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José Domingo Monforte Abogados lanza un nuevo servicio de asistencia jurídica para la defensa del patrimonio particular frente a los Ayuntamientos
MADRID, 19 de DICIEMBRE de 2012 de 2012 - LAWYERPRESS

 

José Domingo Monforte Abogados y Asociados ha presentado esta mañana un nuevo servicio de asistencia jurídica, dirigida tanto a particulares como a empresas, que ofrece una defensa objetiv a del patrimonio frente a la Administración, en cuanto a la impugnación y anulación del Impuesto por Plusvalías frente a los municipios, en base a sentencias ya dictadas en esta línea.
El nuevo servicio, cuya aplicación se llevará a cabo de la mano de su socia profesional, Lorena Melchor Llopis -Doctora en Derecho Administrativo-, ha sido presentado esta mañana en el curso de la jornada organizada por el Colegio de Administradores de Fincas de Valencia, en la que ha participado como ponente José Domingo Monforte.
El nuevo servicio del despacho José Domingo Monforte Abogados y Asociados parte de la injusta situación existente para particulares y empresas,(sujetos pasivos del impuesto) a los que se le impone coercitivamente pagar a los Ayuntamientos Plusvalía Municipal por el Incremento de Valor de lo Bienes Inmuebles de Naturaleza Urbana, cuando este no solo no se ha producido sino que ha generado importantes minusvalias.
Este hecho se produce en una situación de excepción económica en el que practicamente el único trafico jurídico inmobiliario, son las daciones en pago a las entidades de crédito, dándose la paradoja de que la Admininstración siga haciendo caja y recaude bajo la ficción de que ha generado riqueza un incremento de valor inexistente, en trasmisiones onerosas intervivos y mortis causa (Herencias) y otras irregularidades en relación al momento liquidativo.
En opinión de la experta profesional en la materia Lorena Melchor, del Despacho José Domingo Monforte, los cálculos que están realizando muchos Ayuntamientos para determinar las plusvaías resulta injusto para el particular -y así se ha podido recoger en sentencias como la efectuada por el TSJ de Castilla la Mancha- pues para dicho cálculo se está utilizando el valor del bien en el momento del devengo, sin tener en cuenta la depreciación que, año tras año, se está registrando y cuya consideración, beneficiaría en gran medida al contribuyente.
 


 





 




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