Otro
de
los
acuerdos
del
Consejo
de
Ministros
de
ayer
es
que
se
ha
dado
luz
verde
a un
Real
Decreto
Ley
de
medidas
de
apoyo
al
emprendedor
y
estímulo
al
crecimiento
en
diversos
ámbitos.
Estas
medidas
fueron
consensuadas
con
los
diferentes
interlocutores
sociales.
Además
de
este
Real
Decreto
Ley,
próximamente
se
estudiará
un
Anteproyecto
de
Ley
de
Emprendedores,
así
como
otras
iniciativas
legislativas
necesarias
para
la
ejecución
del
Plan
de
Estímulo
Económico
y
Apoyo
al
Emprendedor.
En
principio
están
enfocadas
a
los
menores
de
35
años.
Del
colectivo
de
mayores
de
45
aún
no
hay
nada
definido
aunque
se
espera
que
el
Ejecutivo
de
Rajoy
cuente
con
ellos
a
medio
plazo.
Estas
medidas
se
articulan
así:
Medidas
de
desarrollo
de
la
Estrategia
de
Emprendimiento
y
Empleo
Joven
En
este
Real
Decreto
Ley
se
incluyen
medidas
a
través
de
la
cuales
se
inicia
el
desarrollo
de
la
Estrategia
de
Emprendimiento
y
Empleo
Joven
2013-2016,
resultado
de
un
proceso
de
diálogo
y
participación
con
los
interlocutores
sociales.
Concretamente,
se
desarrolla
un
primer
conjunto
de
medidas
que
se
espera
que
tenga
un
notable
impacto
positivo
en
la
reducción
del
desempleo
juvenil.
Así,
entre
las
medidas
dirigidas
a
fomentar
el
emprendimiento
y el
autoempleo
de
los
jóvenes:
Se
establece
una
tarifa
plana
de
cincuenta
euros
en
la
cotización
a la
Seguridad
Social,
para
nuevos
autónomos
menores
de
treinta
años
que
inicien
una
actividad
por
cuenta
propia,
durante
los
primeros
seis
meses.
Se
permite
compatibilizar
la
prestación
por
desempleo
con
el
inicio
de
una
actividad
por
cuenta
propia,
durante
nueve
meses
para
menores
de
treinta
años
en
situación
de
alta
en
el
Régimen
Especial
de
Trabajadores
Autónomos.
Se
amplían
las
posibilidades
de
capitalización
del
desempleo
para
iniciar
una
actividad
emprendedora.
Los
beneficiarios
de
prestaciones
por
desempleo
menores
de
treinta
años
podrán
capitalizar
hasta
el
100
por
100
de
su
prestación
para
realizar
una
aportación
al
capital
social
de
una
sociedad
mercantil,
siempre
y
cuando
se
establezca
una
vinculación
profesional
o
laboral
de
carácter
indefinido.
Reanudación
del
cobro
de
la
prestación
por
desempleo.
Para
menores
de
treinta
años
se
amplía
de
dos
a
cinco
años
la
duración
del
ejercicio
de
una
actividad
por
cuenta
propia
que
permite
interrumpir
y,
por
tanto,
reanudar
el
cobro
de
la
prestación
por
desempleo.
Se
aprueban,
además,
incentivos
fiscales
en
el
IRPF
y en
el
Impuesto
sobre
Sociedades
para
apoyar
los
proyectos
emprendedores.
En
concreto,
se
reduce
la
tributación
a
las
sociedades
de
nueva
creación
y a
los
nuevos
autónomos:
Las
sociedades
de
nueva
creación
tributarán
a un
tipo
reducido
del
15
por
100
(hasta
una
base
imponible
de
trescientos
mil
euros
y
del
20
por
100
(resto
de
la
base)
durante
los
dos
primeros
ejercicios
en
que
se
obtengan
resultados
positivos.
Los
autónomos
que
inicien
actividades
económicas
podrán
aplicar
una
reducción
del
20
por
100
en
los
rendimientos
netos
que
obtengan
durante
los
dos
primeros
ejercicios
en
que
se
obtengan
resultados
positivos.
