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La justicia europea exime a Google del derecho al olvido pero le indica que debe acatar la legislación de la UE sobre privacidad
MADRID, 25 de JUNIO de 2013 - LAWYERPRESS / @LuisjaSanchez

Texto integro de las conclusiones de NIILO JÄÄSKINEN

Interesante informe el que hemos conocido hoy por parte de Niilo Jääskinen, abogado general del Tribunal Europeo de Justicia, en la disputa que existe entre la AEPD y Google sobre el llamado derecho al olvido. Según este informe Google está sujeto a la legislación sobre privacidad de la Unión Europea, pero no está obligado a borrar la información sensible de su índice de búsquedas. En otro párrafo de ese fallo se indica que : «Los proveedores de servicios de motores de búsqueda no son responsables, sobre la base de la Directiva de protección de datos, de los datos personales que aparecen en las páginas web que el proceso», explica el tribunal en un comunicado. El dictamen, sin carácter vinculante, es consecuencia de una denuncia presentada por un particular sobre un aviso de subasta de su casa después de que fuera embargada asegurando que infringía su privacidad. Por tanto, solicitar a un buscador que elimine información cierta que se ha hecho pública equivaldría a censura, dice el abogado general. Expertos como Rafael Garcia del Poyo, socio de Osborne Clarke, Alejandro Touriño; socio del área de Information Tecnology de ECIJA, y Miguel Angel Serrano socio de Cremades Calvo Sotelo aportan algo de luz sobre este asunto del que se espera pueda influir en el nuevo Reglamento Europeo de Protección Datos ahora en tramitación.

Rafael García del PoyoRafael García del Poyo es el responsable de tecnología de Osborne Clarke en España, desde su punto de vista la opinión del abogado finlandés de la UE, Hakkinen, que no es vinculante “es una decisión valiente que posiblemente matice el tribunal en su posterior sentencia. Hay que darse cuenta que este letrado tiene un concepto de privacidad diferente a la de los países del sur de Europa”, explica. En su opinión es una aproximación valiente y amplia de la propia Directiva 95,” donde los conceptos son más amplios y se pone en contacto la privacidad con la libertad de expresión. Ha hecho una interpretación diferente de la que haría un juez español sobre estos conceptos”, añade. Estas son unas conclusiones generales del caso, aunque la decisión final sobre el caso la tomará el Tribunal Superior de Justicia de Europa en una resolución que se espera llegue en los próximos meses, presumiblemente en octubre.
Este comentario es desde su entender menos estricto y garantista que los hechos por nuestra AEPD a lo largo de los últimos años. Ahora es posible a que tenga que reenfocarse el llamado derecho al olvido “, es cierto que hay derecho a la cancelación y rectificación de los datos pero hay que hacerlo ante el editor de la publicación y no ante motores de búsqueda como Google”. Para García del Poyo es posible que ésta no sea la posición final del Tribunal Europeo cuando dicte la sentencia sobre este asunto “ hay una relación directa entre el derecho al olvido y la libertad de expresión y esa supresión de datos no puede ser subjetiva “
También el comentario de Hakkinen deja claro que empresas como Google deberán de cumplir la legislación en la que se ubiquen “, en este caso tendrán que aceptar el derecho europeo que se les aplique”. En su opinión es bastante posible que otras empresas multinacionales que están en la misma situación tengan que afrontar el derecho nacional o europeo. “Cuestiones como la fiscalidad de estas empresas o su establecimiento físico como empresas es posible que se vean condicionados en los próximos años. Es indudable que tendrá influencia en el futuro Reglamento Europeo y en la visión de la Comisaria Reding sobre los datos de carácter personal
Desde la AEPD, también se ha conocido el punto de vista del informe del citado abogado fines. A juicio de esta institución laas conclusiones del Abogado General coinciden en varios puntos con las interpretaciones de la normativa europea de protección de datos defendidas por la Agencia Española mientras que, en otros aspectos, se separan total o parcialmente de ellas. De todas formas hay prudencia en manifestarse y esperan a pronunciarse a conocer el fallo final del tribunal europeo A este respecto se señala el máximo respeto por la libertad de expresión y el derecho a la información y aclara sobre las resoluciones que ampara para impulsar el derecho al olvido que no “interfieren en ningún caso en las libertades de expresión y de información.
La nota recibida desde AEPD indica que esas “ solicitudes de tutela se deniegan siempre que versan sobre informaciones actuales o que poseen algún grado de relevancia o interés público. Únicamente se conceden cuando, tras el oportuno análisis del caso concreto, se concluye que se trata de informaciones personales que, además de ser obsoletas, carecen de cualquier relevancia o interés público y su difusión generalizada está generando una lesión de los derechos del solicitante. Por otra parte, en ningún caso se requiere la modificación o alteración de las fuentes originales, sino únicamente que se ponga fin a su difusión general a través de los buscadores”.

