En el año 2000 apenas 1.000 personas se concentraron en una pequeña plaza en el centro de Madrid para reivindicar la simbología que supone el 8M. En 2019 el número de asistentes era alrededor de 375.000 y se cortaron dos grandes aristas de la capital para que todo el mundo pudiese marchar.
Es solo un ejemplo de la evolución de conciencia en materia de igualdad en una sociedad donde ya pocos niegan la desigualdad. El 82% de los españoles cree que en este país existe desigualdad entre mujeres y hombres con respecto a sus derechos sociales, políticos y/o económicos. Pero no conviene relajarse, el machismo está presente, y los avances no han llegado en aspectos más coloquiales, cuando por ejemplo se trata de sexo, donde nueve de cada diez personas creen que se critica más a una mujer con una vida sexual activa que a un hombre.
La sociedad está avanzando a un ritmo vertiginoso en materia de igualdad, y una vez más está adelantándose a las leyes, que reflejan una perspectiva penal encallada en los tiempos que vivimos. Sociedades con mentalidades del siglo XXI siendo legisladas por principios afincados en el XX.
¿REALIDAD O BURBUJA?
El Global Gender Gap 2020 del Foro Económico Global situaba a España en la octava posición de 153 países analizados en igualdad de género. La paridad se implanta en la sociedad, pero aún existen brechas en los salarios, ingresos, la presencia de mujeres en puestos directivos, y en las leyes.
UNA MIRADA A LA HISTORIA
Con la aprobación de la Constitución Española en 1978 equiparó, en su artículo 14, la igualdad del hombre y la mujer ante la ley. Aunque hasta 1985 no se despenalizó el aborto en los casos en los que suponga un riesgo grave para la salud física o psíquica de la mujer embarazada, en caso de violación o malformación.
Otros logros legales tardaron mucho más en llegar. No fue hasta un caso de 1987 cuando el Tribunal Supremo sostuvo que una víctima de violación no tenía que probar que había luchado para verificar la verdad de su denuncia. Hasta ese momento la víctima debía demostrar que no había provocado al agresor.
Ya durante el siglo XXI se han aprobado leyes como la Ley Integral contra la Violencia de Género en 2004 o la Ley para la igualdad efectiva de mujeres y hombres en 2007. Pero aún a día de hoy queda mucho camino por recorrer.
Es necesario abordar niveles legislativos que aún suponen una discriminación, como la sucesión de la corona, o romper los estereotipos reflejados en los medios de comunicación o la televisión, que persisten en gran medida.
Y EN MATERIA PENAL…
Mucho de lo anteriormente expuesto es sensación, pompas de jabón que pueden explotar. Y cuando queremos hablar de la firmeza de una sociedad tenemos que levantar los principios del Derecho Penal, los cuales funcionan a modo de garantía para los ciudadanos de tal forma que el legislador no pueda crear normas que conculquen los mismos, es decir, actúan como directrices de interpretación para los jueces que aplican el derecho penal.
En el año 2004 se aprobó la Ley de Medidas de Protección Integral contra la violencia de Género. Fue aprobada con todos los votos a favor en el Congreso de Diputados, convirtiéndose en la primera ley integral contra la violencia de género en Europa.
Y en el año 2017 se aprobó en España el Pacto de Estado contra la Violencia de Género, del que aún hay muchas medidas que no se han puesto en marcha.
Durante los últimos años se ha puesto el foco en la violencia sexual, sufrida por casi tres millones de mujeres en España. Un problema enquistado por la polémica que rodea a la ley del ‘solo sí es sí’, que se basa en la idea del consentimiento expreso. Pero que en la práctica a supuesto una rebaja de condenas para un amplio porcentaje de condenados por delitos sexuales.
El actual procedimiento penal sigue sin ofrecer a las víctimas los recursos o la información suficiente como para garantizarles la seguridad necesaria a la hora de enfrentarse a sus agresores.
Las 8 mujeres asesinadas en lo que vamos de año no pueden considerarse como casos aislados, sino una imagen fidedigna de una problemática enraizada en nuestra sociedad, como es el miedo a denunciar los malos tratos.
¿Qué debemos pedir? Formación, protocolos rápidos y adaptados a los nuevos tiempos. Es fundamental acabar con la falta de monitoreo y de seguimiento de los casos. Es necesario dotar, por ejemplo, de medios a la policía para que las órdenes de alejamiento puedan ser efectivas. Y por supuesto una mayor inversión en medidas de reeducación para los condenados, con el fin de evitar la reincidencia.
También debe considerarse como una obligación ineludible del Estado el acompañamiento de la víctima antes, durante el juicio y posteriormente. No podemos ser los abogados quienes hagamos ese papel, que está muy por encima de nuestras obligaciones que, aunque lo hacemos muy gustosamente, al menos en mi caso, no siempre es lo más adecuado.