El TSJ de Andalucía declara la improcedencia de la jubilación forzosa de un trabajador

Publicado el jueves, 1 junio 2023

Una cooperativa agraria granadina conocida a nivel internacional por su producción de espárragos debe readmitir a su gerente y fundador de 70 años tras haberlo jubilado forzosamente por sus manifestaciones informales de dejar su puesto de trabajo en un futuro, que además llevaba un año de baja por cáncer de colon. El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía ha declarado improcedente esta extinción del contrato por jubilación y ha reconocido al trabajador el derecho a recuperar los salarios que no percibió desde que fue indebidamente jubilado o a recibir una indemnización por despido improcedente.

Este insólito fallo cuenta con el respaldo del Tribunal Supremo, que ha desestimado el recurso de queja interpuesto por la empresa. De esta forma, el Alto Tribunal ha confirmado la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía que estimó el recurso de suplicación presentado por IBERUM abogados en representación del trabajador.

El laboralista Ismael Istambul, socio director del despacho y defensor del gerente de la cooperativa, recalca la transcendencia de esta sentencia al subrayar que “un trabajador puede seguir desempeñando su puesto de trabajo con independencia de su edad y de las manifestaciones que haya hecho respecto a su deseo de jubilarse”.

La empresa respaldó la decisión de forzar la jubilación apoyándose en que el fundador, supuestamente, había manifestado en una Junta Extraordinaria de Socios su voluntad de jubilarse al finalizar el año 2019. Además, se da la circunstancia de que el gerente empleaba a diversos miembros de su familia. Por lo que, en un vídeo publicitario, comunicó informalmente su intención de dar el relevo a uno de sus sobrinos, habiendo pactado internamente su continuidad. Finalmente, tras la fecha anunciada, el directivo no se jubiló si bien se da la peculiaridad de que en diciembre de 2019 causó baja por contingencias comunes, en la que permaneció todo el 2020. En octubre de 2020, la empresa le envió un burofax para comunicarle la extinción de su relación laboral en base a su supuesta voluntad de jubilación.

Pese a que el Juzgado de lo Social de Granada consideró que estos elementos justificaban la jubilación, tras el pertinente recurso el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía ha sentenciado que, aunque este socio manifestase verbalmente su voluntad de jubilarse en un futuro, no había realizado una comunicación formal, fehaciente e inequívoca de la voluntad de jubilación. Así, la sentencia declara que “del comportamiento del trabajador recurrente no se puede deducir, a juicio de esta Sala, una voluntad tácita de desistimiento. Incluso partiendo de la manifestación de voluntad del actor en la meritada Asamblea Extraordinaria de jubilarse y cesar en su cargo como gerente en fecha 31 de diciembre de 2019, no consta que en modo alguno que el mismo llegase efectivamente a jubilarse”.

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