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Por Carmen González, Circulo Legal
La ausencia de una Ley nacional que regule las uniones de hecho, cuya existencia además de ser una realidad social, se ha incrementado considerablemente en los últimos años, ha provocado que casi la totalidad de las Comunidades Autónomas, dicten sus propias normas, diferentes en algunos casos , para dar respuesta a esta nueva forma de convivencia. Y lo han hecho a pesar de que muchas comunidades , como es el caso de la de Madrid al amparo del articulo 149 .8 de la Constitución Española no tienen competencias para legislar en esta materia, porque para poder modificar o desarrollar derechos civiles previamente tendría que tener legislados esos derechos civiles , forales o especiales No obstante a día de hoy, las diferencias legales entre la figura del matrimonio y la pareja de hecho aún son notorias. Mientras en el matrimonio los cónyuges adquieren derechos de forma automática por el mero hecho de contraerlo, las parejas de hecho deben demostrar que cumplen una serie de requisitos para poder defender y adquirir sus derechos jurídicos, sociales y económicos. En Madrid concretamente, no en todas las comunidades, es así. Para poder aplicar la Ley 11/2001 de 19 de Diciembre que las regula, se requiere que al menos uno de los dos miembros de la pareja, cumpla un doble requisito: que esté empadronado en esta comunidad y que tenga su residencia dentro de su área geográfica. Se requiere asimismo que las personas que convivan en pareja, con independencia de su orientación sexual, lo hagan de forma pública, libre, notoria y con una vinculación afectiva estable, durante al menos un periodo ininterrumpido de doce meses. En Madrid se reconoce expresamente la libertad de pactos que puedan establecer los miembros de la pareja para regular las relaciones económicas durante la vigencia de la unión; y la libertad, igualmente, para liquidar las relaciones económicas tras el cese de la unión, pudiendo pactarse incluso una compensación económica para una de las partes, cuando tras el cese de la convivencia se produce un desequilibrio con relación a la posición del otro y a su situación anterior Los únicos requisitos que se exigen es que los pactos consten en escritura pública, no sean contrarios a las leyes , ni limitativos de la igualdad de derechos o perjudiciales para un conviviente , ni sean exclusivamente de carácter personal o afecten a la intimidad de las partes que los suscriben. A falta de pacto económico se presume que ambos miembros contribuyen al mantenimiento de las cargas comunes en proporción a sus medios económicos Tampoco se permite la constitución temporal de una pareja estable, ni someterla a condición alguna. La normativa madrileña en cambio, no hace referencia a los deberes recíprocos entre los convivientes por lo que existen muchas lagunas sin resolver, como por ejemplo, si existe obligación alimenticia entre ambos miembros. Lo que sí preceptúa es la aplicación igualitaria para estas uniones, de la normativa madrileña de derecho público: ya sea presupuestaria, subvenciones, viviendas públicas, concesión de ayudas y becas o tributos propios, vigente para los matrimonios. En materia de fiscalidad, a nivel estatal se niega a la pareja de hecho la posibilidad de hacer la declaración de IRPF conjunta si le resultare más beneficioso, y, para poder heredar, es necesario que exista un testamento otorgado previamente. Pero si hereda la Comunidad de Madrid sí asimila la pareja de hecho al matrimonio, otorgándole los mismos beneficios, siempre que cumpla los requisitos establecidos en la Ley 11/2001 de 19 de diciembre de Uniones de Hecho de la Comunidad de Madrid, entre los que cabe destacar la bonificación del 99% de la cuota tributaria en las adquisiciones mortis-causa e inter-vivos, y en las cantidades recibidas como beneficiarios de seguros de vida Para tener derecho a pensión de viudedad, se requiere un periodo mínimo de cinco años de convivencia estable y notoria anterior al fallecimiento, y que se acredite la existencia de la pareja con certificación registral o suscripción de documento público con una antelación mínima de dos años igualmente a la fecha del hecho causante. La Ley de Arrendamientos Urbanos equipara a los miembros de esta pareja con los de un matrimonio, a efectos del desistimiento del contrato, abandono de la vivienda por el titular, expiración del plazo y muerte del arrendatario, pero se exige un periodo de convivencia igual o superior a dos años. La normativa penal establece una equivalencia entre los cónyuges y las personas ligadas por análoga relación de afectividad, en aquellos delitos o faltas en los que existe agravación de la pena por el hecho de que la víctima esté o haya estado comprendida en el ámbito familiar. Las parejas de hecho no tienen reconocidos por ley apenas de derechos laborales, como por ejemplo permisos por matrimonio, traslado de domicilio, muerte del cónyuge…; aunque cada vez más las empresas los vienen concediendo en igualdad de condiciones como si estuviesen casados. Existe una total igualdad entre hijos matrimoniales o extramatrimoniales. Finalmente se prevén las como causas de cese o extinción de la pareja: el mutuo acuerdo, la decisión unilateral de uno de sus miembros efectiva desde la fecha de notificación al otro, la muerte o declaración de fallecimiento , la separación de hecho de más de seis meses y el matrimonio de uno se sus miembros. Y ello debe inscribirse igualmente en el registro de la Comunidad.
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