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AEMME, reclama mayor claridad en el desarrollo legislativo de medidas de apoyo al emprendedor y de estimulo a la creación de empleo
MADRID, 05 de MARZO de 2013 - LAWYERPRESS

Por Víctor Delgado, presidente de AEMME

Desde AEMME – Asociación Española Multisectorial de Microempresas – como Patronal del Sector Empresarial de las Microempresas Españolas, a nivel Multisectorial, - desea realizar su Análisis y Aportaciones a las Medidas Aprobadas por El Consejo de Ministros con fecha 22 de febrero de 2013.
El Real Decreto Ley habla de medidas de apoyo al emprendedor y estímulo al crecimiento en diversos ámbitos y dice también que próximamente se estudiará un Anteproyecto de Ley de Emprendedores, así como otras iniciativas legislativas necesarias para la ejecución del Plan de Estímulo Económico y Apoyo al Emprendedor.
El análisis en este punto es que el Gobierno viene estudiando el Anteproyecto de Ley de Emprendedores desde el inicio de su Legislatura, ya hace mas de un año y en este Real Decreto se dice que próximamente se estudiará.
Se centra este Real Decreto en Medidas de desarrollo de la Estrategia de Emprendimiento y Empleo Joven 2013-2016. Es una triste realidad, el que mas del 50 % de los Jóvenes, en edad de trabajar, estén en desempleo – PARO – pero da la impresión que se sigue legislando cuando hay que cumplir la Agenda del Gobierno y que con motivo del Estado de la Nación, se presenta un PARCHE – muy importante por el Colectivo -, pero se echa de menos un Plan General para el Empleo que contemple, todos los Colectivos, Sectores, y Variables, a corto, medio y largo plazo para ir desarrollando, en tiempo y forma.


El R.D., cita las medidas dirigidas a fomentar el emprendimiento y el autoempleo de los jóvenes:
• Se establece una tarifa plana de cincuenta euros en la cotización a la Seguridad Social, para nuevos autónomos menores de treinta años que inicien una actividad por cuenta propia, durante los primeros seis meses.


¿ NUEVOS AUTÓNOMOS ?
¿Quiere decir el R.D. Nuevas Personas Físicas que inician una actividad de negocio?
Introducimos en este punto el término Jurídico de Microempresa, que incluye a Empresarios Individuales, Personas Físicas y a Empresarios Societarios, Sociedades Limitadas habitualmente y otro tipo de formas jurídicas que recoge nuestro Derecho Mercantil.
Hay Muchas Sociedades Limitadas Unipersonales, cuyos socios partícipes son propietarios y únicos trabajadores y que también, por Ley Laboral, están en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos. Las Sociedades Limitadas no Unipersonales también pueden encontrarse en este caso.

Marco Jurídico de la Microempresa
47560 Miércoles 21 noviembre 2007 BOE núm. 279
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y HACIENDA
19966 REAL DECRETO 1515/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el Plan General de Contabilidad de Pequeñas y Medianas Empresas y los criterios contables específicos para microempresas.
Artículo 4. Criterios específicos aplicables por microempresas.
1. Los criterios señalados en los apartados siguientes de este artículo, podrán ser aplicados por todas las empresas que habiendo optado por aplicar el Plan General de Contabilidad de Pymes, durante dos ejercicios consecutivos reúnan, a la fecha de cierre de cada uno de ellos, al menos dos de las siguientes circunstancias:
a) Que el total de las partidas del activo no supere el millón de euros.
b) Que el importe neto de su cifra anual de negocios no supere los dos millones de euros.
c) Que el número medio de trabajadores empleados durante el ejercicio no sea superior a diez.


¿Estos nuevos Autónomos, se pueden acoger a este Real Decreto ?
Si la respuesta es afirmativa, entonces el R. D . tiene que decir, Microempresas, no autónomos, o si se quiere autónomos y Microempresas pero es repetitivo ya que el autónomo esta incluido en el término Microempresa.
• Se permite compatibilizar la prestación por desempleo con el inicio de una actividad por cuenta propia, durante nueve meses para menores de treinta años en situación de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos.


El R. D . debe dejar claro expresamente, alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos, sean Personas Físicas – Empresarios Individuales -, o Sociedades – Sociedades Limitadas - .
• Se amplían las posibilidades de capitalización del desempleo para iniciar una actividad emprendedora. Los beneficiarios de prestaciones por desempleo menores de treinta años podrán capitalizar hasta el 100 por 100 de su prestación para realizar una aportación al capital social de una sociedad mercantil, siempre y cuando se establezca una vinculación profesional o laboral de carácter indefinido.


