El lastre de la falta de educación digital de los menores

Publicado el jueves, 23 abril 2026

Diego Fierro Rodríguez

Diego Fierro Rodríguez

Diego Fierro Rodríguez

 

I. La normalización del riesgo

La educación digital de los menores en España permanece como una asignatura pendiente cuyas consecuencias se manifiestan en conductas normalizadas que comprometen tanto la integridad personal como la de terceros. El informe «Percepción y riesgos digitales entre jóvenes», elaborado por la compañía de defensa jurídica ARAG a partir de cerca de 3.100 encuestas realizadas en centros educativos de Barcelona y Madrid entre noviembre de 2024 y diciembre de 2025, revela que una proporción significativa de menores ha interiorizado prácticas que la normativa penal y la propia ética de la convivencia digital rechazan. La revisión del teléfono móvil de la pareja sin consentimiento, el contacto sistemático con desconocidos y la exposición a contenidos sexuales no solicitados constituyen fenómenos que los jóvenes ya no perciben como anómalos.

Lo anterior me sugiere que estamos ante una transformación de la cultura digital que el sistema educativo y las políticas públicas no han logrado acompañar con la formación necesaria. Cuando el 16% de los menores afirma que revisaría el móvil de su pareja, y cuando el 46% interactúa habitualmente en redes sociales con personas a las que no conoce en la vida real, la frontera entre la prudencia y el riesgo se ha desdibujado hasta el punto de resultar imperceptible para quienes deberían ser los más cautelosos. La normalización de estas conductas no implica su inocuidad; antes bien, las convierte en vectores de vulneración de derechos que el ordenamiento jurídico protege expresamente.

II. La arquitectura de los riesgos digitales

La distribución del uso de plataformas entre el alumnado encuestado revela patrones de consumo que facilitan la exposición a situaciones de riesgo. WhatsApp mantiene una posición hegemónica con un 70% de uso, seguida de Instagram, TikTok y YouTube, todas ellas con porcentajes superiores al 50%. Esta concentración en aplicaciones de mensajería instantánea y plataformas de consumo rápido de contenido genera un entorno comunicacional donde la inmediatez prima sobre la reflexión, y donde la interacción con desconocidos resulta técnicamente sencilla y socialmente aceptada.

Debe tenerse presente que el 46% de los menores que interactúan con desconocidos en redes sociales no percibe el peligro que esta práctica comporta. Cristina González, abogada de ARAG, señala que esta conducta «aumenta la posibilidad de recibir mensajes inapropiados, solicitudes de contenido privado o incluso convertirse en víctima de engaños o suplantación de identidad». La ausencia de filtros de verificación de identidad en la mayoría de estas plataformas permite que personas con intenciones delictivas accedan a información personal o ejerzan influencia negativa sobre el comportamiento del menor, todo ello bajo la apariencia de normalidad que confiere la rutinización del uso.

El Gobierno ha anunciado recientemente su intención de prohibir el acceso a redes sociales a los menores de 16 años, medida que, de materializarse, supondría una intervención regulatoria de considerable alcance. No obstante, la eficacia de esta prohibición dependerá de los mecanismos de verificación de edad que las plataformas implementen, así como de la capacidad de control parental y educativo para hacerla efectiva. La experiencia sugiere que las restricciones formales encuentran límites significativos cuando no van acompañadas de una comprensión genuina de los riesgos por parte de los propios menores.

III. La erosión de los límites de la privacidad

La comprensión de los límites de la privacidad constituye uno de los principales desafíos en la educación digital, como evidencia el dato de que un 16% de los jóvenes encuestados afirma que revisaría el móvil de su pareja sin consentimiento. Esta proporción, que no resulta marginal, indica una concepción de la intimidad ajena como permeable y accesible que contradice los principios fundamentales del derecho a la protección de datos y del derecho a la intimidad reconocidos en el ordenamiento jurídico.

