El
absentismo
laboral
supone
una
carga
económica
muy
importante
para
las
Administraciones
Públicas
y
para
las
propias
empresas,
que
además
provocan
problemas
a
nivel
organizativo
y de
competitividad
en
dichas
organizaciones
empresariales.
Por
ello
se
debe
exigir
al
trabajador
que
está
de
baja
unas
elementales
pautas
de
conducta.
El
trabajador
tiene
la
obligación
de
cuidar
el
curso
de
la
enfermedad
y
puesto
que
se
encuentra
en
situación
de
incapacidad
temporal
para
trabajar,
debe
de
abstenerse
de
desarrollar
cualquier
otra
actividad
que
sea
incompatible
con
la
enfermedad
que
determinó
la
misma.
Si
el
impedimento
ha
cesado
está
obligado
a
ponerse
a
disposición
de
la
empresa,
y lo
contrario
supone
una
trasgresión
contractual,
dejando
de
cumplir
con
las
reglas
de
la
buena
fe y
diligencia.
Esto
supondría
un
incumplimiento
de
contrato
grave,
de
conformidad
con
el
artículo
54.2,
d)
del
Estatuto
de
los
Trabajadores
EDL
1995/13475
.
Al
hilo
de
lo
comentado,
la
pasada
semana
leí
una
noticia
en
el
Diario
Expansión
relativa
al
repunte
en
las
cifras
de
absentismo
laboral
en
España.
Según
el
propio
diario,
las
últimas
cifras
del
INE,
concluyen
que
la
tasa
de
absentismo
en
España
ha
empezado
a
aumentar
en
el
último
trimestre
de
2013,
tras
varios
años
de
caídas.
Esto
parece
indicar
que
el
efecto
disuasorio
que
la
crisis
económica
propició
en
relación
al
absentismo
laboral
esta
empezando
a
diluirse.
Analizando
las
investigaciones
realizadas
por
Grupo
Paradell
en
el
ámbito
laboral
de
trabajadores
de
los
que
las
empresas
sospechan
puedan
estar
fingiendo
esa
situación
de
incapacidad,
se
confirma
por
un
lado,
que
los
encargos
han
aumentado
en
algo
más
de
un
25 %
a lo
largo
de
los
últimos
dos
trimestres,
y
por
otro
lado,
que
en
el
curso
de
más
de
la
mitad
de
las
investigaciones
se
constatan
situaciones
incompatibles
con
esa
situación
de
incapacidad
temporal.
Las
vulneraciones
de
la
buena
fe
por
parte
del
trabajador
suelen
basarse
en
simulaciones
de
los
problemas
físicos
o
depresivos
por
los
que
el
empleado
se
encuentra
en
situación
de
baja.
En
muchas
ocasiones
algunos
trabajadores
aprovechan
esta
situación
para
atender
negocios
familiares,
prestar
servicios
para
empresas
competidoras
e
incluso
montar
su
propio
negocio.
La
trasgresión
de
la
buena
fe
contractual
en
estas
situaciones,
justifica
la
imposición
de
la
máxima
sanción
disciplinaria
por
parte
de
la
empresa
al
poner
de
manifiesto
que
el
trabajador
estaba
curado
de
sus
dolencias
y
capacitado
para
la
reincorporación
a su
trabajo
habitual,
o
que
incluso
nunca
debió
de
beneficiarse
de
tal
situación.