Un tribunal de Ceuta anula una tarjeta revolving de CaixaBank por falta de transparencia

La resolución considera insuficiente la información facilitada al cliente sobre el funcionamiento de la Visa & Go y los riesgos derivados de su sistema de amortización. CaixaBank deberá devolver las cantidades cobradas que excedan del capital utilizado.

tarjeta de crédito revolving

Un tribunal de Ceuta ha declarado la nulidad de un contrato de tarjeta de crédito revolving Visa & Go comercializado por CaixaBank Payments & Consumer al considerar que la entidad no acreditó haber informado adecuadamente al cliente sobre el funcionamiento del producto y sus consecuencias económicas.

La sentencia, dictada el pasado 16 de julio, condena a la entidad financiera a reintegrar al consumidor las cantidades cobradas que excedan del capital efectivamente utilizado, incluidos intereses, comisiones y otros cargos contractuales. A estas cantidades deberán añadirse los correspondientes intereses legales. La resolución impone asimismo a CaixaBank las costas del procedimiento.

El cliente estuvo representado por José Ramón Oulego, socio director de Oulego Abogados y Consultores, y por el equipo de Derecho Bancario de la firma.

La TAE no es suficiente para explicar el producto

Uno de los aspectos centrales de la resolución es la información proporcionada al consumidor antes de contratar la tarjeta. Según recoge la nota sobre la sentencia, CaixaBank no acreditó haber facilitado información precontractual suficiente para que el cliente pudiera comprender tanto el funcionamiento de la Visa & Go como las consecuencias económicas del sistema de pago aplazado.

El tribunal aprecia además que la configuración gráfica y la redacción del contrato dificultaban la comprensión de algunas de sus condiciones esenciales. Las cláusulas relacionadas con los intereses y el sistema de amortización aparecían distribuidas entre diferentes estipulaciones, sin un especial destaque ni ejemplos que facilitaran al consumidor valorar su alcance. Tampoco se habría acreditado la entrega de simulaciones o comparaciones con otras modalidades de financiación.

La resolución aplica la doctrina establecida por el Tribunal Supremo en su sentencia 154/2025, de 30 de enero. Conforme a ese criterio, comunicar el tipo de interés o la TAE no resulta por sí solo suficiente: el consumidor debe disponer también de información clara que le permita comprender el funcionamiento del crédito revolving y los riesgos económicos que asume.

El efecto «bola de nieve» de las revolving

La sentencia presta especial atención al denominado efecto «bola de nieve». En este tipo de financiación, el cliente devuelve el crédito mediante cuotas mensuales, pero, dependiendo de su importe y de los intereses aplicados, una parte considerable de cada cuota puede destinarse al pago de intereses y no a amortizar el capital.

El resultado puede ser una prolongación considerable de la deuda, de manera que el titular continúa realizando pagos durante años sin conseguir reducirla significativamente.

En el asunto analizado, el tribunal considera que la falta de transparencia impidió al consumidor conocer adecuadamente la carga económica del contrato, comparar otras alternativas de financiación y comprender los riesgos asociados al producto. Por ello declara abusivas las cláusulas relativas a los intereses remuneratorios, la amortización rotativa y la recomposición automática del crédito.

Al afectar estas condiciones a elementos esenciales del contrato, la resolución acuerda la nulidad total de la tarjeta. El cliente únicamente deberá devolver el capital efectivamente dispuesto, mientras que la entidad tendrá que reintegrar las cantidades cobradas por encima de ese importe. La cifra definitiva se determinará en ejecución de sentencia una vez realizada la correspondiente liquidación.

Desde Oulego Abogados y Consultores señalan que la resolución se enmarca en la actividad de la firma en defensa de consumidores afectados por tarjetas revolving y otros productos financieros.

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