Hace
ya
más
de
veinte
años
que
dejé
la
Universidad,
de
manera
que,
como
abogado,
descubrir
la
mediación
ha
supuesto
encontrar
una
vertiente
nueva
en
el
ejercicio
de
esta
profesión.
Aquí
es
cuando
aquel
que
no
se
haya
acercado
a la
mediación
puede
preguntar
si
esta
visión
y
práctica
es
realmente
nueva.
Adelanto
ya
que
la
respuesta
es,
desde
luego,
absolutamente
afirmativa.
Vaya
por
delante
que,
por
supuesto,
el
pleito
puede
ser
necesario
en
algunas
ocasiones;
de
la
misma
manera,
en
otros
casos,
un
simple
diálogo
entre
abogados
o
entre
las
mismas
partes,
genera
el
beneficio
perseguido
del
acuerdo.
Bastaría
comprobar,
y
así
lo
he
hecho,
el
número
de
asuntos
pre
litigiosos
que
anualmente
se
encomiendan
en
un
despacho
y el
número
final
de
pleitos
en
los
que
éstos
desembocan.
Por
tanto,
si
lo
anterior
es
ya
lo
habitual,
¿qué
novedades
prácticas
implica
el
hecho
de
mediar?
Para
responder
a
esta
pregunta
basta
describir,
aunque
sea
someramente,
cuál
es
el
proceso
normal
de
una
mediación:
dos
o
más
partes,
en
el
seno
de
la
máxima
confidencialidad,
consienten
en
abrir
un
diálogo
ayudadas
por
uno
o
varios
mediadores.
En
ocasiones
puede
haber
sesiones
conjuntas
de
todas
las
partes,
pero
también
es
normal
que
puedan
plantearse
sesiones
individuales
absolutamente
confidenciales
de
cada
parte
con
el
mediador,
en
las
que
con
toda
franqueza
esa
parte
puede
contar
al
mediador
cuál
es
el
verdadero
problema,
la
causa
realmente
originadora
del
conflicto
o la
solución
satisfactoria
del
mismo
para
dicha
parte.
El
mediador,
insisto,
siempre
con
esta
absoluta
confidencialidad,
salvo
que
de
ella
sea
relevado
por
las
partes,
podrá
en
la
siguiente
o
siguientes
sesiones
ayudar
a
que
los
contendientes
se
acerquen
a
ese
punto
de
encuentro
que
con
la
mera
sesión
individual
ya
ha
podido
vislumbrar.
Por
ejemplo,
en
algún
caso
mediando
un
conflicto
mercantil,
con
tales
diálogos
individuales
ha
salido
a
relucir
que
el
mero
hecho
de
cambiar
a
alguien
de
despacho,
físicamente,
podía
suavizar
el
conflicto.
Es
evidente
que
en
una
negociación,
y
máxime
en
culturas
latinas,
las
partes
exponen
sus
puntos
de
vista
y
sus
pretensiones
muy
alejadas
del
punto
medio
en
el
que
podría
cerrarse
un
acuerdo.
En
otras
palabras,
a
veces
es
preciso
levantarse
de
la
mesa
en
una
negociación
porque,
en
caso
contrario,
ello
casi
supondría
psicológicamente
una
cesión.
Si
ello
es
así,
el
mediador
nos
ayudará
a
retomar
la
sesión
al
día
siguiente.
La
verdad
es
que
si
tuviera
que
diferenciar
nítidamente
los
efectos
entre
negociar
y
mediar,
diría
que
en
la
negociación
solo
se
tiene
en
cuenta
un
lado
subjetivo
del
conflicto:
el
de
cada
parte.
En
cambio,
con
la
mediación,
tal
conflicto
se
analiza
desde
varios
ángulos,
buscando
realmente
soluciones
distintas
a lo
que
el
primer
vistazo
al
asunto
dictaría.
Es
conocido
el
ejemplo
de
Harvard
donde
dos
niñas
se
peleaban
por
una
naranja.
La
solución
salomónica
habría
sido
la
de
partir
por
mitad
la
misma.
Sin
embargo,
una
de
ellas,
con
su
mitad,
quería
tan
solo
hacer
zumo
y la
otra,
con
la
suya,
rayar
la
cáscara.