Hay que reseñar que esta falta de respeto por la privacidad se correlaciona con la recepción de solicitudes de contenido íntimo. El 17% de los menores ha recibido peticiones para enviar fotografías o vídeos íntimos a través de redes sociales, situación que Cristina González califica como susceptible de derivar en «acoso, sexting y graves vulneraciones de la intimidad». La bidireccionalidad del fenómeno resulta particularmente preocupante: los mismos menores que no respetan los límites ajenos se ven expuestos a presiones para traspasar los propios, generando una dinámica de mutual vulneración donde el concepto de privacidad pierde toda eficacia protectora.

Como nota atenuante, apenas un 4% de los encuestados compartiría imágenes privadas de otra persona sin permiso. Esta cifra relativamente baja sugiere que ciertas conductas, particularmente aquellas que pueden identificarse claramente como delictivas, mantienen una carga de rechazo social que las prácticas más difusas —la revisión del móvil de la pareja, el contacto con desconocidos— han perdido. La educación digital parece haber tenido éxito en la identificación de comportamientos extremos, pero no en la formación de una cultura general de respeto a la intimidad.

IV. El universo de los videojuegos online

El ámbito de los videojuegos online presenta características específicas que intensifican los riesgos de exposición a contenidos nocivos. El 68% de los jóvenes encuestados participa habitualmente en esta actividad, y entre ellos uno de cada cuatro ha sufrido griefing, definido como acoso dentro del propio juego o en sus chats mediante mensajes insultantes o de contenido sexual. Esta proporción del 25% resulta especialmente alarmante si se considera que los videojuegos están socialmente legitimados como entretenimiento juvenil y que, por tanto, la supervisión parental y educativa tiende a ser menor que en otras plataformas.

Entiendo que la naturaleza transnacional de los entornos de juego multiplica la dificultad de control. Como señala Cristina González, «en los juegos online se reúnen jugadores de todo el mundo, y el riesgo está en que no siempre sabemos quién hay realmente detrás de la pantalla». La anonimización que facilitan muchos de estos entornos permite que adultos con fines sexuales accedan a menores bajo la apariencia de compañeros de juego, configurando situaciones de grooming que el menor no está capacitado para identificar y rechazar.

La solución propuesta por la experta pasa necesariamente por la educación: «Es fundamental informar a los menores sobre aquello que nunca deben hacer —como compartir datos personales— y sobre los peligros a los que pueden exponerse». Esta formación debe incluir la capacidad de identificar situaciones de ciberacoso y de grooming, así como los protocolos de reacción ante estas situaciones. Sin embargo, el dato de que solo el 16% del alumnado reconoce haber sido testigo de ciberacoso, cuando según UNICEF uno de cada diez menores afirma haberlo sufrido, indica que la detección por parte del entorno resulta problemática.

V. La invisibilidad del ciberacoso

La discrepancia entre la prevalencia del ciberacoso declarada por las víctimas y la percepción de este fenómeno por parte de los testigos revela una dinámica de invisibilización que dificulta la intervención. Mientras que el estudio de UNICEF «Infancia, adolescencia y bienestar digital» señala que uno de cada diez menores ha sufrido ciberacoso, los datos de ARAG indican que solo un 16% del alumnado reconoce haber presenciado casos que afectaran a compañeros. Esta asimetría sugiere que muchos episodios pasan desapercibidos para el entorno inmediato de la víctima, quien queda así privada del apoyo que podría mitigar las consecuencias del acoso.

Asumo que la soledad de la víctima constituye un factor agravante del daño producido. Cristina González destaca que «la víctima suele sentirse sola y, en la mayoría de los casos, los padres no llegan a saber lo que ocurre hasta mucho más tarde». Esta tardanza en la detección impide una intervención temprana que pudiera cortar la escalada del acoso y proporcionar a la víctima los recursos de contención necesarios. Los compañeros de clase, como testigos potencialmente más próximos a la dinámica del acoso, adquieren una responsabilidad particular en la comunicación de estas situaciones a los adultos de referencia.

