Una
de
los
temas
tratados
en
el
Panel
de
Derecho
Penal
Europeo
fue
el
proyecto
de
creación
y
puesta
en
marcha
de
una
Fiscalía
Europea
(EPPO)
la
European
Public
Prosecutor's
Office.
El
altísimo
nivel
de
los
participantes
por
su
relevancia
en
el
proceso
de
formación
de
los
criterios
reguladores
de
esta
futura
institución
europea
aseguró
un
debate
sumamente
interesante,
cuyos
principales
ejes
son:
•
Una
estructura
integrada
con
los
Estados
Miembros
(EM):
Ya
en
la
fase
de
debate,
los
panelistas
abogaron
porque
el
Fiscal
EPPO
tuviera
el
poder
de
decisión
(lo
contrario
dejaría
esta
figura
sin
sentido),
los
Fiscales
delegados
se
hallen
en
el
territorio
del
EM y
que
además
gocen
de
la
doble
condición
de
fiscal
del
EM y
a la
vez
de
delegado
de
EPPO
(lo
que
Péter
Csonka
denominaba
“doble
hat”).
Tanto
el
Magistrado
Conde-Pumpido,
como
el
fiscal
alemán
Stoltz
se
inclinaron
por
un
Órgano
Central
de
EPPO
reducido
y
dedicado
a la
coordinación,
la
información
y en
decidir
si
se
lleva
al
sujeto
a
juicio,
y
unos
fiscales-delegados
preeminentes
que
dispusieran
de
competencias
uniformes
en
todos
los
países
y
solicitar
las
autorizaciones
judiciales
en
la
jurisdicción
de
los
EM.
En
un
principio
la
competencia
de
EPPO
se
ceñirá
a
los
denominados
delitos
PIF
(contra
los
intereses
financieros
de
la
Unión),
aunque
al
parecer,
el
verdadero
contenido
material
de
las
funciones
de
EPPO
será
fruto
de
la
negociación
política
de
los
EM
en
el
proceso
que
se
abrirá
a
partir
de
la
propuesta
de
la
Comisión
del
próximo
mes
de
julio.
Uno
de
los
debates
mas
encendidos
surgió
a
raíz
de
la
competencia
jurisdiccional,
por
dos
motivos:
1.
Respecto
a la
revisión
de
las
decisiones
que
toma
EPPO
durante
el
proceso
de
investigación.
O
bien
son
revisadas
ante
tribunales
europeos
(lo
que
para
algunos
de
los
asistentes
planteaba
el
nacimiento
de
una
verdadera
jurisdicción
federal
penal
dentro
de
la
UE
que
no
aparece
en
el
Tratado
de
Lisboa)
o
bien
son
revisadas
por
los
EM.
2.
Respecto
al
enjuiciamiento,
dado
que
el
Fiscal
EPPO
decidirá
en
qué
EM
se
enjuiciará
el
hecho,
lo
que
abre
el
debate
de
cómo
resolver
cuando
se
recurre
dicha
decisión.
La
directora
de
EUROJUST,
Michele
Coninsx
indicó
acertadamente
que
ellos
pueden
dar
recomendaciones
no
vinculantes,
pero
que
el
Art.
86
del
Tratado
de
Lisboa
habilita
a
los
jueces
a
resolver
conflictos
de
intereses
y
evitar
espacios
de
impunidad.
Legislación
procesal:
Algunos
de
los
asistentes
(profesora
Lingeti)
daban
una
extraordinaria
importancia
al
desarrollo
de
unas
reglas
de
procedimiento
europeo
en
detrimento
de
las
reglas
de
procedimiento
de
los
EM,
argumentado
cuatro
razones:
1.
Las
reglas
de
procedimiento
de
los
estados
nacionales
generan
problemas
de
geometría
variable
de
un
territorio
a
otro.
2.
Dejan
a
EPPO
“cautivo”
de
las
leyes
nacionales
3.
También
limita
los
derechos
de
los
sujetos
investigados,
dado
que
se
necesitará
conocer
los
regímenes
de
varios
países
para
diferentes
actos
de
investigación
4.
Un
fiscal-delegado
EPPO
obtiene
una
autorización
en
su
territorio
y la
ejecuta
en
cualquier
otro
territorio
sin
gran
dificultad
En
relación
al
derecho
de
defensa
y
garantías
del
investigado
se
denunció
por
muchos
asistentes
que
el
derecho
penal
europeo
mira
a
veces
con
insistencia
hacia
la
colaboración
entre
estados
miembros
y
olvida
los
derechos
del
ciudadano
investigado.
Se
adelantó
que
la
propuesta
de
EPPO
del
Consejo
seguramente
establecerá
un
capítulo
sobre
el
reconocimiento
de
los
derechos
del
sujeto
investigado.
En
cuanto
a
las
competencias
y
facultades
de
investigación
y
derechos
del
sujeto
investigado
se
prevé:
-
Primer
nivel
de
investigación:
EPPO
podrá
abrir
expedientes
informativos
sin
necesidad
de
comunicarlo
al
investigado
-
Segundo
nivel:
Se
deberá
comunicar
al
sujeto,
por
ejemplo
para
tomar
declaraciones
-
Tercer
nivel:
Se
necesitará
autorización
judicial.
Algunas
propuestas
contemplan
la
posibilidad
de
recabar
la
autorización
con
posterioridad
si
lo
justifican
razones
de
urgencia.
Adicionalmente,
se
propone
la
posibilidad
de
acordar
el
ingreso
en
prisión
del
sujeto
investigado
y
que
éste
tendrá
derecho
a
proponer
sus
pruebas,
a
acceder
a
todas
las
pruebas
de
la
fiscalía
y
también
de
la
parte
contraria.
Uno
de
los
momentos
mas
brillantes
del
debate
se
produjo
cuando
nuestro
Magistrado
D.
Candido
Conde-Pumpido
planteó
sus
dudas
respecto
a la
opción
de
unos
jueces
europeos
en
base
a
nuestra
Constitución,
donde
se
consagraba
el
derecho
de
los
ciudadanos
al
Juez
predeterminado
por
la
Ley,
y
que
tuvo
su
réplica
en
el
profesor
John
Varvaele,
quien
afirmó
que
debe
haber
primacía
del
derecho
de
la
Unión
a la
hora
de
hablar
de
juez
predeterminado
por
la
Ley,
insistiendo
en
que
el
Tratado
de
Lisboa
da
mas
espacio
a
las
tradiciones
comunes
nacionales,
pero
a
modo
de
inspiración
del
derecho
comunitario,
que
es
prevalente.
Personalmente,
me
quedo
con
las
dudas
que
me
plantean
las
propuestas
existentes
respecto
a
los
derechos
y
garantías
del
sujeto
investigado,
comenzando
por
los
supuestos
de
su
privación
de
libertad,
donde
el
sistema,
hasta
el
momento,
no
ha
previsto
un
recurso
frente
a
dicha
gravísima
decisión.
Deberemos
ver
la
evolución
que
toman
los
acontecimientos
a
partir
del
próximo
mes
de
julio,
pero
lo
cierto
es
que
estamos
asistiendo
a un
importante
movimiento
en
el
panorama
jurisdiccional
europeo,
y
cabe
preguntarse,
tal
y
como
ya
hizo
en
la
mesa
D.
Carlos
Castresana,
si a
través
del
proyecto
EPPO
no
estaremos
asentando
el
embrión
de
un
posterior
sistema
de
jueces
europeos
que
nos
acaben
llevando
a
una
justicia
penal
federal
de
la
Unión
Europea.