¿Está diciendo el R.D. que esta aportación puede ir a una Sociedad Limitada, es decir como Párticipe, o Sociedad Anónima, es decir como Accionista, y que la contraprestación es un contrato laboral indefinido ?
¿Y en el caso de Empresario Individual – Autónomo – que también puede contratar?
¿ Y que quiere decir el R. D., con vinculación profesional ?
• Reanudación del cobro de la prestación por desempleo. Para menores de treinta años se amplía de dos a cinco años la duración del ejercicio de una actividad por cuenta propia que permite interrumpir y, por tanto, reanudar el cobro de la prestación por desempleo.
Se aprueban, además, incentivos fiscales en el IRPF y en el Impuesto sobre Sociedades para apoyar los proyectos emprendedores. En concreto, se reduce la tributación a las sociedades de nueva creación y a los nuevos autónomos:
• Las sociedades de nueva creación tributarán a un tipo reducido del 15 por 100 (hasta una base imponible de trescientos mil euros y del 20 por 100 (resto de la base) durante los dos primeros ejercicios en que se obtengan resultados positivos.
¿Está haciendo referencia a las Sociedades en general, Anónimas y Limitadas, o solo a las Limitadas, que son las Microempresas, porque entonces hay que especificarlo ?
• Los autónomos que inicien actividades económicas podrán aplicar una reducción del 20 por 100 en los rendimientos netos que obtengan durante los dos primeros ejercicios en que se obtengan resultados positivos.


¿ En este supuesto existe agravio comparativo con las Sociedades Limitadas, que son Microempresas, como los Autónomos, que contempla una reducción del 20 % para estos y una tributación del 15 % para las Sociedades, suponemos que Limitadas, porque no lo especifica ?
Además, se establecen incentivos fiscales para fomentar el autoempleo en régimen de autónomo. Los desempleados que decidan establecerse como autónomos podrán beneficiarse de la exención completa en el IRPF de las prestaciones por desempleo cuando el abono de la prestación sea en forma de pago único (hasta ahora están exentos sólo hasta 15.500 euros).
¿ No habría que fomentar el Autoempleo de las Microempresas, que incluye Autónomos – Empresarios Individuales – y Sociedades Limitadas, con sus características específicas de acuerdo con el R. D. 1515/07 ?


Asimismo, se incluyen medidas que suponen estímulos a la contratación laboral de jóvenes hasta que la tasa de paro se sitúe por debajo del 15 por 100:
• La cuota de la empresa a la Seguridad Social se reducirá en un 75 por 100 para empresas de más de 250 trabajadores y en un 100 por 100 para el resto, cuando se contrate a tiempo parcial con vinculación formativa a menores de treinta años sin experiencia laboral previa o que provengan de sectores donde no haya demanda de empleo o que se encuentren desempleados desde hace más de doce meses.
• Los autónomos y las empresas de hasta nueve trabajadores se beneficiarán de una reducción del 100 por 100 de la cuota de la empresa a la Seguridad Social por contingencias comunes durante el primer año por la contratación indefinida de un desempleado menor de treinta años.
En este punto el R.D. contempla a autónomos y empresas y está definiendo de forma repetitíva a las Microempresas, porque los Autónomos son Microempresas, como Persona Física – Empresario Individual -

Contrato "primer empleo joven": modificación del actual contrato temporal para contratar a menores de treinta años desempleados sin experiencia profesional previa, con incentivos a su trasformación en indefinido (bonificación de quinientos euros/año durante tres años o setecientos euros si se suscribe con mujeres).
• Se introducen incentivos al contrato en prácticas para que aquellos jóvenes de hasta treinta años que hayan terminado su periodo formativo puedan tener una primera experiencia laboral vinculada a su titulación. Se establecerá una reducción de la cuota de la empresa a la Seguridad Social por contingencias comunes de hasta el 50 por 100.
Por otra parte, se incluyen medidas dirigidas a la mejora de la intermediación laboral como instrumento esencial para fomentar la contratación:
• Se da impulso c on las Comunidades Autónomas a la colaboración público-privada para la intermediación en el ámbito de los servicios públicos de empleo.
• Se crea un Portal Único de Empleo que facilitará la búsqueda de empleo y donde se alojará toda la información de utilidad para orientar a los jóvenes y poner a su alcance herramientas que faciliten la búsqueda de empleo o el inicio de una actividad empresarial.
• Además, por otra parte, se habilita a las Empresas de Trabajo Temporal para celebrar contratos para la formación y aprendizaje.


El resumen de este Análisis y Aportaciones es que el Gobierno en sus Reales Decretos debe expresar claramente las normas jurídicas a las que hace referencia para que no haya duda en su interpretación y escribir de acuerdo con lo ya legislado, en el caso especifico de las Microempresas – recogido en el R. D. 1515/07, citado – que incluye a los Autónomos – Empresarios Individuales -, porque en otro caso siempre habrá que pedir aclaraciones sobre lo que se vaya legislando.

Desde AEMME deseamos que otros Colectivos Profesionales y Empresariales, analicen este R. D., por si desde su análisis técnico –jurídico, están de acuerdo con lo aquí expresado y que en este caso, pueda proceder realizar el Recurso que corresponda con el fin de que se legisle de Acuerdo con nuestro Marco Jurídico y Mercantil.


 


 
 

 

 






 



 

 
 

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