurídica.
Muchas asesorías fiscales, despachos y responsables de empresas que esperan pagar altos impuestos en 2022 ya han descubierto los nuevos beneficios fiscales del artículo 39.7 LIS. Se trata de unas importantes deducciones en favor de cualquier empresa que apoye espectáculos y proyectos culturales, música en vivo, teatro, cine y audiovisual.
Deducciones en cuota del artículo 39.7 Ley Impuesto Sociedades
Las deducciones fiscales culturales permiten a empresas y autónomos de todos los sectores aplicar una deducción en cuota del Impuesto Sociedades o IRPF del 120% respecto a las cantidades aportadas a proyectos de cultura. Esto significa generar una rentabilidad o ahorro fiscal del 20%, además de grandes posibilidades en cuanto a RSC e incluso patrocinios para la empresa.
Estos beneficios fiscales se fundamentan en certificados emitidos por el Ministerio de Cultura y se gestionan directamente con Hacienda a través de un procedimiento específico que se ha habilitado para remitir por la sede electrónica a final de año todos los detalles y datos fiscales de las aportaciones por parte de los mecenas.
Pensemos en una empresa hostelera que va a cerrar 2022 con una buena cifra de beneficios y una alta base imponible en Impuesto sobre Sociedades. Si hace una aportación de 100.000 euros a un proyecto cultural como podría ser un festival de música o una gira de conciertos de una orquesta sinfónica, podrá aplicar una deducción en su impuesto sobre sociedades de 120.000 euros. Por tanto, esta empresa ha conseguido un ahorro fiscal del 20%, todo ello en virtud del artículo 39.7 LIS.
¿Cómo pueden beneficiarse mis clientes de estas ventajas fiscales?
En la plataforma Incentiva, que cuenta con el sello Mecenazgo y Cultura del Ministerio de Cultura, se encuentran los proyectos que cumplen los requisitos de la normativa para generar las deducciones en favor de empresas y autónomos.
Pueden beneficiarse todas las empresas (SL, SA, Cooperativas) como personas físicas con actividades económicas, de cualquier sector económico. También en el caso asociaciones con objeto social mercantil.
Esta solución de ahorro fiscal está dirigida a contribuyentes que pagan impuestos altos, orientativamente, resulta interesante para clientes con una base imponible a partir de 50.000 euros anuales.
Estos son los trámites y requisitos necesarios para poder beneficiarse de este régimen fiscal:
- Se formaliza el contrato de financiación según el modelo definido en el propio artículo 39.7 de la Ley de Impuesto sobre sociedades, la ley establece el contenido que debe tener este contrato, que una vez firmado se debe remitir a Hacienda.
- Se aporta un informe legal y económico sobre el proyecto cultural, aclarando todos los detalles sobre la base jurídica de la deducción fiscal y los detalles contables y económicos de la misma.
- Se vehiculiza la aportación económica por parte de la empresa o autónomo que va a aplicar estos beneficios fiscales.
- Se tramita el certificado ante el Ministerio de Cultura que sirve como base para las deducciones.
- Se realiza la comunicación a AEAT según el procedimiento habilitado en la sede electrónica al efecto.
- Se avisa al inversor para que aplique la deducción en las nuevas casillas del impuesto (casilla 00074 Modelo 200 Impuesto Sociedades o casilla 1723 Modelo 100 IRPF).
Ventajas para asesores y despachos
Para un asesor fiscal o un despacho, u otro tipo de profesional que trabaja con empresas interesadas en este ahorro fiscal, colaborar con la plataforma Incentiva implica varias ventajas muy importantes:
- Aportar valor añadido al ofrecer asesoramiento a los clientes con una gran solución de ahorro tributario y rentabilidad económica.
- Acuerdo de colaboración económico con la plataforma con honorarios para el asesor mediante porcentaje sobre las operaciones realizadas por sus clientes.
- Abrir nuevos horizontes para los clientes que además de ahorro fiscal puedan estar interesados en otras sinergias con los proyectos culturales: RSC, patrocinios, invitaciones a conciertos, etc.
Este régimen fiscal está generando un altísimo interés en empresas que estiman un fuerte pago de impuestos en 2022. Antes de finalizar este año aún habrá proyectos culturales en los que invertir.
Confianza y seguridad jurídica
Las deducciones fiscales y proyectos gestionados por Incentiva Music cuentan con la confianza de Sympathy for the Lawyer, despacho de abogados especializado en el sector musical y cultural con un equipo multidisciplinar de 22 abogados, economistas, fiscalistas. Trabajan para las principales empresas productoras del país, ocupándose de la gestión de sus deducciones y de todos los trámites necesarios para que los inversores puedan beneficiarse de estos incentivos.
Disponen de oficinas en Madrid, Granada, Barcelona y Ciudad de México. Su equipo cuenta con una dilatada experiencia previa en due diligence, M&A de grandes empresas y gestión de deducciones I+D+i, lo que garantiza los mayores estándares de calidad profesional y rigurosidad.
Todos los proyectos culturales con los que trabajan están sometidos a exhaustivos procesos de revisión para controlar facturas de gasto, contratos, documentos de pago, de manera que la deducción fiscal tenga una sólida base jurídica y económica, asegurando que cumplen con todo lo necesario y realizando los trámites ante Hacienda para que luego se pueda aplicar la deducción.
Desde la plataforma se realizan todos los trámites necesarios para la cesión de la deducción a las empresas y autónomos interesados, obtención del certificado del Ministerio de Cultura, contrato según normativa, comunicaciones a AEAT, entre otras gestiones.