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JUSTICIA
El acuerdo, adoptado por unanimidad en la reunión de la Asociación Europea de Jueces de la UIM, celebrada los días 24 y 25 de mayo 2013 en St. Gallen (Suiza), refleja la preocupación por el riesgo de pérdida de independencia del Poder Judicial en España y en particular en lo referente a su relación con los Poderes Ejecutivo y Legislativo. La Reunión Anual de la Asociación Europea de Jueces (EAJ) celebrada en St. Gallen (Suiza) los días 24-25 de mayo de 2013, Considerando: 1).- El proyecto de ley para la reforma del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ),aprobado por el Gobierno de España en enero del 2013 cambia la forma de nombramiento de los 12 jueces miembros del CGPJ, del total de sus 20 miembros que son designados por el Parlamento; 2).- Actualmente los 12 miembros de origen judicial son elegidos de entre 36 nombres presentados a las Cámaras principalmente por las Asociaciones judiciales de acuerdo con las elecciones internas celebradas en dichas Asociaciones. (Un juez a título individual puede presentarse como candidato con el aval de 220 jueces); 3).- De acuerdo con el nuevo proyecto de reforma no será necesaria unas elecciones previas en el seno de la judicatura. Los jueces podrán presentarse a sí mismos como candidatos, mediante la firma de otros 25 jueces o con el apoyo de alguna Asociación Judicial. Cada juez o Asociación Judicial puede avalar hasta 12 candidatos; 4).- De acuerdo con el proyecto de reforma, el desempeño del cargo de los 12 jueces miembros del CGPJ no lo será ya en régimen de dedicación exclusiva, sino que compaginarán su trabajo como Vocales con el ejercicio de la función jurisdiccional. Únicamente permanecerá con dedicación exclusiva una Comisión Permanente, compuesta por cuatro o más miembros, junto con el Presidente; 5).- De acuerdo con la Recomendación CM/Rec(2010)12 del Consejo de Ministros de los Estados Miembros en relación a los jueces: independencia, eficacia y responsabilidad adoptada el 17 de noviembre del año 2010 (art.nº 26), la Carta Magna de los Jueces (principios fundamentales) – 2010 (ar. Nº 13) y la Opinión nº 10 (2007) del Consejo Consultivo de los Jueces Europeos (CCJE) dirigida al Consejo de Ministros del Consejo de Europa sobre el Consejo del Poder Judicial y su servicio a la sociedad (art. Nº 15), la composición del Consejo del Poder Judicial debe garantizar su independencia de los poderes legislativo y ejecutivo y hacer posible efectivamente el llevar a cabo sus funciones ; 6).- De acuerdo con la recomendación CM/Rec(2010)12 del Consejo de Ministros de los Estados Miembros en relación a los jueces (arts 25 – 27), la Carta Magna de los Jueces (principios fundamentales) – 2010 (art. Nº 13), las conclusiones de la Unión Internacional de Magistrados de la 1ª Comisión de Estudios aprobadas en Viena en noviembre de 2003 sobre la elección de los jueces miembros del Consejo del Poder Judicial y la Opinión nº 10 (2007) del Consejo Consultivo de los Jueces Europeos (CCJE) dirigida al Consejo de Ministros del Consejo de Europa sobre el Consejo del Poder Judicial al servicio de la sociedad (arts nº 19, 27 y 28), el Consejo debe estar compuesto bien exclusivamente por jueces o por una mayoría sustancial de jueces elegidos por sus colegas; 7).- De acuerdo con los arts. 27 y 28 del CCJE Opinión nº 10 (2007), los jueces destinados en el Consejo del Poder Judicial deberán ser elegidos por sus colegas siguiendo métodos que garanticen la amplia representación de los jueces a todos los niveles; 8).- De acuerdo con el párrafo 34 de la arriba citada Opinión nº 10 (2007) del Consejo Consultivo de los Jueces Europeos (CCJE) sobre el Consejo del Poder Judicial al servicio de la sociedad, aunque es competencia de los estados decidir si los Vocales del Consejo del Poder Judicial lo serán en régimen de dedicación exclusiva o no, debe señalarse que el régimen de dedicación exclusiva supone un trabajo más efectivo y una mejor salvaguarda de la independencia. LA ASAMBLEA GENERAL DE LA ASOCIACIÓN EUROPEA DE JUECES APRUEBA POR UNANIMIDAD EL SIGUIENTE ACUERDO: El contenido del Proyecto de reforma del CGPJ (Consejo General del Poder Judicial), publicado por el Gobierno de España en enero de 2013, contraviene los estándares normales de la independencia judicial, toda vez que se propone un cambio en la manera de elección de los miembros del CGPJ y la finalización de la disposición vigente según la cual los vocales de procedencia judicial del Consejo trabajaban en régimen de dedicación exclusiva, introduciendo en su lugar para dichos miembros un sistema de dedicación a tiempo parcial. Esta propuesta tendería a poner en riesgo la independencia del Poder Judicial en España, en particular en lo referente a su relación con los poderes Ejecutivo y Legislativo.
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