En
caso
de
falta
de
pago
de
una
de
las
primas
siguientes,
la
cobertura
del
asegurador
queda
suspendida
un
mes
después
del
día
de
su
vencimiento.
Si
el
asegurador
no
reclama
el
pago
dentro
de
los
seis
meses
siguientes
al
vencimiento
de
la
prima
se
entenderá
que
el
contrato
queda
extinguido.
En
cualquier
caso,
el
asegurador,
cuando
el
contrato
esté
en
suspenso,
sólo
podrá
exigir
el
pago
de
la
prima
del
período
en
curso.
Si
el
contrato
no
hubiere
sido
resuelto
o
extinguido
conforme
a
los
párrafos
anteriores,
la
cobertura
vuelve
a
tener
efecto
a
las
veinticuatro
horas
del
día
en
que
el
tomador
pagó
su
prima.”