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Copia
y
borrado
de
archivos
informáticos
por
parte
del
trabajador.
Incumplimiento
de
la
obligación
de
no
trasladar
información
fuera
de
los
locales
de
la
compañía.
Se
realiza
prueba
pericial
informática
que
determina
el
borrado
de
archivos.
El trabajador también incumple el deber de información al empresario
en
lo
relativo
al
sistema
de
obligaciones
derivadas
de
las
invenciones
laborales,
que
puedan
posibilitar
el
ejercicio
de
los
derechos
de
solicitud
de
patente
o
explotación
del
invento.
Despido
procedente,
el
Tribunal
desestima
el
recurso
de
Suplicación
del
trabajador.
El
recurrente,
ingeniero
técnico,
fue
despedido
tras
negarse
a
entregar
a la
empresa
los
datos
técnicos
relativos
al
molde
utilizado
en
la
fábrica
para
la
elaboración
de
casetas
prefabricadas
y
que
había
sido
creado
por
el
trabajador
en
el
propia
empresa.
Además
había
procedido
al
borrado
los
datos
técnicos
del
citado
molde
en
los
medios
técnicos
informáticos
que
la
empresa
había
puesta
a su
disposición,
afirmando
que
dicha
información
la
tenía
en
un
disco
duro
externo
ajeno
a la
empresa
y
que
había
iniciado
un
procedimiento
de
patente.
La
propia
empresa
le
requirió
para
que
cesara
en
dicha
conducta
y
cumpliese
la
normativa
sobre
el
uso
de
medios informáticos
y
para
que
procediera
al
reestablecimiento
de
todos
los
datos
que
hubiera
eliminado
de
los
medios informáticos puestos
a su
disposición
por
la
empresa
y
para
que
desistiera
del
procedimiento
de
patente.
Posteriormente
el
trabajador
entregó
un
disco
duro
con
diversa
información,
si
bien
no
se
incluía
la
correspondiente
al
molde
de
hormigón.
Seguidamente,
la
empresa
procedió
a
entregar
al
actor
una
carta
por
la
que
procedía
a la
suspensión
de
su
contrato
desde
dicha
fecha,
continuando
con
la
percepción
de
su
sueldo,
a
fin
de
proceder
al
esclarecimiento
de
los
hechos.
Tras la referida suspensión se realizó por un perito informático la
investigación
de
los
medios informáticos del
actor,
llegándose
a la
conclusión
de
que
las
unidades
de
disco
analizadas
contenían
un
gran
número
de
archivos
de
usuario
que
habían
sido
borrados.
Al
respecto,
existe
una
declaración
de
alta
del
actor
como
usuario
del
sistema
de
información
de
la
empresa,
en
la
que
el
demandante
fue
informado
de
la
prohibición
de
traslado
de
cualquier
soporte
en
los
que
se
almacene
información
titularidad
de
la
compañía
fuera
de
los
locales
de
la
misma.
Se
le
entrega
posteriormente
la carta
de
despido por
haber
incurrido
en
las
faltas
muy
graves
previstas
en
los
artículos
19.3.d)
y
19.4.c)
del
Convenio
Colectivo
de
Industrias
Siderometalúrgicas
de
la
provincia
de
Sevilla,
en
relación
con
el
artículo
54.2
b) y
d)
del
Estatuto
de
los
Trabajadores.
Conocidos
por
el
recurrente
los
procedimientos
protocolarios informáticos e
informado
de
la
prohibición
de
traslado
de
cualquier
soporte
en
los
que
se
almacene
información
de
la
empresa,
el
recurrente
incurrió
en
una
falta
laboral
muy
grave
al
eliminar
información
de
la
empresa
relativa
a
una
invención
de
explotación
respecto
de
la
que
recaía
sobre
el
recurrente
una
doble
obligación,
de
información
y
colaboración.
La
sentencia
también
señala
que
por
su
parte,
el
trabajador,
en
todo
caso,
tiene
derecho
a
una
compensación
económica
justa,
cuya
cuantía
se
fija
en
atención
a la
importancia
industrial
y
comercial
del
invento,
teniendo
en
cuenta
el
valor
de
los
medios
o
conocimientos
facilitados
por
la
empresa
y su
aportación
propia.
El
régimen
de
las
obligaciones
que
se
derivan
del
sistema
de
invenciones
laborales
incluye
el
deber
de
información
del
recurrente
al
empresario
conteniendo
todos
los
datos
e
informes
necesarios
para
posibilitar
el
ejercicio
de
los
derechos
de
solicitud
de
patente
o
explotación
del
invento.
También
incluye
el
deber
de
colaboración
del
trabajador
en
la
medida
necesaria
para
la
efectividad
de
los
derechos
que
se
deriven
de
las
invenciones
realizadas,
que
pertenezcan
al
empresario,
o
que
éste
pueda
asumir
su
titularidad,
o
reservarse
el
derecho
de
utilización
obligación
que
fue
incumplida,
e
imputada
en
la carta
de
despido.
Legislación citada.
Convenio
Colectivo de Industrias Siderometalúrgicas de
la Provincia
de
Sevilla
Artículo
19.
3. d
La
utilización
de
los
medios
informáticos
propiedad
de
la
empresa
(correo
electrónico,
internet,
intranet,
etc.),
para
fines
distintos
de
los
relacionados
con
el
contenido
de
la
prestación
laboral,
cuando
del
tiempo
empleado
en
esta
utilización
pueda
inferirse
una
dejación
o
abandono
de
funciones
inherentes
al
trabajo.
Las
empresas
establecerán
mediante
negociación
con
los
representantes
de
los
trabajadores,
un
protocolo
de
uso
de
dichos
medios
informáticos.
Artículo 19.4.c
El
fraude,
deslealtad
o
abuso
de
confianza
en
las
gestiones
encomendadas
y el
hurto
o
robo,
tanto
a
sus
compañeros/as
de
trabajo
como
a la
empresa
o a
cualquier
otra
persona
dentro
de
las
dependencias
de
la
empresa,
o
durante
el
trabajo
en
cualquier
otro
lugar.
Artículo 54 del Estatuto de los Trabajadores
1.
El
contrato
de
trabajo
podrá
extinguirse
por
decisión
del
empresario,
mediante
despido
basado
en
un
incumplimiento
grave
y
culpable
del
trabajador.
2.
Se
considerarán
incumplimientos
contractuales….
b)
La
indisciplina
o
desobediencia
en
el
trabajo
d)
La
transgresión
de
la
buena
fe
contractual,
así
como
el
abuso
de
confianza
en
el
desempeño
del
trabajo. |