La Audiencia Provincial de Murcia ha declarado la nulidad de una hipoteca multidivisa colocada por Bankinter declarando la nulidad del préstamo hipotecario en todos los términos relativos a la opción multidivisa y condenando a la entidad bancaria a restituir los excesos pagados en aplicación de dicha cláusula, ratificando los pronunciamos de la Sentencia de primera instancia dictada por el Juzgado de 1ª Instancia nº16 de Murcia.
El objeto del litigio es la contratación en 2007, de préstamo multidivisa con garantía hipotecaria por un importe principal de 110.00,00 euros, contratado en Yenes Japoneses.
Según el dictamen judicial, el prestatario deberá estar claramente informado de que, al suscribir un contrato de préstamo denominado en una divisa extranjera, se expone a un riesgo de tipo de cambio que le será, eventualmente, difícil de asumir desde un punto de vista económico en caso de devaluación de la moneda en la que percibe sus ingresos en relación con la divisa extranjera en la que se le concedió el préstamo.
Señalan los Magistrados que no constaba que la entidad bancaria hubiera entregado al prestatario, con antelación suficiente a la firma del préstamo, una oferta vinculante.
Para la letrada que ha llevado la defensa de los intereses del consumidor, Magdalena Rico Palao, de la plataforma www.eliminarhipotecamultidivisa.es, “estos productos eran totalmente inadecuados para el perfil medio de los afectados pues generalmente se trata de clientes bancarios sin experiencia en el mundo financiero, sin inversiones especulativas y con profesiones alejadas del mundo bancario”.