¿
NUEVOS
AUTÓNOMOS
?
¿Quiere
decir
el
R.D.
Nuevas
Personas
Físicas
que
inician
una
actividad
de
negocio?
Introducimos
en
este
punto
el
término
Jurídico
de
Microempresa,
que
incluye
a
Empresarios
Individuales,
Personas
Físicas
y a
Empresarios
Societarios,
Sociedades
Limitadas
habitualmente
y
otro
tipo
de
formas
jurídicas
que
recoge
nuestro
Derecho
Mercantil.
Hay
Muchas
Sociedades
Limitadas
Unipersonales,
cuyos
socios
partícipes
son
propietarios
y
únicos
trabajadores
y
que
también,
por
Ley
Laboral,
están
en
el
Régimen
Especial
de
Trabajadores
Autónomos.
Las
Sociedades
Limitadas
no
Unipersonales
también
pueden
encontrarse
en
este
caso.
Marco
Jurídico
de
la
Microempresa
47560
Miércoles
21
noviembre
2007
BOE
núm.
279
MINISTERIO
DE
ECONOMÍA
Y
HACIENDA
19966
REAL
DECRETO
1515/2007,
de
16
de
noviembre,
por
el
que
se
aprueba
el
Plan
General
de
Contabilidad
de
Pequeñas
y
Medianas
Empresas
y
los
criterios
contables
específicos
para
microempresas.
Artículo
4.
Criterios
específicos
aplicables
por
microempresas.
1.
Los
criterios
señalados
en
los
apartados
siguientes
de
este
artículo,
podrán
ser
aplicados
por
todas
las
empresas
que
habiendo
optado
por
aplicar
el
Plan
General
de
Contabilidad
de
Pymes,
durante
dos
ejercicios
consecutivos
reúnan,
a la
fecha
de
cierre
de
cada
uno
de
ellos,
al
menos
dos
de
las
siguientes
circunstancias:
a)
Que
el
total
de
las
partidas
del
activo
no
supere
el
millón
de
euros.
b)
Que
el
importe
neto
de
su
cifra
anual
de
negocios
no
supere
los
dos
millones
de
euros.
c)
Que
el
número
medio
de
trabajadores
empleados
durante
el
ejercicio
no
sea
superior
a
diez.
¿Estos
nuevos
Autónomos,
se
pueden
acoger
a
este
Real
Decreto
?
Si
la
respuesta
es
afirmativa,
entonces
el
R. D
.
tiene
que
decir,
Microempresas,
no
autónomos,
o si
se
quiere
autónomos
y
Microempresas
pero
es
repetitivo
ya
que
el
autónomo
esta
incluido
en
el
término
Microempresa.
• Se
permite
compatibilizar
la
prestación
por
desempleo
con
el
inicio
de
una
actividad
por
cuenta
propia,
durante
nueve
meses
para
menores
de
treinta
años
en
situación
de
alta
en
el
Régimen
Especial
de
Trabajadores
Autónomos.
El
R. D
.
debe
dejar
claro
expresamente,
alta
en
el
Régimen
Especial
de
Trabajadores
Autónomos,
sean
Personas
Físicas
–
Empresarios
Individuales
-, o
Sociedades
–
Sociedades
Limitadas
- .
• Se
amplían
las
posibilidades
de
capitalización
del
desempleo
para
iniciar
una
actividad
emprendedora.
Los
beneficiarios
de
prestaciones
por
desempleo
menores
de
treinta
años
podrán
capitalizar
hasta
el
100
por
100
de
su
prestación
para
realizar
una
aportación
al
capital
social
de
una
sociedad
mercantil,
siempre
y
cuando
se
establezca
una
vinculación
profesional
o
laboral
de
carácter
indefinido.
¿Está
diciendo
el
R.D.
que
esta
aportación
puede
ir a
una
Sociedad
Limitada,
es
decir
como
Párticipe,
o
Sociedad
Anónima,
es
decir
como
Accionista,
y
que
la
contraprestación
es
un
contrato
laboral
indefinido
?
¿Y
en
el
caso
de
Empresario
Individual
–
Autónomo
–
que
también
puede
contratar?
¿ Y
que
quiere
decir
el
R.
D.,
con
vinculación
profesional
?
•
Reanudación
del
cobro
de
la
prestación
por
desempleo.
Para
menores
de
treinta
años
se
amplía
de
dos
a
cinco
años
la
duración
del
ejercicio
de
una
actividad
por
cuenta
propia
que
permite
interrumpir
y,
por
tanto,
reanudar
el
cobro
de
la
prestación
por
desempleo.
Se
aprueban,
además,
incentivos
fiscales
en
el
IRPF
y en
el
Impuesto
sobre
Sociedades
para
apoyar
los
proyectos
emprendedores.
En
concreto,
se
reduce
la
tributación
a
las
sociedades
de
nueva
creación
y a
los
nuevos
autónomos:
•
Las
sociedades
de
nueva
creación
tributarán
a un
tipo
reducido
del
15
por
100
(hasta
una
base
imponible
de
trescientos
mil
euros
y
del
20
por
100
(resto
de
la
base)
durante
los
dos
primeros
ejercicios
en
que
se
obtengan
resultados
positivos.
¿Está
haciendo
referencia
a
las
Sociedades
en
general,
Anónimas
y
Limitadas,
o
solo
a
las
Limitadas,
que
son
las
Microempresas,
porque
entonces
hay
que
especificarlo
?
