MARKETING

COMUNICACIÓN

INTERNET

FORMACIÓN

RRHH

PUBLISHING & EVENTS

DIRECTORIO

PORTADA

Noticias de Bufetes

Operaciones

Vida Colegial Comunidad Legal Sistema Judicial Internacional
Arbitraje Mediación TIC Abogados Jóvenes Entrevistas Colaboraciones/Opinión Reportajes Agenda BLOGS LP emprende

ENTREVISTAS

 

Sara García y Alejandro Touriño, abogados de Ecija:
“La iniciativa de acabar con la piratería es buena, pero la forma de hacerlo no nos parece la más correcta”
MADRID, 19 de ABRIL de 2013 - LAWYERPRESS / Luis Javier Sánchez

 

Sara García y Alejandro Touriño, abogados de EcijaEl pasado miércoles 17 de abril concluyó el plazo de información pública a la propuesta Anteproyecto de modificación de la Ley de Propiedad Intelectual propuesto por el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte. Más control a las entidades de gestión; la reducción de la copia privada y la batalla contra las webs de enlaces, a las que se acusa de fomentar la piratería son sus principales ejes. Para clarificar estos aspectos, Lawyerpress ha querido conocer la opinión de Ecija, despacho especializado en propiedad intelectual que ha estado involucrado en algunas Comisiones para mejorar este texto. Según nos explican Sara García y Alejandro Touriño, abogados de Ecija, “llevamos tiempo esperando una reforma de esta Ley, aunque hay que decirle a sus lectores que no es una reforma total, sino que está centrada en tres aspectos bastante controvertidos.” Asimismo, Alejandro y Sara destacan la necesidad de regular nuevas realidades como la de los videojuegos que, a pesar de la enorme cifra de negocio que mueven, han quedado al margen de esta propuesta de cambios normativos.
El pasado día 22 de marzo el Ministro de Educación, Cultura y Deporte elevó al Consejo de Ministros la propuesta de Anteproyecto de Ley de modificación del Texto Refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril, y de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, que pretende, entre otras cuestiones, regularizar el funcionamiento de las entidades de gestión de derechos y continuar, por otro lado, luchando contra la piratería en internet.
El Anteproyecto de Ley de Propiedad Intelectual, plantea medidas para asegurar una mayor transparencia y eficacia de las entidades de gestión de derechos de propiedad intelectual, medida que, sin embargo, cuenta con la oposición de las entidades de gestión y otros colectivos.
El texto, que ahora será sometido a debate de los sectores afectados y de los organismos consultivos antes de su remisión al Parlamento, previsiblemente después del verano, permite que el Ministerio de Cultura pueda intervenir en una entidad de gestión que haya cometido irregularidades, imponiéndole una multa que podrá llegar hasta el 2% de su recaudación anual.
Asimismo, estas entidades tendrán que hacer públicas en sus webs las tarifas y procedimientos de reparto de lo recaudado entre sus socios, deberán tener establecidos unos principios generales para la fijación de tarifas que impidan precios abusivos, y deberán recibir la autorización de la Administración para la creación de fundaciones o sociedades mercantiles.
El Anteproyecto incorpora también una nueva fórmula de copia privada, como adaptación a la normativa comunitaria y al cambio legislativo operado en nuestro ordenamiento jurídico mediante el Real Decreto-ley 20/2011, de 30 de diciembre, en virtud del cual la compensación equitativa por copia privada pasa a financiarse directamente con cargo a los Presupuestos Generales del Estado, en lugar de depender de la recaudación de las entidades de gestión de los derechos de propiedad intelectual.
Asimismo, propone que la Comisión de Propiedad Intelectual pueda "estrangular económicamente" a las páginas web que tengan contenidos ilegales que atenten contra la propiedad intelectual pidiendo la colaboración a los anunciantes para que retiren la publicidad, así como a las empresas de pago electrónico.
También, la posibilidad de imponer multas cuando estas páginas incumplan reiteradamente las peticiones de retirada de los contenidos ilegales, sanciones administrativas que oscilarían entre los 30.000 y los 300.000 euros, y que nunca irían dirigidas contra los usuarios finales de Internet.
Hablamos con Alejandro Touriño y Sara García, dos abogados que conocen muy bien este texto normativo y la problemática de la Propiedad Intelectual. El marco, las nuevas oficinas de Ecija en la capital de España. En una amplia sala de juntas se desarrolla la conversación con Yolanda Ramiro, directora de comunicación de la firma, como testigo.
Alejandro Touriño es socio del área de Information Tecnology de ECIJA, profesor universitario, y acaba de entrar a formar parte del selecto y reducido grupo de expertos que conforman el Centro de Arbitraje y Mediación de la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI), organismo internacional con sede en Ginebra, encargado de, entre otras, la resolución de controversias en materia de nombres de dominio.
Por su parte Sara Garcia, Asociada Senior de las áreas de Media, Propiedad Intelectual e Information Technology de ECIJA, cuenta con amplia experiencia en asesoramiento a clientes en materia de Derecho del Audiovisual, Media y Propiedad Intelectual, área ésta última en la que posee una dilatada experiencia, tanto en sede judicial como extrajudicial.

