MARKETING
COMUNICACIÓN
INTERNET
FORMACIÓN
RRHH
PUBLISHING & EVENTS
DIRECTORIO
Noticias de Despachos
Operaciones
LP emprende
Por Seguimundo Navarro, abogado
El Partido Popular ha propuesto una enmienda al Proyecto de Ley de Medidas de Flexibilización y fomento del mercado del alquiler de viviendas presentado por el Gobierno, con el fin de crear un registro donde se incluyan los datos de aquellos que han sido condenados en firme por una sentencia o laudo por impagos de rentas de alquiler. Con independencia de las consideraciones que los expertos en protección de datos puedan hacer al respecto, que seguro que son muchas, podemos examinar la enmienda con relación a la publicación de los laudos o de su parte dispositiva. Debemos partir de la base de que el arbitraje es un método privado de resolución de conflictos. Como tal, las partes acuerdan los términos en los que éste se desarrolla, y uno de los elementos más típicos y clásicos del arbitraje –además de uno de los secretos de su éxito en determinados sectores del tráfico mercantil internacional- es la confidencialidad del procedimiento en sí mismo y, por supuesto, de su resultado, que normalmente viene en forma de Laudo de obligado cumplimiento para las partes. Así pues, insistimos para rematar el argumento, salvo que las partes hayan acordado algo distinto, el procedimiento arbitral es confidencial, por lo que nunca llegaría al dominio público quiénes son los incumplidores en materia de arrendamientos. Esto podría llevar a pensar que el procedimiento arbitral interesa tanto al arrendador como al arrendatario. Al arrendador, porque en un breve plazo puede tener una resolución sobre el fondo de la cuestión que además es título ejecutivo. Al arrendatario, porque puede discutir formalmente un conflicto con el arrendador sin necesidad de que el resultado, si le es adverso, le marque para siempre. Dicho lo anterior debemos analizar cuándo este sistema cambia. Así, una vez se dicta el Laudo -que es la resolución que normalmente pone fin al arbitraje-, éste es de obligado cumplimiento para las partes. Esto no quiere decir que una de las partes no pueda ser renuente a asumir las obligaciones dictadas en el Laudo, pero existen mecanismos para forzar su ejecución. Como la capacidad coactiva de obligar a la ejecución de resoluciones corresponde a los órganos de Justicia, una vez que se hace necesaria tal ejecución se han de poner en marcha los mecanismos públicos en los tribunales de Justicia ordinarios, y estos órganos son de naturaleza pública. En la actualidad, sólo en el supuesto de que el Laudo –aunque lo mismo debería aplicar a la Sentencia- se tenga que ejecutar, saldrá a la luz la identidad del incumplidor, y debemos defender que así sea, ya que de otro modo estaríamos coartando la posibilidad de discutir formalmente una decisión del arrendador, que podría sucumbir a la tentación de intentar forzar al arrendatario a someterse a decisiones caprichosas con tal de no verse envuelto en un litigio de resultado siempre incierto que puede marcarle de por vida, lo que inclinaría la balanza de la relación arrendaticia del lado del arrendador. Por ello entendemos que no es de recibo eliminar la nota de confidencialidad del arbitraje, que lo diferencia de la jurisdicción ordinaria. En todo caso, defender que la existencia de un Laudo o Sentencia lleve sin más al arrendatario condenado a aparecer en ese posible registro de incumplidores podría cercenar el derecho a la tutela judicial efectiva contenido del art. 24 de la Constitución, ya que impediría al arrendatario vencido en juicio asumir la derrota y cumplir el fallo sin recibir el sambenito de la incorporación a tan singular como perjudicial registro.
comparte ésta informaciónn
Tweet
copyright, 2013 - Strong Element, S.L. - Peña Sacra 18 - E-28260 Galapagar - Madrid - Spain - Tel.: + 34 91 858 75 55 - Fax: + 34 91 858 56 97 - info@lawyerpress.com - www.lawyerpress.com - Aviso legal