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AEMME – Asociación Española Multisectorial de Microempresas -, como Patronal de este Colectivo Empresarial, la Microempresa, desea aportar, desde la experiencia del día a día, con las Microempresas, a nivel Multisectorial – todos los Sectores de Actividad - , en toda España e Internacionalmente, propuestas, que mejoren, en lo posible, este Anteproyecto, con el fin último de posibilitar, de mejor forma, la creación de Empleo y por ello de Empresas, que principalmente será Autoempleo y Microempresas, Empresarios Individuales, Autónomos y Empresarios Societarios, Sociedades Limitadas habitualmente. Los principales apartados que contempla este Anteproyecto son : APOYO A LA INICIATIVA EMPRENDEDORA Emprendimiento en etapas educativas Muy importante esta parte de querer garantizar, que los currículos en la enseñanza primaria y secundaria incorporen competencias en emprendimiento y fomentar un mayor acercamiento de la universidad a la cultura emprendedora, con formación del profesorado en materia de emprendimiento. El problema puede venir porque la Educación está transferida a las Comunidades Autónomas y son ellas las que tienen que implementar y cumplir la Ley. Si hay desacuerdo, que es lo previsible, podemos entrar en un proceso jurídico de recursos que terminen en el Constitucional y no sabemos si se podrá llevar a efectos ni cuando, que es muy importante. Conociendo la situación actual de divergencia de las Comunidades Autónomas y de toda la Comunidad Educativa, respecto a la Ley que quiere implantar el Gobierno Central, se hace difícil pensar que además vayan a aceptar esta importante Propuesta, que incorpora formación del profesorado – presupuesto económico - , a no ser que las competencias de Educación vuelvan al Estado Central. Empresario de Responsabilidad Limitada Creemos que una nueva figura mercantil de Emprendedor de Responsabilidad Limitada (ERL), en el título, el Anteproyecto lo llama Empresario de Responsabilidad Limitada, añade mas complicación al derecho mercantil actual y dificulta la claridad que también se necesita en este asunto de Emprendedores y Empresarios. Deseo citar en este punto que las Microempresas son los Empresarios Individuales, Autónomos y Empresarios Societarios, Sociedades Limitadas y que limitar la responsabilidad derivada de sus deudas empresariales para que no afecte a su vivienda habitual, si su valor no supera los trescientos mil euros, se puede realizar con el marco jurídico mercantil actual, sin necesidad de mas legislación. Que la limitación de responsabilidad no se aplique respecto a las deudas de Derecho Público no es de recibo, pues son estas deudas – Seguridad Social, IVA, Sociedades, IBI naves, oficinas, de negocio, Otros impuestos – los que llegado el momento de dificultad, como el momento actual, son los primeros que no se pueden pagar . La otra limitación tiene mas sentido pero se entiende y hay que desarrollar ,que quien tiene que decir que el empresario ha actuado fraudulentamente o con negligencia grave en el cumplimiento de sus obligaciones con terceros, será un Juez. Sociedad Limitada de Formación Sucesiva: nuevo subtipo societario Estamos como en el caso anterior de ERL, entendemos que no es necesario este nuevo subtipo societario, que complica, dificulta y no da claridad a los Empresarios. Con la Ley actual de Sociedad de Responsabilidad Limitada, se puede constituir la Sociedad con Aportación No Dineraria, es decir, se aportan bienes y derechos por importe del capital social actual, tres mil euros, y no es necesario el desembolso dinerario en metálico y tampoco tiene que estar depositado en el banco que se apertura la cuenta, el tiempo, hasta el registro de la Sociedad en el Registro Mercantil y que después lo compulse los servicios jurídicos del propio banco. Puntos de Atención al Emprendedor El Punto de Atención al Emprendedor electrónico del Ministerio de Industria, Energía y Turismo, es de mucho interés y sobre todo que integre todos los que hay para clarificar y simplificar todos los trámites que haya que realizar. Que el Punto de Atención sea electrónico, es necesario pero no va a ser suficiente, desde nuestra experiencia, todos son casos particulares, en sector de actividad, situación