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Por Joan Llado Chimenis, Lladó Grup Consultor – Consultoría Legal y Tributaria
La presentación de un concurso de acreedores es una situación traumática para las empresas y, sobre todo, para las pymes. La simple presentación del concurso implica a este tipo de empresas varias dificultades: 1. Se cierran las líneas de financiación. 2. Los proveedores solo sirven bajo pago al contado. 3. Los clientes acostumbran a retrasar pagos. 4. Crece la desconfianza de los clientes. 5. Se genera una publicidad negativa entorno a la empresa que en nada ayuda a su continuidad. 6. Conflictividad laboral en muchas ocasiones. 7. Asunción de costes. La filosofía de la Ley Concursal es procurar la continuidad de las empresas sirviendo ésta de instrumento para ello articulando, tras la fase comun del concurso, la apertura de la fase de convenio. Es cierto que la mayoría de concursos que se presentan, la estadística habla del 95% acaban en liquidación y, por ello, hay instalada en la sociedad en general y en el sector empresarial en particular la concepción de que el concurso de acreedores es la antesala de un cierre de empresa. Sin embargo, aquellas empresas que el concurso les puede permitir la continuidad deben de aplicar las medidas que más ayuden a mitigar el impacto del proceso concursal y a ello debemos dedicar los esfuerzos. Hay que procurar defender el principicio de continuidad de empresa y la preservacion de los puestos de trabajo. Estos dos principios prevalecen, en la actualidad, en los procesos concursales en los que bien es posible la continuidad de la empresa o bien de una rama de actividad de la misma . En ese sentido cobra importancia El Convenio Anticipado. La Ley prevé la posibilidad de presentar, en el mismo momento de la solicitud de concurso o bien con posterioridad pero antes de la finalización del término para que los acreedores comuniquen sus créditos, conocido como llamamiento a los acreedores, propuesta de convenio anticipado.. El Convenio Anticipado permite abordar y presentar, ante los acreedores, un plan de viabilidad y plan de pagos en una fase inicial del proceso de concursal. En esa propuesta se hara evidente cual es el nuevo enfoque empresarial, en la cual deberemos visualizar, con las medidas que se hayan adoptado (reduccion de costes; re-estructuracion de puestos de trabajo , nueva estrategia comercial y marqueting , apertura de nuevos mercados y/o productos, etc....), unos resultados empresariales que nos permitan pagar los costes corrientes y la parte de la deuda aplazada y sometida a convenio. Ahi cobra importancia el plan de pagos que contemplara, en base al Plan de Viabilidad, la quita de la deuda y la espera o plazo de pago de la cantidad restante. En ese punto es donde se le requiere al acreedor que haga el esfuerzo y se adhiera al convenio. Ello implica una actitud proactiva, emprendedora, una refundacion de la compañia en busca de una solución rápida que permita alcanzar, con el menor tiempo posible, un convenio con los acreedores que sacará a la empresa de la situación concursal. Ello trae como consecuencia: 1. Acortar el timing del concurso 2. Denota un conocimiento del qué hay que hacer: ante el problema una solución rápida, eficaz y con seguridad; 3. Transmite tranquilidad a los clientes y a los trabajadores que no se vean afectados por otras medidas; 4. A los proveedores se les garantiza continuidad en la relación comercial actual y de cobro de la parte del convenio aplazada. 5. Reducción de costes propios del concurso. 6. La empresa estará intervenida menos tiempo y ganaremos, también, en libertad de actuación. Ante un concurso de acreedores, del cual se prevea continuidad, merece la pena estudiar la opción del convenio anticipado, aporta ventajas y supone anticiparse a muchas circunstancias que, en caso contrario, se van a sobrevenir. La proposición de un convenio anticipado transmite la sensación de :‘ante un gran problema una mejor, rápida e imaginativa solución.’
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