MARKETING

COMUNICACIÓN

INTERNET

FORMACIÓN

RRHH

PUBLISHING & EVENTS

DIRECTORIO

PORTADA

Noticias de Despachos

Operaciones

Vida Colegial Comunidad Legal Sistema Judicial Internacional
Arbitraje Mediación TIC Abogados Jóvenes Entrevistas Colaboraciones/Opinión Reportajes Agenda BLOGS LP emprende

LP emprende

 

 
Cómo detectar los riesgos en una contratación internacional
MADRID, 07 de MAYO de 2013 - LAWYERPRESS

 

En un contexto global, donde la empresa, ante la atonía de la demanda interna, busca otros horizontes fuera de sus fronteras, resulta imprescindible conocer los entresijos de la llamada contratación internacional. En este reportaje, dos despachos expertos en asesorar a sus clientes en estos temas como Santiago Mediano Abogados e Iuristax comentan para Lawyerpress qué factores hay que tener en cuenta en esa salida externa y proponen algunas soluciones como el arbitraje internacional o someterse a la jurisdicción del país donde se realiza la operación, cuestión que no siempre es buena. Ambas firmas participaron recientemente en un seminario organizado por IFAES sobre esta cuestión.

Javier BerrocalEn opinión de Javier Berrocal, socio de Santiago Mediano Abogados, “la función de los contratos es tratar de definir y regular las relaciones jurídicas, para atribuir responsabilidades y distribuir riesgos, tratando de garantizar a las partes la protección de sus intereses y la efectiva satisfacción de sus expectativas.”
En cualquier caso, desde su punto de vista cree que es necesario tener presente que la realidad jurídica, el contrato, es una realidad formal, a la que subyace una realidad material, física, tangible, que es muy compleja, cuyas circunstancias y condicionantes se modifican con el tiempo y los acontecimientos.
Para este jurista experto, en esta situación, de por sí compleja, con un elemento internacional, los riesgos se incrementan exponencialmente. No se trata sólo de la intervención de un ordenamiento jurídico distinto, las normas de conflicto que han de resolver, cuál es la norma aplicable y la jurisdicción competente. Existen otros riesgos culturales, riesgos económicos y riesgos jurídicos.
Sobre a los riesgos jurídicos, “recomendamos valorar la oportunidad de recurrir al uso de contratos y cláusulas tipo (FIDIC, IATA, CCI, etc) y conceptos jurídicos internacionales comúnmente aceptados (Incoterms). Facilitan la negociación, están muy contrastados y su interpretación por lo general ofrece pocas dudas.”, aclara.
Respecto a los riesgos económicos, Berrocal indica que “la elección del medio de pago es determinante para minimizar los riesgos de impago. En el ámbito internacional y para la compraventa de mercancías, el crédito documentario es uno de los medios de pago más habituales y eficaces.”
Por último, sobre la resolución de conflictos, según nuestra experiencia, el arbitraje internacional es una opción muy recomendable. Recurrir al arbitraje institucional de los organismos arbitrales internacionales de reconocido prestigio es una garantía de independencia y rigor en la resolución. La instancia única, un procedimiento flexible ajeno a los rigores formales de los tribunales ordinarios y su ejecución directa por los tribunales locales, son algunas ventajas a tener en cuenta.

Cuidado con los riesgos culturales
Fernado MierFernado Mier, es el socio director de Iuristax, expertos en contratos de distribución, algunos de los riesgos de este tipo de contratación se puede aplicar a la generalidad de cualquier tipo de contratos. Desde su punto de vista aunque hoy la práctica profesional en el ámbito del derecho de los negocios está muy globalizada, “es importante tener muy en cuenta los riesgos culturales a que se referían SANTIAGO MEDIANO ABOGADOS. Muchas veces, en especial cuando la otra parte es de fuera del entorno de la UE, tratándose de países emergentes y/o con una tradición cultural radicalmente distinta a la de nuestro entorno, existen conveniencias sociales, estilos de negociación y praxis profesionales que conviene tener muy presentes para mantener una comunicación fluida y un clima de confianza imprescindible en la fase de negociación de los contratos.”
Desde su punto de vista, en estas circnstancias, no se debería prescindir de un buen asesoramiento local. Aunque en general, en la contratación mercantil internacional rige el principio de libertad de pactos, necesitamos contrastar si existen normas de carácter imperativo que puedan resultarnos aplicables, implicaciones de carácter fiscal o regulatorio en función del tipo de actividad a desarrollar. Además “recomendamos tomarse muy en serio la elección del la legislación aplicable y la jurisdicción competente.”
Respecto a que jurisdicción elegir, Mier confiesa que “con frecuencia las partes y sus abogados tendemos a elegir nuestro propio ordenamiento –por conocido, comodidad, ahorro de costes– y la jurisdicción de los tribunales propios. “ Este jurista reconoce que no siempre es la mejor elección. En determinados casos, puede resultar que las normas del otro ordenamiento jurídico nos sean más favorables, o más claras, o de aplicación necesaria.” Y añade que “en materia de contratos de distribución, por ejemplo, hay países en los que no hay ningún precepto legal, ni precedente para la indemnización por clientela a la extinción del contrato.”
En cuanto a los tribunales, desde Iuristax se sigue un punto de vista muy personal y que sabemos controvertido:” en general, preferimos la jurisdicción del país de nuestro contrario. Con algunas excepciones, asumimos que los Tribunales de cualquier país dictan sus sentencias de forma justa y con arreglo a derecho, sin dejarse influenciar por la nacionalidad de las partes.“
Para Fernando Mier, “en cualquier caso, una resolución favorable sólo es útil si puede hacerse efectiva en ejecución forzosa, y para ello no cabe duda que es más fácil hacerlo directamente con los tribunales del domicilio del deudor de la prestación. Y en el teórico e improbable caso de que nuestro cliente fuera el incumplidor –poco probable, y seguro que por alguna causa muy justificada-, sino tiene bienes o derechos embargables en aquel territorio, las dificultades de ejecutar una sentencia extranjera es probable que convenzan a las partes de la conveniencia de resolver sus diferencias de forma amistosa.”, finaliza.
 


 
 

 

 






 



 

 
 

Nosotros  /  Contacto  / MARKETING  / COMUNICACIÓN  / INTERNET  / DIRECTORIO DE BUFETES  / 

 

copyright, 2013 - Strong Element, S.L.  -  Peña Sacra 18  -  E-28260 Galapagar - Madrid  -  Spain -  Tel.: + 34 91 858 75 55  -  Fax: + 34 91 858 56 97   -   info@lawyerpress.com  -  www.lawyerpress.com - Aviso legal