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Patricia Jiménez Pérez, de Abanlex Abogados
El blogger conserva sus derechos de autor sobre los post que escribe. Es de vital importancia acordar con él las condiciones de exclusividad, plazo y ámbito territorial; pues, de no hacerlo, el blogger podría tener derecho a publicar el post en otros sitios y el titular del blog estará obligado a dirigir el contenido únicamente a los usuarios de un solo país y a retirar el post transcurridos 5 años. El término post se refiere a los artículos o entradas, publicadas en blogs o sitios web, que se divulgan a través de Internet. Por tanto, un post, puede ser una creación original literaria, a la que le resultan de aplicación las disposiciones recogidas en la Ley de Propiedad Intelectual (Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Propiedad Intelectual; en adelante, TRLPI). La propiedad intelectual de un post original pertenece a su autor por el solo hecho de su creación, lo que significa que la propiedad intelectual –formada por una serie de derechos de carácter moral y patrimonial- nace y se adquiere plenamente desde el mismo momento en que se crea la obra. Entendemos por autor, aquella persona natural que crea el post, presumiéndose como tal quién figure en el mismo mediante la indicación de su nombre, firma o signo que lo identifique. En los casos en los que el artículo o la entrada se divulgue en forma anónima, o bajo seudónimo o signo que no permita la identificación de su autor, el ejercicio de los derechos de propiedad intelectual corresponderá a la persona natural o jurídica que lo haya difundido –siendo necesario que cuente con el consentimiento de su autor para ello-, mientras aquél no revele su identidad. Cuando un post ha sido escrito por varios autores o contiene imágenes u otros contenidos elaborados por terceros, la propiedad intelectual será compartida en los términos que indica la normativa. El contrato de elaboración de un post con un autor freelance consiste en un acuerdo entre el comitente y el autor de la obra, en virtud del cual el primero encarga al segundo la redacción de un post. El autor conservará los derechos morales -irrenunciables- sobre lo que escriba. El contrato de encargo de obra deberá establecer los límites y condiciones para la cesión de los derechos patrimoniales. En caso de que el contrato con el freelance no hiciera mención a las características de la cesión, se entenderá: (i) que ésta es por un periodo de tiempo de cinco años; (ii) que se limita al ámbito territorial del país dónde se realiza la misma; (iii) que el autor podrá publicar el post en otros blogs y, (iiii) que las modalidades de explotación de la obra quedarán limitadas a aquellas que se deduzca necesariamente del propio contrato y sean indispensables para cumplir la finalidad del mismo. Se entenderá que la cesión se otorga en exclusiva, es decir, que concede al cesionario la facultad de explotar la obra con exclusión de cualquier otra persona –incluido el autor de la misma- cuando conste expresamente que se ha otorgado con ese carácter. El autor de la obra y el cesionario podrán pactar, como remuneración a la cesión de los derechos de explotación, bien, una participación proporcional en los ingresos obtenidos como consecuencia de la actividad de explotación, o bien, una remuneración a tanto alzado en favor del autor cuando: (i) exista dificultad grave en la determinación de los ingresos o su comprobación sea imposible o suponga un coste desproporcionado, en relación con la eventual retribución; (ii) la utilización de la obra tenga carácter accesorio respecto de la actividad o del objeto material al que se destina; y, (iii) el post, utilizada con otras obras, no constituye un elemento esencial de la creación intelectual en la que se integra. Cuando el post ha sido elaborado por un autor asalariado en el desempeño de sus funciones nos encontramos ante un supuesto en el que existe una relación laboral entre el comitente y el autor de la obra creada, a diferencia del caso del autor freelance. La transmisión de los derechos de explotación, se regirá conforme a los pactos establecidos por escrito en un contrato laboral o el que se haya establecido especialmente al efecto. En ausencia de dicho pacto, se presumirá la ajenidad: que los derechos de explotación han sido cedidos en exclusiva y con el alcance necesario para el ejercicio de la actividad habitual del empresario en el momento de la entrega de la obra, quedando prohibida la utilización de la obra, por el empresario, para finalidades distintas de las estipuladas en el contrato o que se encuentren fuera de su ámbito habitual de actividad. La especialidad de cada caso y las peculiaridades del Derecho de Autor puede requerir un asesoramiento especializado.
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