Pérez-Llorca analiza las principales tendencias en sanciones internacionales

Publicado el martes, 25 junio 2024
Sonsoles Centeno, Juan Palomino y Jorge Walser

Sonsoles Centeno, Juan Palomino y Jorge Walser

Pérez-Llorca celebró una sesión de ‘Compliance al día’ que contó con la participación de Sonsoles Centeno, socia de Derecho de la Unión Europea y Competencia y directora de la oficina de Bruselas, Juan Palomino, socio de Penal Económico e Investigaciones y Jorge Walser, asociado de esta práctica, en la que analizaron las tendencias emergentes dentro del panorama global de sanciones internacionales.

El seminario fue inaugurado por Sonsoles Centeno, que comenzó su intervención aludiendo a la normativa europea en el contexto del complejo marco geopolítico. La socia del Despacho señaló la dificultad para el cumplimiento de las sanciones, teniendo en cuenta que no son idénticos los regímenes existentes en Estados Unidos, Reino Unido y la Unión Europea, lo que puede generar dificultades en la aplicación por las empresas. En todo caso, destacó que la regulación de la UE no es siempre fácil de interpretar, por lo que en caso de duda sobre la aplicación de un determinado precepto, atendiendo a la finalidad de estas normas, se debe entender en sentido amplio. “La aplicación de la normativa sobre medidas restrictivas requiere un enfoque conservador y preventivo” indicó Centeno.

Además, destacó la Directiva (UE) 2024/1226 relativa a la definición de los delitos y las sanciones por la vulneración de las medidas restrictivas de la Unión Europea, que entrará en vigor el 20 de mayo de 2025 y supone un hito importante para garantizar el cumplimiento de las medidas restrictivas. A partir de la transposición, el incumplimiento de estas medidas podrá ser sancionado incluso penalmente. En esta línea, Juan Palomino agregó que la Directiva será determinante porque no solo cumpliremos con las obligaciones a nivel comunitario e introduciremos en nuestro Código Penal la elusión de medidas restrictivas como conducta delictiva, sino que también tendrá previsiblemente un efecto arrastre en otros ámbitos. Un ejemplo de lo anterior podría ser lo relativo a las sanciones administrativas asociadas al incumplimiento de las medidas restrictivas que afectan a importaciones y exportaciones, que hasta la fecha se graduaban únicamente como infracciones graves o leves y que, en coherencia con la reforma, deberían incluirse también dentro del catálogo de infracciones muy graves.

Además, el socio expuso que la Directiva recoge como delito aquellas conductas que hayan sido dolosas, pero también se abre la posibilidad de que se cometa el delito por imprudencia grave. Para Palomino, esto podría generar un complejo abanico de escenarios para las empresas: «Se traslada a las compañías la responsabilidad de actuar como policía en este ámbito, atribuyéndoles una posición de garante a la hora combatir prácticas elusivas de las medidas restrictivas, incluso de manera indirecta, y, en cierta manera, se les obliga a justificar que han hecho lo suficiente para evitarlas”. Este tipo de delitos, que se suelen configurar como «normas penales en blanco», requieren de una remisión a la normativa administrativa, en este caso especialmente compleja de interpretar, lo cual supondrá un gran reto para los operadores jurídicos, especialmente en la jurisdicción penal. “Adoptar medidas internas es crucial para establecer una estrategia preventiva”, subrayó.

Para concluir la sesión, Jorge expuso las distintas medidas preventivas y reactivas a las que pueden hacer frente las organizaciones en materia de sanciones internacionales. En compliance preventivo, numerosos sectores cuentan ya con evaluaciones de riesgo en los que identifican la exposición y potenciales sanciones aplicables al negocio. Asimismo, existen controles específicos, como los protocolos de crisis o las auditorias de terceros, que permiten mitigar los riesgos de las sanciones.

Por último, las medias reactivas son herramientas eficaces cuando las acciones preventivas no han sido efectivas. Una de las primeras cuestiones a llevar a cabo es el reporte a comisiones internas para que la información requerida sea presentada de manera correcta y se contacte a la persona adecuada. Además, si es necesario abrir una investigación interna es necesario documentar todos los procesos para determinar los hechos y valorar los daños económicos, legales y reputacionales causados ante un evento de riesgo. “Adoptar medidas reactivas de manera veloz es fundamental, pero no existe una única vía para todas las empresas. Se deben valorar los distintos indicadores de cada negocio y evaluar las diferentes ‘red flags’ que puedan surgir”, abogó Walser.

Sobre el autor
Redacción

La redacción de Lawyerpress NOTICIAS la componen periodistas de reconocido prestigio y experiencia profesional. Encabezado por Hans A. Böck como Editor y codirigido por Núria Ribas. Nos puede contactar en redaccion@lawyerpress.com y seguirnos en Twitter en @newsjuridicas

Comenta el articulo