¿Tan complicado es poner de acuerdo al sector que ha habido que sacar este Anteproyecto para luego abrir un período de información pública?
Alejandro Touriño: A nadie se le escapa que para lograr una reforma de este tipo se necesita un diálogo entre los interlocutores principales del sector. Con la experiencia pasada de la Ley Sinde uno advierte que no siempre es posible ese diálogo sosegado del que hablamos. Es más, se generaron en su momento puntos de desencuentro y ruidos notables que imposibilitan en la práctica dicho diálogo.
Este es el motivo de proponer el texto normativo para que, sobre la base del mismo, se puedan recibir propuestas y aportaciones de cada uno de los operadores de este sector tan transversal.

Leyes como ésta recuerdan que es necesario dotarlas de recursos para que puedan tener una puesta en práctica efectiva.
Sara García: Es cierto que la incertidumbre se cifra, especialmente, en la capacidad efectiva de la Comisión de Propiedad Intelectual en cuanto a medios humanos y técnicos se refiere para llevar a cabo las facultades que le son conferidas a través de la modificación propuesta, así como en la efectividad de las medidas que pueda adoptar.

Si les parece abordamos estos asuntos. Sobre las Entidades de Gestión, la opinión pública comenta que actuaban prácticamente sin control alguno.
A.T.: Es evidente que el sistema de entidades de gestión con esta propuesta se mejora, todo órgano controlado tiende a ser más eficiente. De todas formas, a medio plazo la reforma tendrá que ser más profunda en este campo de la gestión colectiva de derechos.
En este contexto quizás pudiera tener cabida una reestructuración de las ocho entidades de gestión existentes y llegar a un modelo de ventanilla única, tan reclamada por los operadores.
Para un despacho como el nuestro, que asesora a clientes de todo tipo, en los llamados clientes emergentes no queda claro qué entidad de gestión llamará a nuestra puerta. SGAE sigue siendo la entidad de gestión más proactiva en este terreno, sin lugar a duda.

Otra cuestión clave es frente a la lucha contra la piratería el poder que se le da a la Sección Segunda de la Comisión de Propiedad Intelectual.
A.T.: Fuimos muy críticos en su momento con el mecanismo de funcionamiento de esta entidad, ahora reforzada en sus facultades, no por su finalidad, la cual es plausible, sino por la arquitectura jurídica empleada y que, tal y como preveíamos, ha devenido ineficiente y no cumplía con las garantías jurídicas necesarias para el justiciable. Ahora comprobamos que se quiere enmendar lo que se criticó en su momento. Aún así entendemos que no está bien resuelto porque un órgano administrativo toma la decisión sobre un tema tan delicado como es el derecho privado y la propiedad intelectual.
La iniciativa de acabar con la piratería es buena, pero la forma de hacerlo no está siendo la correcta desde nuestro punto de vista.

Leyendo diferentes documentos da la sensación que el problema de la piratería son las webs de enlace ¿Están ustedes de acuerdo?
S.G: No creo que sean únicamente las webs de enlaces aunque hay que advertir que siempre han sido muy conflictivas. Hay que recordar que a nivel jurisprudencial, con una única excepción, se ha señalado que los enlaces no eran un acto de comunicación pública, no eran un acto de explotación y, por tanto, no constituían una infracción de los derechos de propiedad intelectual.
A.T.: Ya lo advertimos en el pasado. Se creaba una Comisión para desdecir lo que decía la jurisprudencia en su momento. Con la reforma se pretende convertir al enlace en un acto de comunicación pública. Seguimos cuestionándonos si la fórmula propuesta es la mejor.

