¿Cabe considerar las cuotas de la Seguridad Social como un gasto pre deducible imprescindible para la conclusión de la liquidación del concurso?
Vanessa Herrero Sanz, Abogada área Gestión de crisis, AGM Abogados Ante la insuficiencia de la masa activa para atender a los créditos contra la masa, el Administrador Concursal ha de solicitar la conclusión del concurso de acreedores, tal y como se regula en el artículo 176 bis de la Ley Concursal. A partir de ese […]