José Manuel Pradas – La Huella de la toga (segunda temporada)
El comienzo de estas líneas nos sitúa tres días antes de aquel bando militar que decía “Vencido y desarmado el ejército rojo…” El 29 de marzo de 1939 se celebra una reunión en la que Falange se incauta del Colegio de Abogados y lo recibe de la Junta de Gobierno -que poco antes ha perdido a su decano Puig D´Asper- nombrada por el Gobierno de la República. Quizá este momento pueda ser rememorado en otro artículo donde se combine con la incautación anterior que se produjo en agosto de 1936, donde la Junta, democráticamente elegida, fue sustituida por abogados pertenecientes al Frente Popular, que se erigieron en comisión gestora. Podremos ver así cómo los extremos pueden llegar a tocarse.
Casi desde el principio del golpe militar que desembocó en la Guerra Civil, se planteó una amplia depuración del aparato del Estado, de manera que, ya en fecha tan reciente como el 3 de septiembre de 1936, se dictó un decreto por el que se exigía a todos los funcionarios que se incorporasen a sus puestos, con la amenaza de declararlos cesantes si no lo hacían. Por una orden de 5 de diciembre de 1936 se regulaba la depuración de todos los funcionarios. Esta depuración alcanzó a catedráticos, maestros, funcionarios de los ministerios, Renfe, Correos, etcétera, y de ellas posiblemente hayamos oído hablar todos nosotros a padres y abuelos; pero hoy trataremos de las más próxima a todos nosotros en la persona de nuestros compañeros de profesión.
Finalmente, a punto ya de terminar la guerra, se dicta la resolución definitiva sobre esta materia con la Ley de Responsabilidades Políticas de 9 de febrero de 1939, que determinaba su aplicación a las personas que, desde el 1 de octubre de 1934 -días antes del comienzo de la Revolución de Asturias- y antes del 18 de julio de 1936, “contribuyeron a crear o agravar la subversión de todo orden de que se hizo víctima a España y de aquellas otras que, a partir de la segunda de esas fechas, se hayan opuesto o se opongan al Movimiento nacional con actos concretos o pasividad grave”. Una disposición complementaria, la Ley de 10 de febrero, hace las veces de reglamento y en ella se enumeran las cuestiones sobre las que debe basarse la depuración, los tiempos en que deben ser presentados los escritos y la forma en que se harán las declaraciones juradas, ante quién y cómo se adoptarán las resoluciones precisas.
Estas disposiciones afectan de manera casi inmediata al Colegio, cuando un decreto de 17 de abril de 1939, dictado por la Auditoría de Guerra del Ejército de Ocupación del Centro, dispuso la depuración inmediata de todos los miembros del Colegio y de sus empleados. Asimismo, por una Orden del Ministerio de Justicia de 12 de septiembre, se crea el Tribunal Disciplinario del Colegio, a cuyos efectos de modifican determinados artículos de los estatutos.
La llamada Junta Provisional -en puridad, incautadora- que tomó posesión el 29 de marzo, cesa muy poco después, el 28 de julio de 1939, cuando por una orden ministerial del día anterior se nombra una Junta de Gobierno presidida por Antonio Goicoechea como decano. Comienza así una etapa de cierta normalidad, desde luego no democrática, que llega hasta nuestros días. Téngase en cuenta que tanto de decano anterior, Melquiades Álvarez, como el secretario, Marcelino Valentín Gamazo, habían sido asesinados en los primeros meses de la guerra.
En una de sus primeras reuniones, celebrada el 10 de agosto, la nueva Junta decide iniciar las depuraciones nombrando a cuatro diputados como jueces instructores. En otra sesión, de 22 de agosto, se da un plazo de solo ocho días para que los letrados suscriban la declaración jurada pertinente, con la advertencia de que “…todos los Señores Abogados que no hubieren cumplido este requisito incurrirán en graves sanciones.” Por supuesto que este plazo tan perentorio no se cumplió y hubo que dictar sucesivas prórrogas.
Arrancan, pues, las depuraciones en base a las premisas establecidas, haciendo constar que no afectaban únicamente a los ya colegiados, sino también a aquellos que querían adherirse al Colegio, quienes tenían que hacer una declaración jurada afirmando su adhesión al Régimen. Las depuraciones alcanzan hasta el año 1946 y podríamos distinguir en ellas dos periodos muy claros.
El primero alcanzaría hasta 1942, donde existe un especial rigor en el procedimiento depurativo, y luego ya desde 1943 -coincidiendo con Stalingrado y el convencimiento, cada vez más sólido, de la derrota de Alemania en la Segunda Guerra Mundial-, donde se observa una mayor laxitud en los requisitos para ser depurado.
