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Activación del crédito fiscal y su repercusión en la calificación del concurso
MADRID, 06 de ABRIL de 2013 - LAWYERPRESS

Por Auxiliadora Blázquez Godoy, Abogada en IURE Abogados

Auxiliadora Blázquez Godoy, Abogada en IURE AbogadosDebemos partir de la aplicación del principio de prudencia en relación con la contabilización de cualquier tipo de operación y más aún con la contabilización de los créditos generados por compensación de pérdidas.

Todo ello para evitar una eventual responsabilidad de los administradores en la sección de calificación del concurso.

La contabilización de los créditos impositivos permite activar un crédito fiscal debido a las pérdidas generadas por la sociedad en un determinado ejercicio económico, de manera que se reducirá el gasto conllevando una pérdida menor y una menor disminución del Patrimonio neto de la sociedad.

Para poder activar este crédito fiscal se deben cumplir los requisitos establecidos en la Resolución de 9 de octubre de 1997 del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas, resumidos de este modo:


De esta manera si una empresa tiene un historial de pérdidas continuas, se presume, admitiendo prueba en contrario, que no es probable que la empresa obtenga ganancias con las que obtener dichas pérdidas.

Atendiendo a lo anterior, la empresa que active el crédito fiscal no cumpliendo los requisitos, podría considerarse una irregularidad contable que pudiera conllevar la calificación del concurso de la misma como culpable, a tenor de lo establecido en el artículo 164 de la Ley Concursal, si el único motivo es encubrir la situación real económica de la empresa y no reflejar la imagen fiel de la misma.

No obstante, la activación del crédito fiscal ha conllevado diversas interpretaciones en los Tribunales moderando la posibilidad de declaración culpable del concurso.

Así, existen opiniones partidarias de entender que no se trata de una irregularidad clara cuando, aún activándose dicho crédito fiscal en un momento cercano a la declaración de concurso voluntario de la sociedad, dentro de dicho proceso pudiera lograrse la recuperación económica de la sociedad y con ello generar esos resultados positivos exigidos para su compensación (SAP Barcelona Sección 15ª de 19 de marzo de 2007).

Otras interpretaciones, aún cuando aceptan que se produce una irregularidad contable no tendrá el requisito de relevante o grave que establece el artículo 164 de la Ley Concursal, si la situación patrimonial y financiera de la sociedad no ha quedado desvirtuada. Lo anterior podría tener lugar en el caso en que el balance refleje con claridad la naturaleza de este crédito o si el auditor haya hecho constar esta salvedad en su informe, ya que de esta manera aquel tercero que consulte las cuentas, y en concreto el informe de auditoría y la memoria podrá conocer la situación económico patrimonial de la compañía, sabiendo que dicho crédito fiscal, depende de si en el futuro se cumplen esas expectativas de resultados positivos que justificaban su activación.
En conclusión el principio de prudencia para contabilizar este activo fiscal debe estar ligado al principio de imagen fiel de la sociedad, de manera que no se busque con dicha activación, disimular la situación económica de la compañía o eludir la causa de disolución (pérdidas que dejen el patrimonio por debajo de la mitad del capital social).

Por ello en el caso de que existan dudas sobre la efectividad de que se produzcan rentas positivas en un futuro, desde IURE ABOGADOS, aconsejamos no proceder a reflejar contablemente el crédito fiscal.

 


 




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