•
Los
autónomos
que
inicien
actividades
económicas
podrán
aplicar
una
reducción
del
20
por
100
en
los
rendimientos
netos
que
obtengan
durante
los
dos
primeros
ejercicios
en
que
se
obtengan
resultados
positivos.
¿ En
este
supuesto
existe
agravio
comparativo
con
las
Sociedades
Limitadas,
que
son
Microempresas,
como
los
Autónomos,
que
contempla
una
reducción
del
20 %
para
estos
y
una
tributación
del
15 %
para
las
Sociedades,
suponemos
que
Limitadas,
porque
no
lo
especifica
?
Además,
se
establecen
incentivos
fiscales
para
fomentar
el
autoempleo
en
régimen
de
autónomo.
Los
desempleados
que
decidan
establecerse
como
autónomos
podrán
beneficiarse
de
la
exención
completa
en
el
IRPF
de
las
prestaciones
por
desempleo
cuando
el
abono
de
la
prestación
sea
en
forma
de
pago
único
(hasta
ahora
están
exentos
sólo
hasta
15.500
euros).
¿ No
habría
que
fomentar
el
Autoempleo
de
las
Microempresas,
que
incluye
Autónomos
–
Empresarios
Individuales
– y
Sociedades
Limitadas,
con
sus
características
específicas
de
acuerdo
con
el
R.
D.
1515/07
?
Asimismo,
se
incluyen
medidas
que
suponen
estímulos
a la
contratación
laboral
de
jóvenes
hasta
que
la
tasa
de
paro
se
sitúe
por
debajo
del
15
por
100:
• La
cuota
de
la
empresa
a la
Seguridad
Social
se
reducirá
en
un
75
por
100
para
empresas
de
más
de
250
trabajadores
y en
un
100
por
100
para
el
resto,
cuando
se
contrate
a
tiempo
parcial
con
vinculación
formativa
a
menores
de
treinta
años
sin
experiencia
laboral
previa
o
que
provengan
de
sectores
donde
no
haya
demanda
de
empleo
o
que
se
encuentren
desempleados
desde
hace
más
de
doce
meses.
•
Los
autónomos
y
las
empresas
de
hasta
nueve
trabajadores
se
beneficiarán
de
una
reducción
del
100
por
100
de
la
cuota
de
la
empresa
a la
Seguridad
Social
por
contingencias
comunes
durante
el
primer
año
por
la
contratación
indefinida
de
un
desempleado
menor
de
treinta
años.
En
este
punto
el
R.D.
contempla
a
autónomos
y
empresas
y
está
definiendo
de
forma
repetitíva
a
las
Microempresas,
porque
los
Autónomos
son
Microempresas,
como
Persona
Física
–
Empresario
Individual
-
Contrato
"primer
empleo
joven":
modificación
del
actual
contrato
temporal
para
contratar
a
menores
de
treinta
años
desempleados
sin
experiencia
profesional
previa,
con
incentivos
a su
trasformación
en
indefinido
(bonificación
de
quinientos
euros/año
durante
tres
años
o
setecientos
euros
si
se
suscribe
con
mujeres).
• Se
introducen
incentivos
al
contrato
en
prácticas
para
que
aquellos
jóvenes
de
hasta
treinta
años
que
hayan
terminado
su
periodo
formativo
puedan
tener
una
primera
experiencia
laboral
vinculada
a su
titulación.
Se
establecerá
una
reducción
de
la
cuota
de
la
empresa
a la
Seguridad
Social
por
contingencias
comunes
de
hasta
el
50
por
100.
Por
otra
parte,
se
incluyen
medidas
dirigidas
a la
mejora
de
la
intermediación
laboral
como
instrumento
esencial
para
fomentar
la
contratación:
• Se
da
impulso
c on
las
Comunidades
Autónomas
a la
colaboración
público-privada
para
la
intermediación
en
el
ámbito
de
los
servicios
públicos
de
empleo.
• Se
crea
un
Portal
Único
de
Empleo
que
facilitará
la
búsqueda
de
empleo
y
donde
se
alojará
toda
la
información
de
utilidad
para
orientar
a
los
jóvenes
y
poner
a su
alcance
herramientas
que
faciliten
la
búsqueda
de
empleo
o el
inicio
de
una
actividad
empresarial.
•
Además,
por
otra
parte,
se
habilita
a
las
Empresas
de
Trabajo
Temporal
para
celebrar
contratos
para
la
formación
y
aprendizaje.
El
resumen
de
este
Análisis
y
Aportaciones
es
que
el
Gobierno
en
sus
Reales
Decretos
debe
expresar
claramente
las
normas
jurídicas
a
las
que
hace
referencia
para
que
no
haya
duda
en
su
interpretación
y
escribir
de
acuerdo
con
lo
ya
legislado,
en
el
caso
especifico
de
las
Microempresas
–
recogido
en
el
R.
D.
1515/07,
citado
–
que
incluye
a
los
Autónomos
–
Empresarios
Individuales
-,
porque
en
otro
caso
siempre
habrá
que
pedir
aclaraciones
sobre
lo
que
se
vaya
legislando.
Desde
AEMME
deseamos
que
otros
Colectivos
Profesionales
y
Empresariales,
analicen
este
R.
D.,
por
si
desde
su
análisis
técnico
–jurídico,
están
de
acuerdo
con
lo
aquí
expresado
y
que
en
este
caso,
pueda
proceder
realizar
el
Recurso
que
corresponda
con
el
fin
de
que
se
legisle
de
Acuerdo
con
nuestro
Marco
Jurídico
y
Mercantil.