Con
una
correcta
mediación
se
habría
pasado
de
la
posición
inicial
“quiero
mi
naranja”
al
interés
de
cada
una
y al
acuerdo
en
el
que
la
primera
haría
zumo
con
toda
la
naranja
y la
segunda
habría
tenido,
después,
toda
la
cáscara
para
rayarla.
Comencé
a
escribir
buscando
enumerar
razones
para
mediar,
así
que,
a
modo
de
resumen
me
gustaría
destacar
de
lo
expuesto
las
siguientes
que,
desde
luego,
constituyen
una
lista
abierta:
-
Con
el
inicio
de
la
mediación
se
paralizan
todos
los
plazos
de
prescripción
y
caducidad.
Es
como
si
el
tiempo
se
hubiera
congelado
para
crear
a
las
partes
un
espacio
de
diálogo.
-
El
coste
de
la
mediación,
al
calcularse
muchas
veces
en
función
de
las
horas
empleadas,
resulta
ridículo.
Así,
si
se
alcanza
un
acuerdo,
nos
habremos
ahorrado
las
tasas
judiciales,
honorarios
de
abogados,
etc.
Además,
si
elevamos
a
público
el
acuerdo,
el
arancel
notarial
habrá
de
calcularse
sobre
la
base
de
documentos
sin
cuantía.
En
caso
de
no
alcanzarse
acuerdo,
son
muchos
los
casos
en
que
se
zanjan
algunas
cuestiones
accesorias
que
permiten
perfilar
mejor
la
controversia.
Además,
algunos
Magistrados
comienzan
a
valorar
la
apreciación
de
serias
dudas
de
hecho
o de
derecho
a la
hora
de
imponer
las
costas
ex art.
394
LEC,
cuando
realmente
ha
habido
una
labor
previa
y
seria
de
mediación.
-
La
mediación
permite
que
las
partes
sigan
manteniendo
sus
relaciones
comerciales,
lo
que
en
los
casos
de
pleito
o
arbitraje
es
normalmente
imposible.
Cuando
hablamos
de
mediación
en
el
colectivo
de
trabajadores
o en
fusiones,
etc.
el
mero
hecho
de
mediar
aumenta
la
productividad,
porque
mejora
el
clima
laboral.
-
Junto
a la
mediación
más
ortodoxa,
que
implica
facilitar
el
diálogo
y la
evanescencia
de
las
emociones
que
lo
entorpezcan,
existe
también
la
denominada
Mediación
Evaluativa,
donde
el
mediador,
de
forma
neutral
e
imparcial,
informa
a
las
partes
del
potencial
éxito
de
sus
pretensiones
ante
un
tribunal.
Lo
cierto
es
que,
una
vez
disipada
la
ira,
el
miedo
o
cualquier
emoción,
es
decir,
una
vez
que
las
partes
recuperan
su
plena
capacidad
y
analizan
los
costes
de
un
pleito,
y no
solo
los
económicos,
sino
también
los
psicológicos
o la
mala
prensa
por
la
publicidad
del
proceso,
tal
evaluación
leal
facilita
enormemente
el
acuerdo.
-
Con
la
mediación
las
partes
pueden
levantarse
de
la
mesa
en
cualquier
momento
y
recuperar
desde
ese
instante
su
plena
libertar
para
ejercitar
las
acciones
que
les
correspondan.
Finalmente,
derivado
del
contexto
social
en
el
que
nos
encontramos,
hoy
por
hoy
es
imposible
utilizar
canales
judiciales
habituales
para
ciertos
casos
mercantiles,
entre
ellos
el
concurso
de
acreedores,
conflictos
societarios,
etc.
porque
el
empresario
que
quiera
mantener
su
sociedad
comercialmente
se
encuentra
ante
una
especie
de
“pena
de
banquillo”
derivada
de
haber
tramitado
un
proceso
judicial
en
el
que
se
le
presume
“culpable”:
no
es
sencillo
llegar
a
acuerdos
que
mantengan
viable
la
industria
y en
la
que,
además,
muchos
clientes
penalizan
también
a la
propia
sociedad
reduciendo
sus
contratos
con
la
misma
si
existen
pleitos.
Por
ello,
la
absoluta
confidencialidad
que
la
mediación
supone,
así
como
la
flexibilidad
y
rapidez
de
la
misma
posibilitarán,
sin
duda,
una
mayor
viabilidad
de
estas
empresas
y en
suma
del
negocio
que
gestionan.