Adela Castillo Aldana, Abogada Asociada de Amafi
Los pasados días 16 y 17 de febrero tuvimos el placer de asistir al III Congreso organizado por la Asociación Madrileña de Abogacía de Familia e Infancia (AMAFI), que se celebró en el Consejo General del Notariado.
Una de las ponencias fue impartida por la compañera Susana Moya, letrada con una dilatada experiencia y de reconocido prestigio en el Derecho de Familia.
La ponente comenzaba su exposición con una frase que esta articulista suscribe cada palabra: “El derecho procesal es el arma que tenemos los abogados para poder ganar un pleito.”
Antes de entrar al tema principal de su ponencia, que versa sobre las diferencias entre los procedimientos de medidas provisionales, previas y coetáneas, comienza la ponente alegando que un buen abogado de familia y procesalista debe conocer no sólo el Código Civil y la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC) si no también las más de cincuenta reformas que han sufrido estos códigos, en concreto la LEC desde que se publicó y aprobó el 7 de enero de 2000 han pasado 23 años y ha sufrido al menos cincuenta modificaciones, diez de esas modificaciones fueron en el año 2015. La ponente se centra en cuatro de esas reformas que han afectado en especial al derecho de familia.
La primera de ellas la ley 13/2009, de 3 de noviembre, de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva Oficina judicial, introduce una importante modificación del artículo 753.2 LEC en el sentido que al fin se permiten realizar alegaciones al terminar la vista principal o la comparecencia de medidas, el artículo reza la palabra “permitirá” dejando depender de la decisión del juzgador en el momento de la vista o comparecencia.
La siguiente modificación introducida por esta ley es la introducción de un apartado el 4º en el artículo 776 de la LEC donde se introduce el incidente de gastos extraordinarios siendo preceptiva la intervención de abogado procurador.
La segunda ley que comentó la ponente es la 15/2015, de 2 de julio, de la Jurisdicción Voluntaria que modificó no sólo la LEC, también el Código Civil, el Código de Comercio, la ley del Registro Civil ,la ley de Contrato de Seguro, la ley del Notariado, la ley Hipotecaria, ley de Sociedades de Capital y otras.
De las modificaciones más relevantes se encuentran la opción de tramitar el divorcio notarial si se cumplen con los requisitos que se establecen; la modificación del artículo 748 de la LEC sobre las medidas relativas a la restitución de menores en los supuestos de sustracción internacional; y la competencia territorial para los procedimientos de familia en caso de separación o divorcio de mutuo acuerdo.
La tercera ley es la 42/2015, de 5 de octubre, de reforma de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil que entre otras cosas modifica el artículo 437 de la LEC añadiendo el apartado cuarto que permite la acumulación en los procedimientos de separación, divorcio o nulidad la acción de división de la cosa común respecto de los bienes que tengan en comunidad ordinaria indivisa. Esta ley también modifica el artículo 446 de la LEC que introduce el llamado recurso de reposición in voce contra la admisión o inadmisión de pruebas durante la celebración del juicio. Otra importante modificación es sobre la competencia territorial en procedimientos de modificación de medidas que recaen en el tribunal que acordó las medidas definitivas con independencia del domicilio partes o del menor.
Por último, la cuarta ley 17/2021, de 15 de diciembre, de modificación del Código Civil, la Ley Hipotecaria y la Ley de Enjuiciamiento Civil, sobre el régimen jurídico de los animales. Esta ley modifica entre otras cosas los artículos 90, 91, 103, 333 del Código Civil e introduce un artículo 94 bis.
Se introducen importantes modificaciones sobre las medidas que deben regular a los animales de compañía que existen dentro de una familia. Se introduce un relevante apartado por la importante de su contenido, en concreto el apartado 7º al artículo 92 del Código Civil donde en procedimientos contenciosos se puede privar de la guarda y custodia compartida si hay sospecha de que uno de los progenitores o cónyuges ha tratado mal a una mascota para victimizar al otro.
Tras una pincelada a algunas de las leyes que han modificado la LEC a lo largo de los años, la ponente, se centra en la clasificación que se establece en la LEC sobre las diferentes medidas que regula y que son las siguientes: las del artículo 771 las medidas previas a la demanda, las del artículo 771.2 las que la ponente llama super previas, las del artículo 772 que son las de confirmación o modificación o complemento de las medidas, las provisionales o coetáneas del artículo 773, las medidas definitivas del artículo 774 y por último la de la modificación provisional de las medidas definitivas reguladas en el artículo 775.
En todas las anteriores debe intervenir el Ministerio Fiscal si existen hijos menores o con discapacidad.
Tras comentar la ponente varios artículos relevantes como por ejemplo el artículo 808, 755, 760, 328 y 381 de la LEC y el 102 del Código Civil se centra en la tramitación de las medidas previas antes de la demanda del artículo 771 de la LEC reseñar lo siguiente: la legitimación activa la tiene el cónyuge o parejas de hecho, las medidas que se pueden solicitar son las reguladas en los artículo 102 y 103, estas medidas son las únicas en las que no es preceptiva la intervención de abogado y procurador con los graves problemas de indefensión que esto puede causar al no estar asesorado el justiciable, una vez admitida a trámite ya sí es preceptiva la intervención de abogados y procuradores. Se pueden pedir alimentos a favor de cualquier de los cónyuges, la competencia territorial la tiene el domicilio solicitante. Estas medidas caducan a los 30 días salvo que se presente demanda dentro de ese plazo.
Tras el auto de medidas previas podría suceder que de oficio se modificara, completara o, medidas previas es un procedimiento poco utilizado y regulado en el artículo 772 de la LEC.
Respecto a las medidas provisionales coetáneas con la demanda del artículo 773 de la LEC se solicitan junto con la demanda, y si no se han solicitado se pueden solicitar en la contestación a la demanda.
La tramitación de todos los procedimientos de medidas es igual, se inicia con demanda escrita, se contesta de igual manera y nos citan a una comparecencia que se regula con las normal del juicio verbal.
La ponencia de nuestra compañera Susana fue muy interesante e instructiva a juego con la vocación de AFAMI por la divulgación y la formación continua en Derecho de Familia.