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Inicio del blog de Fernando Dombriz del Grupo Paradell Detectives

 
Instalación de Cámaras ocultas en centro de trabajo. Sentencia del TSJ de Madrid Sala de lo Social nº 84/2015, sección 6ª, de 9 de febrero de 2015.
MADRID, 31 de MARZO de 2015

Interesante reciente sentencia de la Sala de lo Social del TSJ de Madrid. Se trata de un despido disciplinario por parte de una empresa. El despido se sustenta en la instalación de cámaras ocultas por parte de una agencia de detectives en un centro de trabajo. Las cámaras graban la apropiación de material de la empresa por parte de un trabajador que además formaba parte del comité de empresa.

 La empresa tras realizar un inventario de material hecho en falta hasta un total de 112 piezas. A raíz del inventario la empresa requirió a varios trabajadores para que informasen de si las piezas que faltaban se encontraban en sus departamentos, entre ellos solicitó esa información a ese trabajador, a lo que el actor contestó ignorar donde pudieran encontrarse las piezas echadas en falta en el inventario.

Ante estos acontecimientos la dirección empresarial informó a la presidenta del comité de empresa de que, como consecuencia de la falta de artículos puestos a disposición del departamento de producto, y pensando que su causa podría estar en el personal interno del mismo, habían decidido instalar unas cámaras ocultas durante el mes de agosto de 2013 que enfocarían a los armarios del departamento donde se guarda el producto para así detectar en ese periodo vacacional quién o quiénes podían estar apropiándose del mismo.

Para la instalación de dichas cámaras, la empresa acudió a una agencia de detectives privados, que procedió a instalar cuatro cámaras para efectuar grabación de lo sucedido en tales dependencias laborales. Las cámaras se instalaron enfocando a cuatro puestos de trabajo, siendo uno de ellos el del actor, por sospecharse que la desaparición de los productos se había producido en tales puestos.

Con la grabación se pudo comprobar que el actor tenía guardadas en un armario adjunto a su puesto de trabajo diversas prendas (productos de la empresa), las cuales, entre los días 19 y 23 agosto 2013, sacó de dicho armario, plegó y guardó en bolsas para llevárselas de dependencias empresariales.

La dirección de la empresa tras tener conocimiento del resultado de dichas grabaciones efectuadas con las cámaras que fueron instaladas, acordó incoar expediente disciplinario contradictorio en relación con el actor. El trabajador contestó al pliego de cargos manifestando que negaba rotundamente los hechos que se le imputaban, así que, como miembro del comité de empresa, no fue informado de la instalación de cámaras en la empresa.

El actor fue despedido disciplinariamente por parte de la empresa. Por el demandante se intentó la conciliación previa ante el SMAC, sin avenencia, presentando posteriormente una demanda por despido improcedente. La sentencia de primera instancia declaró el despido del trabajador demandante como procedente con la consiguiente extinción de la relación laboral sin derecho a ningún tipo de indemnización.

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante, siendo impugnado de contrario.

Adicionalmente la empresa presentó una querella que fue admitida a trámite por supuesto delito continuado de apropiación indebida.

En su recurso la parte recurrente impugna como prueba válida, idónea y proporcional la grabación de las imágenes llevada a cabo para la supervisión laboral del demandante, acompañada del informe de detectives. En este sentido aduce que la prueba invade la persona del demandado en su derecho constitucional a la protección de datos. Añadiendo que sería necesario declarar un fichero de datos con la debida publicidad registral, colocar carteles informativos de las zonas de grabación, tener formularios de ejercicio de derechos, y notificarlo a los representantes de los trabajadores. Aduce también que atendiendo al art. 4.2 de la LOPD, las imágenes no podrán ser utilizadas por la empresa para fines distintos de los propios de vigilancia y control, por lo que una prueba obtenida para justificar un despido constituye una lesión al art. 18.1 y 4 de la Constitución.

El TSJ declara que estamos ante una grabación episódica y de breve duración que se realiza porque ya existían sospechas fundadas de que la falta de prendas y otros objetos del establecimiento mercantil que se venía observando en el cómputo obedecía a su sustracción por algún trabajador. Partiendo de esta circunstancia sería absurdo exigir a la empresa una comunicación a los trabajadores de la instalación de unas cámaras de grabación advirtiéndoles "en qué casos las grabaciones podían ser examinadas, durante cuánto tiempo y con qué propósitos, explicitando muy particularmente que podían utilizarse para la imposición de sanciones disciplinarias por incumplimientos del contrato de trabajo", así como la colocación de carteles de publicidad, pues de esta forma se arruinaría con toda seguridad la finalidad buscada. Por ello hay que considerar admisible la sustitución de la información a los trabajadores por la efectuada al presidente del comité de empresa (no al comité, teniendo en cuenta que uno de los afectados, precisamente el trabajador despedido, era miembro del comité) que se relaciona con la competencia de ese órgano respecto a "la implantación y revisión de sistemas de organización y control del trabajo" establecida en el art. 64.5.f) del ET.

Señala además la sentencia del TSJ que hay que considerar que la actuación de la empresa no solo tiene base legal constituida por los arts. 20.3, 54 y 58 del ET, sino sustento constitucional en cuanto se relaciona con el derecho del empresario a la tutela judicial efectiva en la vertiente de utilización de los medios de prueba necesarios para justificar la medida adoptada. En este caso la actuación de la empresa debe considerarse proporcional pues es susceptible de conseguir el objetivo propuesto (juicio de idoneidad);  es necesaria, en el sentido de que no exista otra medida más moderada para la consecución de tal propósito con igual eficacia (juicio de necesidad); y finalmente si es ponderada o equilibrada, por derivarse de ella más beneficios o ventajas para el interés general que perjuicios sobre otros bienes o valores en conflicto (juicio de proporcionalidad en sentido estricto). La idoneidad no es cuestionable pues la grabación demostró en el juicio la conducta del trabajador que se le atribuía en la carta de despido e hizo posible la extinción del contrato de trabajo mediante despido disciplinario procedente por haber incurrido en un comportamiento muy grave.

La necesidad de la instalación de las cámaras es negada por el recurrente aduciendo que podría haberse utilizado un registro, pero no explica por qué un registro en la persona del trabajador es menos invasivo que una grabación de imágenes, aparte de que esta medida de control es menos idónea, ya que si resulta fallido un primer registro es claro que el trabajador culpable ya queda alertado. Y en cuanto a la proporcionalidad en sentido estricto el interés general de evitar la impunidad de conductas como la sancionada resulta superior al leve menoscabo relativo al tratamiento de datos, sobre todo teniendo en cuenta que las imágenes ni siquiera fueron tomadas por la demandada sino por una empresa del sector de vigilancia, se informó previamente al presidente del comité de empresa y no consta que hayan sido utilizadas para otra finalidad que su presentación en juicio.

En consecuencia El TSJ  impone la desestimación del recurso y la confirmación de la sentencia de instancia.

 

 

Fernando Dombriz,
Director Desarrollo de Negocio de Grupo Paradell Detectives

Desde este rincón nos gustaría resultar de utilidad a nuestros lectores y aportar luz respecto a nuestra participación como empresa de investigación privada en los distintos procesos legales.

Fernando Dombriz esta colegiado como abogado desde 1994. Su experiencia profesional siempre ha estado ligada en la prestación de servicios para despachos de abogados. Ha dirigido delegaciones comerciales en las principales editoriales jurídicas de nuestro país. Desde el año 2012 esta embarcado en liderar el proyecto de Desarrollo de Negocio de Grupo Paradell Detectives, compañía líder a nivel nacional en la prestación de servicios de investigación privada.
 

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