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Reflexiones sobre una futura fiscalía europea
MADRID, 01 de MAYO de 2013 - LAWYERPRESS

Por Francisco Bonatti, socio director Bonatti Penal

Francisco Bonatti, socio director Bonatti PenalUna de los temas tratados en el Panel de Derecho Penal Europeo fue el proyecto de creación y puesta en marcha de una Fiscalía Europea (EPPO) la European Public Prosecutor's Office.

El altísimo nivel de los participantes por su relevancia en el proceso de formación de los criterios reguladores de esta futura institución europea aseguró un debate sumamente interesante, cuyos principales ejes son:

• Una estructura integrada con los Estados Miembros (EM):

Ya en la fase de debate, los panelistas abogaron porque el Fiscal EPPO tuviera el poder de decisión (lo contrario dejaría esta figura sin sentido), los Fiscales delegados se hallen en el territorio del EM y que además gocen de la doble condición de fiscal del EM y a la vez de delegado de EPPO (lo que Péter Csonka denominaba “doble hat”).

Tanto el Magistrado Conde-Pumpido, como el fiscal alemán Stoltz se inclinaron por un Órgano Central de EPPO reducido y dedicado a la coordinación, la información y en decidir si se lleva al sujeto a juicio, y unos fiscales-delegados preeminentes que dispusieran de competencias uniformes en todos los países y solicitar las autorizaciones judiciales en la jurisdicción de los EM.

En un principio la competencia de EPPO se ceñirá a los denominados delitos PIF (contra los intereses financieros de la Unión), aunque al parecer, el verdadero contenido material de las funciones de EPPO será fruto de la negociación política de los EM en el proceso que se abrirá a partir de la propuesta de la Comisión del próximo mes de julio.

Uno de los debates mas encendidos surgió a raíz de la competencia jurisdiccional, por dos motivos:

1. Respecto a la revisión de las decisiones que toma EPPO durante el proceso de investigación. O bien son revisadas ante tribunales europeos (lo que para algunos de los asistentes planteaba el nacimiento de una verdadera jurisdicción federal penal dentro de la UE que no aparece en el Tratado de Lisboa) o bien son revisadas por los EM.

2. Respecto al enjuiciamiento, dado que el Fiscal EPPO decidirá en qué EM se enjuiciará el hecho, lo que abre el debate de cómo resolver cuando se recurre dicha decisión. La directora de EUROJUST, Michele Coninsx indicó acertadamente que ellos pueden dar recomendaciones no vinculantes, pero que el Art. 86 del Tratado de Lisboa habilita a los jueces a resolver conflictos de intereses y evitar espacios de impunidad.

Legislación procesal: Algunos de los asistentes (profesora Lingeti) daban una extraordinaria importancia al desarrollo de unas reglas de procedimiento europeo en detrimento de las reglas de procedimiento de los EM, argumentado cuatro razones:

1. Las reglas de procedimiento de los estados nacionales generan problemas de geometría variable de un territorio a otro.
2. Dejan a EPPO “cautivo” de las leyes nacionales
3. También limita los derechos de los sujetos investigados, dado que se necesitará conocer los regímenes de varios países para diferentes actos de investigación
4. Un fiscal-delegado EPPO obtiene una autorización en su territorio y la ejecuta en cualquier otro territorio sin gran dificultad

En relación al derecho de defensa y garantías del investigado se denunció por muchos asistentes que el derecho penal europeo mira a veces con insistencia hacia la colaboración entre estados miembros y olvida los derechos del ciudadano investigado. Se adelantó que la propuesta de EPPO del Consejo seguramente establecerá un capítulo sobre el reconocimiento de los derechos del sujeto investigado.

En cuanto a las competencias y facultades de investigación y derechos del sujeto investigado se prevé:
- Primer nivel de investigación: EPPO podrá abrir expedientes informativos sin necesidad de comunicarlo al investigado
- Segundo nivel: Se deberá comunicar al sujeto, por ejemplo para tomar declaraciones
- Tercer nivel: Se necesitará autorización judicial. Algunas propuestas contemplan la posibilidad de recabar la autorización con posterioridad si lo justifican razones de urgencia.

Adicionalmente, se propone la posibilidad de acordar el ingreso en prisión del sujeto investigado y que éste tendrá derecho a proponer sus pruebas, a acceder a todas las pruebas de la fiscalía y también de la parte contraria.

Uno de los momentos mas brillantes del debate se produjo cuando nuestro Magistrado D. Candido Conde-Pumpido planteó sus dudas respecto a la opción de unos jueces europeos en base a nuestra Constitución, donde se consagraba el derecho de los ciudadanos al Juez predeterminado por la Ley, y que tuvo su réplica en el profesor John Varvaele, quien afirmó que debe haber primacía del derecho de la Unión a la hora de hablar de juez predeterminado por la Ley, insistiendo en que el Tratado de Lisboa da mas espacio a las tradiciones comunes nacionales, pero a modo de inspiración del derecho comunitario, que es prevalente.

Personalmente, me quedo con las dudas que me plantean las propuestas existentes respecto a los derechos y garantías del sujeto investigado, comenzando por los supuestos de su privación de libertad, donde el sistema, hasta el momento, no ha previsto un recurso frente a dicha gravísima decisión.

Deberemos ver la evolución que toman los acontecimientos a partir del próximo mes de julio, pero lo cierto es que estamos asistiendo a un importante movimiento en el panorama jurisdiccional europeo, y cabe preguntarse, tal y como ya hizo en la mesa D. Carlos Castresana, si a través del proyecto EPPO no estaremos asentando el embrión de un posterior sistema de jueces europeos que nos acaben llevando a una justicia penal federal de la Unión Europea.
 


 
 

 

 






 



 

 
 

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