personal, laboral, patrimonial, otras, no generales. En AEMME se hace esta Atención personalizada desde los propios Empresarios, del Sector de Actividad específico. Si el Punto de Atención va a ser del Ministerio de Industria, Energía y Turismo, para toda España, ¿ va a informar de las características de cada Comunidad Autónoma, de las que tienen transferidas las competencias ? o va a derivar a la propia Comunidad Autónoma y estamos igual. Es conocido que todas las Comunidades Autónomas ya tienen legislado sus propios impuestos - costes para las empresas – y normas. Segunda oportunidad: acuerdo extrajudicial de pagos Contemplar, que las Personas, los Ciudadanos, Empresarios, puedan seguir realizando su actividad u otra, por el bien propio y de la Sociedad, es BUENO Y SALUDABLE PARA TODOS, pero esto, ya se está haciendo en este Colectivo Empresarial, que es el mas afectado por esta crisis económica, desde el año 2008 aproximadamente, con la legislación actual, sin acudir a los tribunales, porque en la mayoría de los casos, no hay posibilidades de hacer frente a los gastos de Abogado y Procurador. Que no se vean afectados los créditos de Derecho Público y los préstamos y créditos, de entidades financieras, principalmente, puede dejar sin efecto esta Segunda Oportunidad , pues estos son las deudas principales en el caso que nos ocupa y en este Colectivo Empresarial. La ampliación de uno a dos años, del plazo que debe mediar para la subasta de la residencia habitual de un autónomo, por deudas tributarias o con la Seguridad Social, NO VA A SOLUCIONAR el problema existente, que es lo que hay que contemplar, porque en este supuesto del Anteproyecto, lo único que hace es dilatar el problema un año mas, pero no SOLUCIONES. MEDIDAS FISCALES Y EN MATERIA DE SEGURIDAD SOCIAL DE APOYO AL EMPRENDEDOR. Entendemos que lo mas relevante sería incentivar la Actividad Económica para este Colectivo Empresarial – Emprendedores - , donde no hubiera cotizaciones de la seguridad social, ni ningún otro tributo / impuesto, durante un tiempo, seis meses o un año, con control, esta si sería una nueva figura jurídica y en un segundo paso bajar las cotizaciones de la seguridad social, al menos a las Microempresas. MEDIDAS PARA FOMENTAR EL CRECIMIENTO EMPRESARIAL. El Anteproyecto habla de que las Administraciones Públicas deberán asegurarse de eliminar, al menos, una carga administrativa por cada una que introduzcan y siempre a coste equivalente, entendemos que no se deben introducir mas cargas administrativas, porque tiene que ser prioritario el crecimiento económico para la creación de Empleo y reducir muchas que se pueden. En el ámbito de la Microempresa sería conveniente reducir tanta información a las Administraciones que supone costes y tiempo sin mucha efectividad de esta información. FOMENTO DE LA INTERNACIONALIZACIÓN DE LA EMPRESA Y LA ECONOMÍA ESPAÑOLAS Todas las medidas que lleven a la Internacionalización de la Empresas son positivas pero en los Emprendedores, lo importante es llegar a ser Empresario, Consolidarse como Microempresa, generalmente, y posteriormente contemplar la Internacionalización. Las conclusiones, en el análisis de este Anteproyecto, que tiene que pasar por el Congreso, Senado y después, volver al Congreso, para su aprobación definitiva, es, que contempla medidas importantes, no tanto a corto plazo, como puede ser la Educación y Formación de Emprendedores y Profesorado, sino mas bien a medio y largo plazo, el caso de las nuevas figuras mercantiles, que hay que legislar, los puntos de atención, la segunda oportunidad y las medidas para fomentar el crecimiento empresarial, que hay que contar con las Comunidades Autónomas y Ayuntamientos. La otra conclusión de total trascendencia para crear Empleo / Autoempleo y Empresas / Microempresas es que no se dice nada de la Financiación de todas estas Medidas, ¿cómo se va a realizar ? y ¿ cuantos recursos financieros se van a implicar ?. Si esta premisa no se concreta el Anteproyecto puede aprobarse, porque el Gobierno tiene mayoría absoluta en el Congreso, pero no se llevará a efecto o solo alguna parte menos relevante, no para generar Empleo del orden de cifras de la que tenemos en el desempleo y ¿en cuantos años ?.
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