Aldo A. Lorenzzi Bolaños
Aldo A. Lorenzzi Bolaños
El mobbing digital podria ser uno de los aspectos más urgentes por regular en Perú, a propósito de la implementación de la modalidad de teletrabajo, ya que muchas empresas se están acogiendo a esta forma de trabajo, por lo que el acoso o mejor conocido como violencia psicológica (mobbing) en el ámbito laboral, es uno de los temas pendientes en la regulación peruana.
En nuestra regulación laboral habido quizás algunas aproximaciones para algún tipo de regulación y en este paquete normativo podria estar la Ley de Prevención y Sanción del Hostigamiento Sexual N° 27942, publicada en el año 2003, la Ley de Salud y Seguridad en el Trabajo Ley N° 29783 o la Ley de Delitos Informáticos – Ley N° 30096, también el artículo 30 del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo N° 728, siendo estos mecanismos legales de protección los que podrían ayudar a que los trabajadores. Sin embargo, ya con una norma como la de la nueva Ley de Teletrabajo, se debería de enfocar una regulación específica con sanciones más claras.
En América Latina, países como Colombia a través de la Ley 1010 publicada en el año 2006 o en Costa Rica a través de la Resolución 2005 – 0655, han buscado regular estos hechos que van en contra de la tranquilidad del trabajador.
Es importante entender que lo virtual es distinto a lo presencial, por lo que existen situaciones totalmente diferentes en las cuales el trabajador, se podrá ver acosado a través de los chats de trabajo, de reuniones por zoom o meet u otro tipo de actos que estén en el universo digital y que son más difíciles de mapear.
Entonces esperemos que más allá de pensar que solo la desconexión digital podria perturbar al trabajador, en un entorno laboral netamente digital, se debe de dar los mecanismos legales de protección para que todo miembro de una organización pueda desarrollar plenamente su labor en la empresa, esperemos pronto un ordenamiento legal enfocado al mobbing digital necesario para el Perú.