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Por Roberto Antúnez, abogado área de derecho fiscal Adarve Abogados
Recientemente se ha aprobado por Real Decreto Ley 4/2013, de 22 de febrero de 2013, un abanico de bonificaciones a las cotizaciones a la Seguridad Social denominados en la propia norma como “estímulos a la contratación”, enfocados casi exclusivamente a menores de 30 años, teniendo como objetivo principal el dinamizar el mercado laboral y como consecuencia fomentar el tejido económico de España. Como comentario mencionar que dicha norma no se puede considerar una devaluación fiscal real ya que esta especificada a un determinado colectivo. Concretar al lector que la devaluación fiscal consistiría en una alteración de los tipos impositivos de varios impuestos entre si, directos e indirectos, con el propósito de que la economía gane competitividad en los mercados exteriores. Este mecanismo es el alternativo a la devaluación la moneda que como ya sabemos no sería posible ya que la competencia de impresión de moneda esta en manos del BCE y así mismo reseñar que dicho mecanismo ha sido utilizado en otros países europeos como Francia para ganar competitividad. En nuestro caso concreto se podría haber aprovechado la subida del IVA realizada en el mes de septiembre, que es un impuesto indirecto, para ahora realizar una bajada generalizada de cotizaciones a la Seguridad Social, impuesto directo, para provocar una rebaja de costes de producción y por tanto una incentivación de la economía. Centrándonos en el citado Real Decreto Ley 4/2013, vamos a comentar las bonificaciones más relevantes que se han aprobado y que muy probablemente podrán beneficiarse dicho colectivo menors de 30 años: Contratación a tiempo parcial con vinculación formativa: La bonificación es del 100% en la cuota patronal en empresas de menos de 250 trabajadores para menores de 30 años y con una duración de 12 meses. En las empresas de más de 250 trabajadores la bonificación se reducirá al 75% de la cuota patronal. Así mismo tendrán que cumplir alguno de estos requisitos el trabajador contratado: - No tener experiencia laboral o sera menor a 3 meses. - Que proceda de otro sector. - Ser desempleado ininterrumpidamente al menos 12 meses dentro de los 18 meses precedentes. Los trabajadores deberán compatibilizar el empleo con la formación o justificar haberla cursado en los seis meses previos a la celebración del contrato. El tipo de contrato podrá ser un contrato indefinido o de duración determinada, pero la jornada no podrá ser superior al 50%. Contratación indefinida en microempresas y autónomos: Esta enfocado a empresas y autónomos con 9 o menos trabajadores en el momento de la celebración del contrato. Los requisitos a cumplir serían: El trabajador deberá ser un menor de 30 años No tener ningún vínculo laboral anterior. No haber adoptado despidos improcedentes 6 meses antes No haber celebrado otro contrato con arreglo a este artíiculo. El tipo de contrato deberá ser un contrato indefinido ya sea a tiempo completo o parcial, teniendo una bonificación del 100% de la cuota patronal durante 12 meses, pero teniendo la obligación de mantenimiento del contrato al menos durante 18 meses. Incentivos a nuevos proyectos de emprendimiento para jóvenes: En este caso los beneficiarios de la bonificación son autónomos menores de 30 años y sin trabajadores asalariados al momento de la contratación. Dichos emprendedores jóvenes podrán tener una bonificación del 100% en la cuota patronal durante los doce meses si contratasen personas desempleadas de edad igual o superior a 45 años, inscritas ininterrumpidamente como desempleadas en la oficina de empleo al menos durante doce meses en los dieciocho meses anteriores El tipo de contrato deberá ser indefinido, ya sea a jornada parcial o a tiempo completo. No obstante deberá mantener el empleo al trabajador contratado al menos 18 meses salvo que se extinga por causa no imputable al empresario o resolución del periodo de prueba.
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