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COLABORACIONES / Opinión
Marcos Mª Judel, Abogado - Socio, Audens
El Ministerio de Hacienda está estudiando un plan en el marco de la lucha contra el fraude tributario por el que se pretende hacer público un listado de defraudadores al fisco, una medida que de no abordarse correctamente podría ser inconstitucional, ya que afectaría directamente a derechos fundamentales. Lo poco que sabemos de la medida es que se basaría en publicar los datos personales de los principales morosos y defraudadores a Hacienda. Algo que, como es lógico, implicaría el tratamiento de sus datos personales. Como es bien sabido, la realización de un tratamiento de datos requiere de una legitimación determinada, que se puede basar, bien en el consentimiento del afectado, bien en una habilitación legal. Descartado en este caso el consentimiento, por motivos obvios, el Gobierno no puede realizar este plan sin aprobar antes una norma con rango de ley que le legitime para usar y publicar datos personales con la finalidad de luchar contra el fraude. Y esto no es una cuestión baladí. Dadas las circunstancias de la propuesta, se trataría de una medida susceptible de inferir en los derechos fundamentales de las personas, especialmente en cuanto al honor y a la facultad de disposición sobre sus datos personales reconocida por la Constitución. Por este motivo, sería necesario que una norma de tales características sea exquisitamente proporcionada, esto es, que supere los consabidos juicios de necesidad, idoneidad y eficacia que tan ampliamente ha abordado nuestro Tribunal Constitucional. En cualquier caso, no podemos perder de vista que, en principio, lo que se propone no es del todo desconocido en España. Al menos, en el ámbito privado: recordemos las llamadas listas de morosos (o ficheros de solvencia patrimonial y crédito), de uso común y aceptado en el tráfico mercantil. Es de sobra conocida la regulación de esta materia, así como la jurisprudencia más autorizada de la Audiencia Nacional y Tribunal Supremo, sobre los requisitos exigibles s los mismos; a saber, la necesidad de que reflejen deudas líquidas, vencidas y exigibles; que se doten de un estricto procedimiento de notificación al interesado, y que mantengan los datos exactos y actualizados; aspectos que ofrecen las 'pistas' necesarias para que el legislador pueda abordar un modelo similar en el ámbito público. Por eso, la norma que habilite la creación de esta lista negra debe centrar sus esfuerzos en acreditar la existencia real y certera del hecho motivador de ser incluido entre los 'malos' para Hacienda, y en observar los principios del derecho administrativo sancionador en cuanto a la audiencia de los interesados. Y, al igual que ocurre en el sector privado, respetar escrupulosamente el principio de calidad de los datos que la Ley Orgánica 15/1999 de Protección de Datos exige, especialmente a la hora de cancelar aquellas deudas ya satisfechas. Poca justificación merecería un sistema donde la información quedase perennemente a disposición de todos. El funcionamiento del Tablón Edictal de Sanciones de Tráfico podría servir de modelo en este sentido, por poner un ejemplo real. No obstante, no se debería conferir al Gobierno una herramienta de estas características sin prever la atribución de las responsabilidades que de ella se pudiesen derivar, al igual que ocurre en el sector privado. No olvidemos que la afectación de los derechos fundamentales de las personas puede ser realmente severa, en caso de error. Dicho lo anterior, y si bien considero importantísima la protección de los datos de las personas, tampoco puedo obviar los desequilibrios económicos derivados del riesgo moral en cuestiones tributarias, pues al fin y al cabo nos afectan a todos como sociedad, y más tristemente a los más desfavorecidos. En épocas como las actuales, buscar el equilibrio entre ambas cuestiones resulta no sólo prudente, sino francamente necesario Marcos Mª Judel, Abogado - Socio, Audens
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