¿Cómo era el proceso depurativo?
El colegiado retiraba en la secretaría del Colegio un impreso en folio doble, equivalente a cuatro páginas, donde debía responder a quince preguntas. Las respuestas, realizadas generalmente en el propio documento y en la mayoría de los casos de puño y letra del firmante, eran entregadas al Colegio y turnadas a uno de los diputados encargados de las depuraciones. Tras una ratificación del colegiado, en los casos más notorios o de aquellos colegiados cuya significación política no albergaba ninguna duda, se resolvía de inmediato la depuración en sentido positivo. Pero en la gran mayoría se tomaba declaración a los testigos propuestos o se pedía verificación de lo manifestado en el impreso a la Policía o a los Servicios de información de Falange. Era muy normal que la Policía interrogase a porteros y vecinos. Sobre el resultado de esa somera investigación, se resolvía.
De todos modos, había ocasiones en que el proceso de depuración se enquistaba. Existen muchos expedientes en los que no hay una resolución expresa de depuración, pero la explicación no puede ser otra que debieron verse afectados por la terminación de estos procedimientos de depuración cuando, en juntas de 18 y 26 de septiembre de 1946, se toma un acuerdo importante: declarar que quedarán sobreseídos todos los expedientes que por motivos políticos disciplinarios se estuvieran tramitando. Y aún mucho más importante: se toma la decisión de reincorporar al Colegio a cuantos abogados hubieran pertenecido al mismo y no hubieran sido expulsados por motivos que afectaran a la dignidad profesional.
Es poco menos que curioso cómo se realiza una amnistía sin citar esa palabra, ya entonces maldita, y cómo elípticamente se readmite a todos, siempre y cuando su “condena” haya sido por una causa no profesional, con lo que de esta manera se evita decir que la condena lo fuese por razones políticas.
Pero, como en todo -y más entre abogados-, existe truco. Se establecían otros dos pequeños requisitos que delimitaban esa “amnistía”: el colegiado afectado debía solicitar la readmisión. Es decir, de alguna forma se le hacía pasar por la vergüenza de tener que pedirlo y, además, debía residir en España en el momento de la solicitud, con lo que automáticamente quedaban excluidos los exiliados, que aún eran la inmensa mayoría, ya que, por lo general, su entrada en España traería consigo su inmediata detención por otros motivos. Así que lo mejor era estarse quietecito y no arriesgarse a venir a España a pedir la readmisión.
Bueno, y dos grandes preguntas: ¿Todo esto a cuánta gente afectó? y ¿Qué consecuencias tuvo?
La primera es sencilla de contestar: 2.662 expedientes constan en el archivo del Colegio. La segunda es más compleja. Por lo general, si no existía mayor complicación en la conducta del colegiado, se le comunicaba al candidato a ser depurado que la Junta de Gobierno en sesión de fecha tal, había acordado declarar a usted -así escrito, en mayúsculas-: “DEPURAR CON TODA CLASE DE PRONUNCIAMIENTOS FAVORABLES”, lo que se le comunicaba para su satisfacción y a los efectos que procedieran. Si no era así, se informaba al letrado de su suspensión por equis meses o años, o de su expulsión definitiva del Colegio.
De todas formas y como ya se ha dicho, en los primeros momentos se actuaba con mucho más rigor, lo que fue suavizándose con el transcurso de los años. Esto desembocó -una vez terminada la Segunda Guerra Mundial- en una serie de movimientos estratégicos para desvincular al régimen franquista de las potencias derrotadas en la guerra. Eso trajo consigo el final de las depuraciones, de manera que, como ya se ha comentado, se declararon sobreseídos los expedientes en los que aún no se había dictado resolución y se permitió, con alguna limitación, el reingreso de los expulsados mediante la figura de la recolegiación, incluso respetando su antiguo número cronológico de abogado.
En cualquier caso, mención especial hay que hacer cuando existía alguna sospecha de que el abogado hubiese sido masón o esto de detectase en el transcurso de la investigación. En ese caso, se actuaba con mayor prudencia, parsimonia y rigor.
En la siguiente entrega veremos con mayor detalle cómo era el impreso que servía para cumplimentar la declaración jurada que daba inicio a cada depuración.
Para acompañar algún testimonio gráfico, me he decidido por el expediente de depuración de quien fue nuestro decano, Antonio Pedrol Rius. Aquí van las dos primeras páginas.


