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publicado 18 de DICIEMBRE de 2012
COLABORACIONES / Opinión
Francisco Gordillo, asociado senior de Information Technology de ECIJA
El pasado día 14 de diciembre saltaba la noticia de que el ministro de Hacienda, Cristóbal Montoro estudia la manera para publicar una lista con los mayores defraudadores y morosos a la Hacienda Pública. Independientemente de la valoración sobre la efectividad de la medida, la primera reflexión que surge es si dicho listado cumple con la legislación vigente en materia de protección de datos. Entendemos que la pretensión del Gobierno es colgar en una página web una lista con los nombres y apellidos de particulares junto con la cantidad que adeudan a la Administración Tributaria. En este punto hay que hacer la primera distinción porque si se trata de datos de personas jurídicas no afectaría a la normativa de protección de datos. Éste sería el caso de empresas, organismos públicos e incluso trabajadores autónomos, por lo que en principio, sería posible la publicación de la misma forma que ahora mismo se pueden realizar consultas en los diferentes registros públicos existentes. Por otro lado, si la intención del Gobierno es que este listado incluya los datos de personas físicas entonces sí que tendría afectación a la normativa de protección de datos. En concreto, la LOPD establece como requisito para comunicar datos que, o bien esta comunicación sea consentida por el titular de los datos, o bien exista una norma con rango de Ley que ampare esta comunicación. Suponemos que los titulares de los datos no darán nunca su consentimiento para que se hagan públicos sus deudas con el fisco, por lo tanto, la única vía posible es encontrar una ley que permita publicar esta información fiscal de particulares. En la actualidad no existe una ley que ampare una comunicación pública de datos fiscales. Al contrario, en la Ley General Tributaria se incluyen artículos que hablan del “carácter reservado de los datos” y de la “imposibilidad de ser comunicados o cedidos a terceros”. Por lo tanto, la primera acción a realizar por el Gobierno sería proponer una modificación legislativa que permita dicha publicación. No obstante, no va a ser éste el único problema que tenga que salvar el Gobierno: dicho listado deberá estar permanentemente actualizado, por lo que cuando una persona regularice su situación debería ser eliminado inmediatamente del mismo. Además, la Agencia Española de Protección de Datos ha recomendado en casos similares de publicaciones en Internet que en el sitio web se implanten mecanismos para evitar la indexación por los motores de búsqueda de Internet. Adicionalmente, deberá establecerse un plazo de tiempo máximo durante el que los datos podrán ser objeto de publicación. Y aún cumpliendo todas las anteriores medidas siempre quedará la duda de si esta publicación de datos no resulta excesiva en relación con la finalidad perseguida. En conclusión, la medida que propone el Gobierno actualmente no tiene cabida dentro de la normativa de protección de datos pero con una modificación legislativa sí podría llegar a implantarse.
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