A propósito de la crisis de los sistemas de facturación por horas
En el escenario de crisis económica actual uno de los principales problemas a los que se enfrenta la gestión de cualquier empresa o actividad profesional es la relativa a la gestión de los cobros, y la abogacía ya sea en un ejercicio bajo forma empresarial o no, no se escapa de la cruda realidad. En este contexto, los sistemas de facturación por horas que por influencia de las grandes firmas anglosajonas y su funcionamiento propio de auténticas empresas de servicios jurídicos, muy populares en los años anteriores a la crisis, están siendo cuestionados por ineficientes, desde la perspectiva del cliente.
Pues bien, cierto es que cuando hablamos de honorarios profesionales o minuta –permítanme la terminología clásica- el único criterio infalible es el del importe que el cliente esté dispuesto a pagar por los servicios solicitados, y más en el actual contexto económico. Afirmación ésta que constata uno de los grandes males de la abogacía en nuestro país, tradicionalmente concebida como asesoramiento reactivo, no preventivo y vista como un “mal necesario”.
En una cultura jurídica de esa naturaleza –ciertamente criticable- el sistema de facturación por horas ha encontrado su apogeo en los años de euforia económica anteriores a la crisis, pero en el actual escenario de contención parece lógico que la facturación por horas se vea complementada, en su caso, con “cláusulas techo”, que desactiven la principal de las críticas esgrimidas frente a dicho sistema: la pérdida de incentivos por parte del prestador de los servicios jurídicos para la mayor eficiencia posible de los mismos.
Por ello, teniendo en cuentas las matizaciones que deben ser valoradas en atención al tipo de asesoramiento jurídico solicitado, el objeto y características del asesoramiento, e incluso la naturaleza y tipo de firma o despacho de que se trate, parece sensato plantear los honorarios en los que no se pierdan de vista el “punto de llegada”: ¿Qué beneficio –en sentido amplio- generan los servicios?, o incluso, ¿Qué “se puede facturar” por los servicios?, de modo que se embride y racionalice la simple suma de horas invertidas. Estos sistemas mixtos han de servir también no sólo frente a la facturación por horas, sino frente a la tentación cada vez más frecuente del cliente de solo pagar si existe un beneficio (succes fee), que como mecanismo excepcional puede ser admitido, pero que no deja de contravenir la propia naturaleza del asesoramiento jurídico como prestación de servicios, de la que, en principio, no forma parte una obligación de resultado, pero eso es “harina de otro costal”.