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El Tribunal Supremo condena a una entidad bancaria por no informar debidamente a un cliente de perfil “conservador” del riesgo de un producto financiero relacionado con el denominado caso “Madoff”
MADRID, 27 de ABRIL de 2013 - LAWYERPRESS

Por Miguel Ángel Serrano. Abogado. Socio de Cremades & Calvo-Sotelo

Miguel Ángel Serrano. Abogado. Socio de Cremades & Calvo-SoteloLa controversia dimana de un Contrato de gestión discrecional e individualizada de carteras de inversión, en el que expresamente constaba el perfil “conservador” del cliente.
Según los hechos probados, la entidad bancaria recomendó a su cliente, tras el reembolso de todas sus inversiones (3.325.483,68 euros), que mantuviese una inversión de 500.000 euros en un fondo denominado Fairfield Leveraged Note, que se decía referenciado a un denominado Fairfield Sentry. Este fondo quedó reducido finalmente a cero, razón por la cual el cliente demandó al banco ante la pérdida total de lo invertido.
Pues bien, el Pleno de la Sala Primera del Tribunal Supremo ha confirmado, mediante la reciente Sentencia de 17 de abril de 2013, la condena de la referida entidad bancaria por no haber informado debidamente a su cliente del riesgo de la contratación del citado fondo, pese a que el perfil de dicho cliente era claramente “conservador” según las Escalas del perfil general de riesgo contempladas en el contrato anteriormente mencionado (en las que, de menor a mayor, se hablaba de: Conservador, Moderado, Arriesgado y Muy arriesgado).
En la expresada Sentencia se establece que la posibilidad de fraude en los denominados “productos estructurados” no es un imponderable, sino un riesgo a valorar por las entidades de gestión de carteras de valores, “del mismo modo que cualquier entidad de crédito tiene que velar por la inmunidad de sus clientes frente a conductas fraudulentas de los empleados de la entidad”.
Igualmente, la referida Sentencia desestima que la pérdida total de la inversión encuentre su encaje en el caso fortuito, ya que “la entidad recurrente hizo correr al patrimonio del demandante un riesgo que éste, contractualmente, no deseaba, y solamente ya este incumplimiento contractual comportaba de por sí una falta de la diligencia exigible a todo profesional del sector, que entre sus obligaciones frente al cliente tiene la de protegerle frente a riesgos de su inversión no deseados, entre ellos un posible fraude”. Y añade, por lo que respecta a la causa de la pérdida total de la inversión, que resulta huero el argumento sobre que el fraude no fuese detectado por las autoridades supervisoras, ni por alguna de las agencias de calificación, ya que la entidad bancaria no puede esgrimirlo ante su cliente en la medida en que con “éste se obligó a respetar su perfil conservador y, por tanto, a no invertir su patrimonio en fondos cuya denominación no permitía comprender mínimamente su funcionamiento real ni el verdadero riesgo que comportaban”.
En definitiva, el Tribunal Supremo se pronuncia sobre la responsabilidad de la entidad bancaria por haber mantenido una inversión contraria al perfil conservador de su cliente, plasmado en el contrato suscrito con este último, y sin facilitarle la más mínima información sobre el riesgo del fondo en cuestión como le exigía toda la normativa reseñada en la sentencia recurrida.
 


 
 

 

 






 



 

 
 

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