Además,
se
establecen
incentivos
fiscales
para
fomentar
el
autoempleo
en
régimen
de
autónomo.
Los
desempleados
que
decidan
establecerse
como
autónomos
podrán
beneficiarse
de
la
exención
completa
en
el
IRPF
de
las
prestaciones
por
desempleo
cuando
el
abono
de
la
prestación
sea
en
forma
de
pago
único
(hasta
ahora
están
exentos
sólo
hasta
15.500
euros).
Asimismo,
se
incluyen
medidas
que
suponen
estímulos
a la
contratación
laboral
de
jóvenes
hasta
que
la
tasa
de
paro
se
sitúe
por
debajo
del
15
por
100:
La
cuota
de
la
empresa
a la
Seguridad
Social
se
reducirá
en
un
75
por
100
para
empresas
de
más
de
250
trabajadores
y en
un
100
por
100
para
el
resto,
cuando
se
contrate
a
tiempo
parcial
con
vinculación
formativa
a
menores
de
treinta
años
sin
experiencia
laboral
previa
o
que
provengan
de
sectores
donde
no
haya
demanda
de
empleo
o
que
se
encuentren
desempleados
desde
hace
más
de
doce
meses.
Los
autónomos
y
las
empresas
de
hasta
nueve
trabajadores
se
beneficiarán
de
una
reducción
del
100
por
100
de
la
cuota
de
la
empresa
a la
Seguridad
Social
por
contingencias
comunes
durante
el
primer
año
por
la
contratación
indefinida
de
un
desempleado
menor
de
treinta
años.
Contrato
"primer
empleo
joven":
modificación
del
actual
contrato
temporal
para
contratar
a
menores
de
treinta
años
desempleados
sin
experiencia
profesional
previa,
con
incentivos
a su
trasformación
en
indefinido
(bonificación
de
quinientos
euros/año
durante
tres
años
o
setecientos
euros
si
se
suscribe
con
mujeres).
Se
introducen
incentivos
al
contrato
en
prácticas
para
que
aquellos
jóvenes
de
hasta
treinta
años
que
hayan
terminado
su
periodo
formativo
puedan
tener
una
primera
experiencia
laboral
vinculada
a su
titulación.
Se
establecerá
una
reducción
de
la
cuota
de
la
empresa
a la
Seguridad
Social
por
contingencias
comunes
de
hasta
el
50
por
100.
Medidas
medidas
dirigidas
a la
mejora
de
la
intermediación
laboral
Por
otra
parte,
se
incluyen
medidas
dirigidas
a la
mejora
de
la
intermediación
laboral
como
instrumento
esencial
para
fomentar
la
contratación:
Se
da
impulso
c on
las
Comunidades
Autónomas
a la
colaboración
público-privada
para
la
intermediación
en
el
ámbito
de
los
servicios
públicos
de
empleo.
Se
crea
un
Portal
Único
de
Empleo
que
facilitará
la
búsqueda
de
empleo
y
donde
se
alojará
toda
la
información
de
utilidad
para
orientar
a
los
jóvenes
y
poner
a su
alcance
herramientas
que
faciliten
la
búsqueda
de
empleo
o el
inicio
de
una
actividad
empresarial.
Además,
por
otra
parte,
se
habilita
a
las
Empresas
de
Trabajo
Temporal
para
celebrar
contratos
para
la
formación
y
aprendizaje.
Medidas
de
fomento
de
la
financiación
empresarial
Se
facilita
a
los
seguros
privados
y
fondos
de
pensiones
que
inviertan
en
valores
negociados
en
el
Mercado
Alternativo
Bursátil
y en
entidades
de
capital
riesgo.
Se
facilita
el
desarrollo
de
los
mercados
de
renta
fija
para
mejorar
el
acceso
a la
financiación
no
bancaria
de
las
empresas
españolas.
Se
suaviza
la
limitación
impuesta
en
el
artículo
405
de
la
Ley
de
Sociedades
de
Capital,
por
la
que
el
importe
total
de
las
emisiones
de
las
sociedades
no
puede
ser
superior
al
capital
social
desembolsado,
más
las
reservas.