Llama poderosamente la atención que en esta propuesta de Anteproyecto se pida a empresas de telecomunicación y de publicidad online que identifiquen al infractor.
A.T.: Hoy en día los propios prestadores de servicios de la sociedad de la información ya vienen obligados a entregar ciertos datos de sus usuarios a la Administración en el caso de comisión de delitos de naturaleza grave. Lo que se ha hecho es ampliar ese catálogo, con el matiz hecho de una “colaboración activa” de estos prestadores de intermediación, al imponerles la obligación no ya de proporcionar datos, sino de interrumpir los servicios prestados a las páginas web de enlaces de que se trate.

También sorprende que los motores de búsqueda como Google estén excluidos.
S.G.: Efectivamente, así queda reflejado en la Exposición de Motivos de la modificación propuesta. El legislador entiende que su actividad principal no se centra en proporcionar un listado ordenado y concreto de enlaces donde se puedan localizar obra ilícitas puestas a disposición del público sin autorización del titular, lo cual es bastante discutible.

¿Cómo interpretan los cambios que se introducen en la copia privada que no han dejado contentos ni a creadores ni a internautas?
S.G.: Con anterioridad a la entrada en vigor del Real Decreto-ley 20/2011, el sistema de copia privada se configuraba de forma tal que resultaba de una complejidad que dificultaba su funcionamiento. Muestra de la apuntada complejidad fue la sucesión de casos que se fueron planteando ante los órganos judiciales de nuestro país ante la aplicación indiscriminada de la compensación equitativa por copia privada a empresas y profesionales que claramente adquirían aparatos y soportes de reproducción digital para finalidades ajenas a la copia privada. Sirva como ejemplo paradigmático de los referidos casos, el ya denominado caso Padawan.
En efecto, habiéndose presentado una petición de decisión prejudicial sobre estas cuestiones, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) en su Sentencia de 21 de octubre de 2010 interpretó la cuestión en el sentido de entender que la aplicación indiscriminada del canon por copia privada, en particular en relación con equipos, aparatos y soportes de reproducción digital que no se hayan puesto a disposición de usuarios privados y que estén manifiestamente reservados a usos distintos a la realización de copias privadas, no resulta conforme a la Directiva 2001/29/CE.
Siguiendo la anterior interpretación, llegamos al cambio legislativo operado en nuestra normativa interna mediante el Real Decreto-ley 20/2011. Queda, por tanto, sin resolver la cuestión relativa a la distinción no ya de categorías de sujetos obligados al pago de esta compensación equitativa, sino más bien de la distinción en cuanto a los fines perseguidos con la adquisición de equipos, aparatos y soportes de reproducción digital, razón arqüida por los que entienden que esto supone una aplicación indiscriminada de aquélla, pero que, en nuestra opinión, constituye un paso adelante en relación con la interpretación dada por el TJUE.

En definitiva, ¿cómo valoran este tipo de reformas parciales de la Ley de Propiedad Intelectual?
A.T.: Es evidente que van en la buena dirección. Quizás hubiera sido el momento de una reforma integral de la mencionada Ley.
Llama poderosamente la atención que un sector que mueve tanto dinero en nuestro país como el de los videojuegos haya quedado al margen de cualquier modificación normativa.
Siguen sin tener una calificación jurídica específica dentro de la ley pese a que muchos interlocutores del sector buscan esos cambios. En efecto, la industria reclama la regulación de un régimen jurídico específico para este tipo de obras que permita tener certeza acerca de cuestiones tales como la autoría de los videojuegos; el derecho o no a hacer copias privadas de los mismos y cuestiones similares. De la mano de nuestros clientes del sector, desarrolladores, publishers, etc. hemos lanzado ya nuestra propuesta de regulación.


 


 
 

 

 





Buscar en lawyerpress.com

 



 



 

 
 

Nosotros  /  Contacto  / MARKETING  / COMUNICACIÓN  / INTERNET  / DIRECTORIO DE BUFETES  / 

 

copyright, 2013 - Strong Element, S.L.  -  Peña Sacra 18  -  E-28260 Galapagar - Madrid  -  Spain -  Tel.: + 34 91 858 75 55  -  Fax: + 34 91 858 56 97   -   info@lawyerpress.com  -  www.lawyerpress.com - Aviso legal