Los servicios registrales serán accesibles a través de una sede electrónica única

Publicado el miércoles, 10 mayo 2023

Registros Mercantiles

El Registro de la Propiedad, Mercantil y de Bienes Muebles será completamente electrónico, abierto a la ciudadanía y accesible a través de una sede electrónica única. Todo, con motivo de la publicación de la Ley 11/2023, de 8 de mayo, de trasposición de Directivas de la Unión Europea que incluye la digitalización de actuaciones registrales. Igualmente, en la línea marcada por las Directivas Europeas, refuerza el control de legalidad de los Registradores Mercantiles situándolos en el centro del tráfico jurídico mercantil. Las notas esenciales de la misma desde el punto de vista registral, en su mayor parte, entrarán en vigor en mayo de 2024.

El director del Servicio de Sistemas de Información del Colegio de Registradores, José Soriano ha señalado que “con esta reforma, los ciudadanos podrán acceder de modo electrónico a todos los servicios y trámites registrales disponibles, conocer el estado de tramitación de su procedimiento registral y recibir las comunicaciones de los registradores que deben realizarse preferentemente de forma telemática”.

Asimismo, ha valorado la transposición de la directiva afirmando que “esta ley viene a confirmar el camino ya iniciado hace años por los registradores, a favor de la digitalización en los servicios registrales, y fomentando las herramientas necesarias para el mejor servicio a los ciudadanos”.

Los cambios fundamentales que la nueva ley impone y que entrará en vigor, en su mayor parte, en 2024 son los siguientes:

1.- REGISTRO ELECTRÓNICO: La Ley establece la llevanza de un registro electrónico que obliga a la firma electrónica de los asientos registrales con el certificado cualificado de firma del Registrador. Otorga la mayor certeza y seguridad a la firma de los asientos que, sin necesidad de impresión quedan, una vez firmados bajo la salvaguarda de los Tribunales;

2.- CODIGO SEGURO DE VERIFICACIÓN. Toda publicidad registral estará dotada de código seguro de verificación lo que permitirá a los ciudadanos solicitar dicha información una sola vez y aportar la misma donde le sea requerida habida cuenta de que el indicado código permitirá comprobar la autenticidad e integridad del documento registral;

3.- SEDE ELECTRÓNICA ÚNICA. A través de ella los ciudadanos podrán acceder a todos los servicios y trámites registrales disponibles y conocer el estado de tramitación de su procedimiento registral. También recibir las comunicaciones de los registradores que deben realizarse preferentemente de forma telemática;

4.- COPIAS CENTRALIZADAS. La Ley prevé la conservación en la oficina registral de todos los asientos y bases de datos y su replicación on line en dos centros de procesos de datos del Colegio de Registradores separados geográficamente garantizando su disponibilidad y seguridad;

5.- ESQUEMA DE SEGURIDAD ELECTRÓNICA ÚNICO. Determina la existencia de un modelo único de oficina registral haciendo especial hincapié en garantizar la lectura y verificación de los asientos registrales en el tiempo incluyendo el resellado para garantizar su conservación. Dota al Colegio de Registradores de las herramientas necesarias para aplicar una política de seguridad electrónica idónea debiendo adaptarse en el formato de los documentos registrales electrónicos a los catálogos de estándares de la Norma Técnica de Interoperabilidad;

6.- FOLIO REAL ELECTRÓNICO. Cada finca dispondrá de un folio real electrónico único e indefinido donde se contendrá todo el historial registral de la misma. Lo mismo sucederá con el Libro de Entrada y el Libro Diario que será único para cada año. La primera inscripción que se practique una vez entrada en vigor la Ley contendrá la descripción total, titularidad y cargas de cada finca;

7.- TITULOS EN PAPEL. Los documentos podrán ser aportados al Registro en ventanilla o de forma telemática. En el primer caso deben ser digitalizados con sello de tiempo para permitir su conservación electrónica;

8.- ACCESIBILIDAD UNIVERSAL. La Ley garantiza a los ciudadanos la accesibilidad universal a la información y a todos los servicios registrales;

9.- VIDEOCONFERENCIA. Junto a la asistencia y asesoramiento personal de los Registradores, la ley contempla la videoconferencia ante los mismos para el cumplimiento de sus funciones posibilitando la atribución de firma electrónica a los ciudadanos que lo soliciten y la presentación telemática directa de los documentos así firmados ante los Registros de la Propiedad, Mercantiles y de Bienes Muebles.

En definitiva, mantiene a los Registros de la Propiedad, Mercantiles y de Bienes Muebles en la vanguardia electrónica y dota al Colegio de Registradores de las herramientas necesarias para ello, garantizando a los ciudadanos el pleno acceso a todos los trámites y servicios registrales.

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