La formación en detección de situaciones de ciberacoso debe ir dirigida, por tanto, no solo a las potenciales víctimas, sino a todo el entorno del menor. La capacidad de identificar signos de acoso en los compañeros, y la obligación ética de comunicarlos, deberían formar parte del currículo de educación digital. El silencio de los testigos, a menudo producto de la indiferencia o del temor a la implicación, perpetúa la invisibilidad del fenómeno y la indefensión de quienes lo padecen.

VI. La conciencia sobre delitos de odio

En contraste con la normalización de otras conductas de riesgo, el informe de ARAG revela que el 62% del alumnado es capaz de identificar una situación de delito de odio. Esta proporción mayoritaria indica una conciencia social relativamente elevada en materia de discriminación, probablemente fruto de las campañas educativas y sociales desarrolladas en los últimos años. La capacidad de detección cobra relevancia si se tiene en cuenta que, solo en 2024, se investigaron cerca de 2.000 incidentes de odio en España, según el Informe sobre la evolución de los delitos e incidentes de odio en España 2024.

La reducción del 13,8% respecto a 2023 no debe ocultar que los delitos motivados por racismo y xenofobia siguen siendo los más habituales, seguidos de los relacionados con la orientación sexual y la identidad de género. La educación en materia de igualdad y no discriminación parece haber tenido mayor efectividad que la educación en materia de privacidad y seguridad digital, quizás porque la primera se ha abordado de manera más sistemática desde las instituciones y la sociedad civil.

Esta diferencia de resultados sugiere que la educación digital, cuando se aborda con la debida intensidad y recursos, puede modificar las percepciones y conductas de los menores. El desafío consiste en extender esta eficacia a los ámbitos donde actualmente resulta deficiente: la protección de la intimidad, la gestión del contacto con desconocidos y la prevención del acoso sexual digital.

VII. El programa «Hechos y Derechos» como respuesta institucional

Los datos del informe de ARAG se han obtenido a partir de encuestas realizadas al alumnado que participó en la formación gratuita «Los Peligros en la Red», impartida en 60 centros educativos. Esta charla forma parte del programa de responsabilidad social corporativa «Hechos y Derechos», en el que abogados y abogadas de la aseguradora enseñan a los menores cómo defenderse cuando sus derechos son vulnerados, además de recordarles que sus propias acciones también pueden tener consecuencias legales.

El programa ofrece actualmente dos temáticas: «La Ley de Responsabilidad Penal de los Menores» y «Los Peligros en la Red». La primera aborda la imputabilidad de los menores y las consecuencias jurídicas de sus actos; la segunda se centra en la identificación y prevención de riesgos digitales. La combinación de ambas perspectivas —la del menor como potencial víctima y como potencial infractor— resulta especialmente valiosa para una comprensión integral de la convivencia digital.

No obstante, la magnitud de los problemas identificados en el informe sugiere que iniciativas puntuales, aunque valiosas, resultan insuficientes para transformar la cultura digital de los menores. La educación en valores digitales y en privacidad requiere una incorporación estructural en el currículo educativo, con desarrollo longitudinal a lo largo de la etapa escolar y actualización permanente en función de la evolución de las tecnologías y los riesgos asociados.

VIII. La responsabilidad de las plataformas y la regulación emergente

El anuncio gubernamental de prohibir el acceso a redes sociales a menores de 16 años representa una apuesta regulatoria que trasciende la educación para incidir directamente en la disponibilidad de los servicios. Esta medida, si se concreta efectivamente, planteará desafíos técnicos de verificación de edad que las plataformas deberán resolver, así como cuestiones de coordinación internacional dado el carácter transnacional de la mayoría de estas empresas.

