El TEDH con fecha de 27
de
mayo
de
2.014
ha
publicado
una
sentencia
que
establece
que
la
grabación
videográfica
realizado
por
un
detective
privado
a
una
persona
no
supone
una
ingerencia
ilegítima
en
sus
derechos
a la
intimidad,
honor
o la
propia
imagen,
según
se
establece
en
el
artículo
8
del
Convenio
Europeo
de
Derechos
Humanos
que
regula
el
derecho
al
respeto
a la
vida
privada
y
familiar.
El demandante fue victima
de
un
accidente
de
circulación
mientras
montaba
en
bicicleta.
Después
del
accidente
interpuso
una
acción
civil
contra
el
conductor
y su
compañía
de
seguros.
Entre otros daños reclamaba
a la
compañía
aseguradora
una
lesión
de
carácter
neurológico
que
le
impedía
conducir
vehículos.
La compañía contrató los
servicios
de
una
agencia
de
detectives
que
realizó
una
grabación
al
demandante
en
la
que
se
le
podía
ver
conduciendo
una
moto
con
posterioridad
al
accidente
en
una
vía
pública.
El
video
realizado
sin
consentimiento
del
demandante
se
uso
en
su
contra
durante
el
juicio.
Ya la propia Audiencia
Provincial
de
Sevilla
consideró
válida
la
prueba
videográfica,
estimando
además
que
las
pretensiones
del
demandante
no
fueron
razonables
en
la
medida
en
que
no
fueron
apoyadas
por
ninguna
prueba.
El Tribunal Supremo no
admitió
el
recurso
de
casación
presentado.
El
TEDH
considera
razonable
considerar
que
las
imágenes
grabadas
estaban
destinadas
a
contribuir
de
forma
legítima
al
debate
judicial,
a
fin
de
permitir
a
la
aseguradora
poner
a
disposición
del
juez
el
conjunto
de
los
elementos
de
prueba
necesarios. El
Tribunal
no
ve
ningún
motivo
para
apartarse
del
enfoque
de
los
tribunales
nacionales.
Además,
las
imágenes
se
utilizan
exclusivamente
como
prueba
ante
un
juez,
por
lo
que
no
había
ningún
riesgo
de
explotación.
El Tribunal por unanimidad
estima
que
la
ingerencia
del
derecho
del
demandante
a la
vida
privada
no
ha
sido
desproporcionada
a la
luz
de
las
exigencias
del
artículo
8 de
la
Convención.
Artículo 8 del Convenio para la
Protección
de
los
Derechos
Humanos
y de
las
Libertades
Fundamentales
Derecho al respeto a la
vida
privada
y
familiar
1. Toda persona tiene derecho al respeto
de
su
vida
privada
y
familiar,
de
su
domicilio
y de
su
correspondencia.
2. No podrá haber injerencia de la autoridad
pública
en
el
ejercicio
de
este
derecho,
sino
en
tanto
en
cuanto
esta
injerencia
esté
prevista
por
la
ley
y
constituya
una
medida
que,
en
una
sociedad
democrática,
sea
necesaria
para
la
seguridad
nacional,
la
seguridad
pública,
el
bienestar
económico
del
país,
la
defensa
del
orden
y la
prevención
del
delito,
la
protección
de
la
salud
o de
la
moral,
o la
protección
de
los
derechos
y
las
libertades
de
los
demás.