Propiedad intelectual e inteligencia artificial

Publicado el miércoles, 26 abril 2023

Marta Insúa. Abogada y presidenta de la sección de derecho de la propiedad intelectual y derechos de imagen del Ilustre Colegio de la Abogacía de Barcelona

Marta Insúa

Marta Insúa

El día 26 de abril se celebra el Día Mundial de la Propiedad Industrial e Intelectual (PII). La fecha fue elegida por los Estados Miembros de la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI) en conmemoración de la entrada en vigor del Convenio de la OMPI, el 26 de abril de 1970.

Este año la conmemoración se centrará en el tema «Las mujeres y la PI: Acelerar la innovación y la creatividad». Este tema busca incentivar el papel de las mujeres en la innovación y la creatividad. En 2023, celebramos la actitud de «sí se puede» de las mujeres inventoras, creadoras y empresarias de todo el mundo y su trabajo pionero. A menudo las mujeres no pueden acceder a la formación ni a los recursos que necesitan para prosperar y la OMPI pone un especial empeño en visibilizar a las mujeres creadoras.

La propiedad intelectual (PI) es una materia que está en constante actualización debido, principalmente, a las innovaciones tecnológicas. La materia se ve afectada de lleno por el tema estrella estos últimos meses: la inteligencia artificial (IA).

Es indudable que la inteligencia artificial ha venido para quedarse y que su uso va a suponer una ayuda y un avance en todos los campos. Permite optimizar procesos, aporta precisión, agiliza los cálculos… Los usos en el campo de la ciencia o la medicina, por ejemplo, son innegables y serán muy beneficiosos para toda la  sociedad.

Pero a su vez, somos testigos en estos últimos días de constantes referencias en la prensa de los riesgos de la inteligencia artificial en general y en concreto de la herramienta chat GPT.

Las autoridades de protección de datos de la Unión Europea han alertado sobre los posibles perjuicios en los derechos de las personas, incluso la Autoridad de protección de datos italiana ha bloqueado temporalmente la herramienta, a la que acusa de haber recopilado masivamente datos de los ciudadanos sin cumplir con el deber de información, ni recabar su consentimiento.

Pero ¿cómo afecta la inteligencia artificial a la propiedad intelectual?

A mi parecer, en la relación entre IA i PI se generan dos conflictos distintos de difícil solución: el respeto a las obras preexistentes y a los derechos de sus autores y la autoría de las obras generadas por la inteligencia artificial.

Los sistemas de inteligencia artificial “aprenden” de elementos que ya existen. Estos elementos, a menudo, son obras protegidas de acuerdo con la Ley de Propiedad Intelectual, y sus titulares gozan de la correspondiente protección legal.

Pongamos un ejemplo: una herramienta de IA tiene en sus archivos infinidad de modelos de obras de arte, y por ello es capaz de generar nuevas obras por sí misma. Existen herramientas de IA que son capaces de pintar un cuadro siguiendo el estilo de un pintor concreto.

En ocasiones será fácil identificar al autor que inspira la nueva obra, y ejercer, en su caso, la reclamación correspondiente, pero en otros casos no lo será tanto; si para hacer la nueva obra, la IA copia un poco de diferentes autores. Ante esta situación ¿qué derechos tienen los autores de las obras originales que han servido para “entrenar” a la máquina? Hoy por hoy me atrevo a decir que tienen escasas probabilidades de éxito en una reclamación ¿Cómo van a poder demostrar que la nueva obra es una copia de la suya preexistente?

Se abre también el debate de si las creaciones de la IA son obras derivadas. Para crear una obra derivada (transformación) es necesario el consentimiento de su autor ¿Se obtienen estos consentimientos? ¿Son los autores conscientes que sus obras están siendo utilizadas para entrenar a los sistemas de IA?

Ante todas estas cuestiones deberá establecerse el mecanismo legal necesario para proteger los autores, cómo obligar a estos sistemas a notificar el uso de obras protegidas en sus archivos o articular un mecanismo parecido al de las entidades de gestión para garantizar que todos los titulares de derechos son compensados por el uso de sus obras.

El segundo gran problema es el de determinar la autoría de las obra generadas por sistemas de IA ¿Puede la IA ser autora?

A través de la IA se pueden generar obras de todo tipo: música, arte, literatura, incluso obras audiovisuales, pero surge el dilema sobre la autoría de dichas obras. Evidentemente cuando un autor se apoya en herramientas de IA para hacer sus creaciones no existe ningún problema en atribuirle la autoría a la persona física creadora, a pesar de la intervención de la IA. Esta intervención es meramente instrumental y la IA no ha hecho nada por sí misma.

¿Qué ocurre cuando la IA crea por si misma? Existe un vivo debate sobre quién debe ser el autor o titular de los derechos de PI: ¿La máquina? ¿El desarrollador del software?

Existe un sistema de inteligencia artificial llamado DABUS, desarrollado por Stephen Thaler, formado por redes neuronales, capaces de “inventar”. DABUS ha desarrollado, entre otros, un contenedor fractal de líquidos. DABUS es capaz de crear obras protegibles conforme a la LPI.

El propósito del proyecto DABUS es forzar a las oficinas de patentes de todo el mundo a pronunciarse sobre la patentabilidad o no de las creaciones de la IA y que ésta sea reconocida como autor; todo ello con el objetivo último de que se regule esta problemática a nivel global. La tramitación de estas solicitudes es un tema vivo, pero en general las oficinas de patentes rechazan completamente la posibilidad de que un sistema de IA reciba la consideración de inventor, por el simple hecho de que no hay un humano detrás de la creación.

La Ley de Propiedad Intelectual española incorpora también esta exigencia; determina en su artículo 5 que el autor debe ser una persona física, si bien pueden reconocerse derechos a favor de personas jurídicas. Por esta razón las herramientas de IA no pueden recibir la consideración de autor.

Sin duda más pronto que tarde va a tener que regularse este tema para evitar que estas obras se queden sin la debida protección, ya que ello puede desincentivar la investigación y el desarrollo de estas tecnologías.

Para concluir, debo confesar que he pedido a Chat GPT que escriba por mí este artículo. El resultado ha sido un escrito lleno de generalidades y de dudoso interés. Hoy por hoy, me parece una temeridad echar mano de ella para cuestiones profesionales. No obstante, les invito a “jugar” con esta herramienta. Es difícil opinar sobre lo que no se conoce.

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