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“El derecho penal no es el instrumento ideal para lograr la transparencia que ansía el legislador. Es más, habría que reserva su uso, que casi siempre impulsa penas de privación de libertad, para los temas graves, a favor del derecho administrativo sancionador que es más ágil y sus multas coartan conductas fraudulentas”, son algunas de las declaraciones de Javier Gómez Bermúdez , en el transcurso del II Congreso CEAL organizado en la capital de España por la Asociación Española de Auditores Socio-Laborales. Bermúdez señalo que no es lógico que el legislador tenga dos varas de medir; una más dura para los delitos contra la Seguridad Social y otra, con más oportunidades de no ser penado, en aquellos delitos contra la Hacienda Pública. “El único elemento positivo de este endurecimiento de las penas es que genera un efecto de prevención positivo en el ciudadano que sabe que determinados comportamientos serán penados duramente”, comentó el magistrado. Por segundo año consecutivo los Auditores Socio-Laborales, colectivo híbrido entre graduados sociales, abogados, procuradores y economistas, celebran su segundo Congreso. En esta ocasión bajo el lema Transparencia y Empleo quieren abordar diferentes cuestiones que afectan a empresas y trabajadores. La presencia de Javier Gómez Bermúdez sirvió para analizar los cambios efectuados por el legislador en el nuevo Código Penal, según el propio magistrado la 27 reforma tras el Código de 1995, en cuanto a delitos contra Hacienda Pública, Seguridad Social, Derecho contra los trabajadores y falseamiento de información en empresas públicas, este tipo nuevo que se incluye en la normativa penal “ Es curioso como se han modificado ciertos tipos en materia laboral pero cuestiones relacionadas con el empleo irregular y la Ley de Transparencia aun no han sido reguladas”, explicó a los asistentes. El más duro de Europa Gómez Bermúdez en una exposición impecable, como si fuera una clase Universitaria, descendió al ejemplo para explicar a los congresistas del CEAL los cambios realizados en la normativa penal que pueda afectar a este colectivo profesional. “Lo cierto es que con esta reforma de 6/2012 de 26 de diciembre ya tenemos el Código Penal más duro de Europa. Creo que no era necesario tanto endurecimiento teniendo las jurisdicciones laborales y administrativas como otras vías para castigar al infractor”. En el caso de la Hacienda Pública se aumenta la prescripción de 5 a 10 años y el introducir ciertas licencias para que el defraudador se ponga al dia con la Administración tributaria le hace pensar a Bermúdez que “hay un afán recaudador importante por parte del legislador dejando a los jueces la parte de hacer cumplir la ley, a veces con poco margen de maniobra”. El cambio en estos delitos es que ya no es necesario una cantidad, la anterior era de 120.000 euros para que existiera delito contra la Hacienda Pública “ Puede ser cualquier cantidad, aunque se introducen diversos mecanismos para que el defraudador pueda regularizar su situación. De todas formas gravar con más pena que el delito lo realicen organizaciones criminales o personas relacionadas con ellas, sí creo que es un gran acierto”, subrayó. En el articulo 305 del Código Penal se indica que se logra la regularización tributaria cuando se paga toda la deuda antes que la AEAT empiece a realizar gestiones contra el deudor. También se introduce la medida de pagar con posterioridad lo que hace que esa pena se baje en dos grados “de esta forma el defraudador puede saber que iniciativas penales está arrancando el juez y eso no parece serio”, comentó Bermúdez. Delitos contra la Seguridad Social más penados Sobre los delitos contra la Seguridad Social, Gómez Bermúdez indicó que sus penas son más duras que contra los de la Hacienda Pública: “establecer un doble rasero por parte del legislador no creo que sea lo justo; más oportunidades al defraudador y más mano dura a estos supuestos aunque exista una necesidad objetiva de hacerlos”, comentó. Quedan regulados en el 307 y 307 ter y supone un cambio sustancial en los delitos sobre fraude a la Seguridad Social. En el primero se indica que el delito existe cuando hay cuantía superior a 50.000 euros de cuotas defraudadas en los últimos cuatro años como típo mínimo y agravado supera los 120.000 euros. Hay también una regularización parecida a delitos contra Hacienda Pública “No haber ingresado esas cuotas aparece en el 307 y 307 bis y usas las prestaciones de la SS con fines indebidos también aparece ahora reflejado en el 307 ter”, comentó Bermúdez. En opinión de este Magistrado hay algunas lagunas jurídicas que deben cubrirse en el futuro, “creo que no se puede equivaler el que tiene la autoría de un hecho de otro que tiene relación con ese hecho. Además, también habría que regular la pena en aquellas cuestiones en las que ese supuesto fraude se hace por verdadera necesidad: son casos de pensión de desempleo, búsqueda de pensiones contributivas o de orfandad”, indicó. También dejó claro que para un penalista no es lo mismo una conducta activa de fraude que una pasiva que se limita a ocultar un dato concreto “En el propio 307 se deja al juez la potestad de sustituir la pena de prisión por otra de multa”. Sobre los cambios efectuados en los delitos contra los trabajadores citó el art 311 del Código Penal donde se introduce un nuevo delito, el empleo de pluralidad de trabajadores sin dar de alta en Seguridad Social a tendiendo a unos baremos concretos. Por último, Gómez Bermúdez, alabo la puesta en marcha de un nuevo tipo en el Código Penal que regula el falseamiento de cuentas en las empresas públicas “Es un nuevo artículo el 433 que castiga este comportamiento y que de alguna forma equivale al 290 de nuestra normativa penal para las empresas privadas. Lo que si llama la atención en este supuesto es que se castigue a las personas que falseen esos datos pero no su conducta posterior o gasto”. Desde su punto de vista la dureza que hay con los trabajadores y delitos a la Seguridad Social no la hay para los delitos contra la Administración y Hacienda Pública.
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