Ello me obliga a deducir que la regulación por sí sola no resolverá el problema de la educación digital, aunque puede contribuir a reducir la exposición a riesgos. La prohibición de acceso a menores de 16 años no afectará a los que ya tienen edad suficiente para utilizar estas plataformas pero carecen de la formación necesaria para hacerlo de manera segura. La educación digital permanece como elemento central de cualquier estrategia integral, complementaria pero no sustituible por las medidas regulatorias.

Las plataformas, por su parte, mantienen responsabilidades en el diseño de sus servicios que no pueden eludirse mediante la invocación de la libertad de empresa. La configuración de sistemas de alerta ante conductas de riesgo, la facilitación de mecanismos de denuncia accesibles para menores, y la cooperación con las autoridades en la investigación de delitos digitales constituyen obligaciones que el marco normativo de la Unión Europea, particularmente el Reglamento Digital de Servicios, viene a establecer con mayor precisión.

IX. La perspectiva de los menores como sujetos de derechos y deberes

El informe de ARAG adopta una perspectiva que resulta particularmente valiosa: la consideración de los menores no solo como víctimas potenciales de riesgos digitales, sino como sujetos cuyas propias acciones pueden vulnerar derechos de terceros y generar responsabilidad jurídica. Esta doble condición —víctima y responsable— refleja con fidelidad la complejidad de la realidad digital, donde los menores pueden encontrarse simultáneamente expuestos a agresiones y perpetuando conductas lesivas.

La formación en valores digitales debe abordar ambas dimensiones. Los menores deben conocer los mecanismos de protección disponibles cuando son víctimas de acoso, de grooming o de suplantación de identidad. Pero deben conocer asimismo las consecuencias jurídicas de la difusión no consentida de imágenes privadas, del acoso a otros menores o de la participación en delitos de odio. La Ley de Responsabilidad Penal del Menor, con su sistema de medidas educativas y, en casos extremos, de internamiento, constituye un marco que los menores deben conocer para comprender la gravedad de determinadas conductas.

La educación digital efectiva requiere, en definitiva, una comprensión integral de la condición del menor como sujeto pleno de derechos y deberes en el entorno digital. Esta comprensión no puede reducirse a la transmisión de información normativa, sino que debe incorporar el desarrollo de habilidades de juicio crítico, de empatía digital y de gestión emocional que permitan al menor navegar por el entorno tecnológico con autonomía pero también con prudencia.

X. Conclusión

El lastre de la falta de educación digital de los menores se manifiesta en la normalización de conductas de riesgo que comprometen su integridad y la de terceros. La revisión del móvil de la pareja, el contacto con desconocidos, la exposición a contenidos sexuales no solicitados y el acoso en entornos de juego constituyen fenómenos que una proporción significativa de menores ya no percibe como anómalos, a pesar de las consecuencias jurídicas y personales que pueden derivarse de ellos.

El informe «Percepción y riesgos digitales entre jóvenes» de ARAG documenta esta situación con datos que deben motivar una reflexión urgente sobre las estrategias educativas y regulatorias en materia de seguridad digital. La prohibición del acceso a redes sociales a menores de 16 años, anunciada por el Gobierno, puede contribuir a reducir la exposición a riesgos, pero no sustituye la necesidad de una educación digital estructural que forme a los menores en el respeto a la intimidad, la identificación de situaciones de riesgo y la asunción de responsabilidad por sus propias conductas.

La doble condición del menor como víctima potencial y como sujeto responsable exige una aproximación educativa que aborde ambas dimensiones con la misma intensidad. Los programas de formación, como «Hechos y Derechos» de ARAG, constituyen iniciativas valiosas que deberían extenderse y consolidarse como parte del currículo ordinario. La transformación de la cultura digital de los menores no se logrará mediante medidas aisladas, sino mediante un esfuerzo sostenido de las instituciones educativas, las familias, las empresas tecnológicas y la propia sociedad civil. El derecho de los menores a un entorno digital seguro, reconocido en la normativa nacional e internacional, solo se hará efectivo cuando la educación digital deje de ser una asignatura pendiente para convertirse en una prioridad ineludible.

 

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