Dolores Muche, Abogada de Familia, socia de AMAFI
El pasado 22 de febrero de 2023, la Asociación Madrileña de la Abogacía de Familia e Infancia (AMAFI) organizó una brillante conferencia impartida por la catedrática de derecho Civil Doña Maria Linacero de La Fuente sobre la nueva Ley del Registro Civil.
La Ley del Registro Civil, Ley 20/2011, ha tenido una “vacatio legis” de diez años por lo que entró en vigor el 30 de abril de 2021. Esta ley ha supuesto en relación con la Ley anterior, la Ley de 1957, la modernización y la transformación digital del Registro Civil, acorde con las necesidades del siglo XXI y pendiente de completarse con el Reglamento de la Ley, aún no aprobado.
Como señala María Linacero en el Notario del Siglo XXI “Casi 10 años de espera, tejiendo y destejiendo como Penélope, para recibir con todos los honores a la Ley del Registro Civil de 2011, nacida y renacida merced al consenso, moderna, con una depurada técnica jurídica, digna heredera de la Ley de 1957 y su Reglamento de 1958 (obra de Peña Bernaldo de Quirós) y, como no puede ser de otra manera, fiel a la Constitución de 1978.”
La nueva Ley del Registro civil sitúa a las personas y a sus derechos en el centro del sistema registral, con un reconocimiento de la dignidad e igualdad de las personas. Actualmente, el eje del Registro Civil es la persona.
Se configura la nueva Ley del Registro Civil como una institución al servicio del interés general (servicio público en interés de los ciudadanos, artículos 11 y 12) en donde se regulan los derechos y deberes de los ciudadanos ante el Registro Civil y los principios como el de legalidad, oficialidad, publicidad, exactitud y eficacia probatoria.
Los cambios introducidos por esta norma son sustanciales tanto en la forma organizativa como en el fondo.
La reforma más significativa es la supresión del tradicional sistema de división del Registro Civil en Secciones -nacimientos, matrimonios, defunciones, tutelas y representaciones legales- creando un registro individual para cada persona, a la que desde la primera inscripción que se practique pasa a asignársele un código personal, estamos ante un Registro Civil único para toda España, informatizado y accesible electrónicamente con expedición de certificados electrónicos ( artículos 36 y 81 LRC 2011 )
En el nuevo Registro Civil se inscriben los hechos y actos relativos a los estados civiles y otros que establece la ley (art 4 LRC 2011: nacimiento, matrimonio, régimen económico matrimonial legal o pactado,, las medidas de apoyo, nacionalidad y vecindad civil, declaración de concurso de personas físicas, ausencia, defunción etc)
. Los asientos registrales se reducen a tres tipos de asientos: inscripciones (artículos 17 y 18 LRC 2011); anotaciones (artículo 40) y, por último, mediante el asiento de cancelación.
Se mantiene la regla general de la inscripción en el Registro Civil como declarativa.
Excepcionalmente, es constitutiva, en los cambios de nombre o de apellidos, rectificación sexo, adquisición nacionalidad española por carta de naturaleza, residencia y opción en los casos de recuperación de la nacionalidad española o rectificación del sexo.
Una de las modificaciones más importantes es la desjudicialización y la llevanza del Registro Civil por funcionarios públicos distintos a aquellos que integran el poder judicial del Estado (STC 13/12/2005 ) y al igual que en toda Europa, es llevado por funcionarios Públicos, puesto que la función es registral no jurisdiccional y se acerca al modelo de Registro existente en los países europeos
Los encargados de los Registros Civiles son los Letrados de la administración de Justicia sin que se produzca una merma del derecho de los ciudadanos a la tutela judicial efectiva puesto todos los actos del Registro Civil , quedan sujetos al control judicial ( Demandas contra la Resoluciones General del Registro y del Notariado, órgano del que dependen las oficinas y ultimo Responsable del Registro Civil).
La LJV ha ampliado las competencias de Notarios y LAJ en la celebración de matrimonios y en separación y divorcio de mutuo acuerdo con ciertas condiciones.
El nuevo modelo organizativo pasa a ser: a) una unidad básica, un Registro Civil único para toda España. Existirá una oficina Central, localizada en Madrid y oficinas generales, en todas las poblaciones que sean sede de un partido judicial y oficinas colaboradoras (Juzgados de Paz), en todos los municipios en que no haya oficina general; B) una base de datos única (Registro Civil Central) Oficina Civil Central y c) un Registro Consular. Existirá una oficina Consular, por cada demarcación consular.
El carácter electrónico del Registro Civil no significa alterar la garantía de privacidad de los datos contenidos en el mismo.
Se presta una especial protección a los datos, en tanto contengan información que afecta a la esfera de la intimidad de la persona. Lo relevante es que los datos protegidos sólo pertenecen a su titular y a él corresponde autorizar que sean facilitados a terceros.
En cuanto a los actos y hechos inscribibles, respecto de la inscripción de nacimiento, se mantienen los criterios generales y se prevé la remisión de los datos del nacido a través de un documento oficial por los responsables de los centros sanitarios. A cada nacido se le abrirá un registro individual y le será asignado un código personal. Se consagra la igualdad de género en materia de apellidos ( art 49 LRC 2011, vigente desde el 30 junio de 2017.
Importante es el acceso de la Administración en el ejercicio de sus funciones publicas a la información Registral. Este último se concibe como instrumento preferente de publicidad, de tal forma que sólo en casos excepcionales el ciudadano deberá presentar certificaciones de datos del Registro Civil, sin embargo, este sistema debe ser regulado por el Reglamento pendiente de su elaboración.
Y por último el Registro Civil, en principio seguirá siendo gratuito.
En definitiva, un Registro Civil cuyas funciones afectan cotidianamente a millones de ciudadanos, ordenado en una nueva ley de 2011, con una técnica jurídica muy elaborada y concebido al servicio del interés general.