Decisión salomónica
Alejandro TouriñoPor su parte Alejandro Touriño, socio de Ecija comenta que es posible que se modifique la concepción actual que tenemos de derecho al olvido. “Creo que el comentario del abogado finlandés está muy bien argumentado; el primero deja claro que si esta empresa u otras tienen una sede en un país concreto para vender publicidad, tienen que someterse a la legislación de ese país”. A juicio de este letrado esta interpretación es posible que afecte a otros proveedores similares que están en una situación parecida. “Con esta medida es posible que todos los prestadores de servicios, nacionales o no estén ahora más en igualdad de condiciones al someterse a la misma legislación”, aclara.
Este comentario señala que los buscadores pese a que trabajan con datos personales no son responsables de su tratamiento final, figura que se contempla en la directiva comunitaria y en la legislación española “El buscador no es quien quién decide sobre el uso y la finalidad de los datos, lo cual parece muy lógico viendo la actual realidad”. Este planteamiento tan novedoso puede reenfocar el llamado derecho al olvido “ el usuario no debe dirigirse a Google para pedir la cancelación o rectificación de los datos sino al titular del sitio web. Ahora esa petición de derecho al olvido habrá que redireccionarla hacia un tercero que no será el buscador, quien haya alojado el contenido y no indexado”.
Dentro de unos meses sabremos el desenlace de esta historia. Cuando tengamos la sentencia definitiva del TJUE se habrá solucionado la cuestión prejudicial presentada por la Audiencia Nacional hace más de un año “Una vez tengamos sentencia los propios jueces españoles seguirán las directrices que se marquen en ella”. Para este reputado letrado podemos hablar de un fallo salomónico “ por un lado se le dice a Google que tiene que cumplir con la legislación del país de origen, aunque a la vez se le indica que el derecho al olvido tal y como lo conocemos no se va a ejercitar ante este buscador”.

Fallo trabajado y ponderado
Miguel Ángel SerranoEn opinión de Miguel Ángel Serrano, Socio y experto en tecnologías de Cremades & Calvo Sotelo estamos ante un informe bastante congruente y trabajado desde el punto de visto jurídico “El examen que hace el Abogado general es muy exhaustivo siguiendo un criterio muy lógico, razonable y razonado. “De esta forma una de sus primeras conclusiones señala la necesidad de someterse el propio Google a la legislación del país de origen, así como deja claro cómo deben delimitarse las reponsabilidades en el llamado derecho al olvido tanto de las propias páginas webs como de los citados motores de búsqueda del estilo de Google.
Para este avezado letrado, estas conclusiones no son en absoluto injustas visto el planteamiento jurídico del que parte “el trabajo jurídico es impecable y está en contra del clamor popular que pedía una especie de linchamiento de Google en este tema. Creo que ha tenido en cuenta todos los factores; desde la necesidad del consentimiento del interesado u otras parecidas, ya tratadas en otra sentencia del 2011 en la que defendimos a Adigital en colaboración con García del Poyo o el ponderamiento de derechos como el de libertad de expresión e información en relación a la privacidad”.
Serrano advierte que con este informe del Abogado General que contrapone el derecho a la libertad de empresa de Google con los derechos de rectificación y cancelación “observamos una nueva vuelta al derecho al olvido; si fuera de otra forma, Google sería como un gran censor para muchos de los editores del mercado al limitar el acceso a muchas webs”, señala. Sobre el tener que acudir al editor o propio medio que emite esa noticia que queremos que se suprime ya era algo que se conocía en otros fallos judiciales por parte de tribunales españoles. “Es posible que muchas de las modificaciones legislativas en marcha dentro de la UE se vean afectadas por este fallo definitivo y que influirán en el derecho al olvido”, señala.

Antecedentes
Cabe señalar que fue en marzo de 2012 cuando la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional decidió plantear al Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) el “derecho al olvido” al considerar que la trascendencia de esta cuestión afecta a todos los Estados miembros de la Unión Europea. La Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) consideró que estos “están sometidos a la legislación europea y española de protección de datos y que los ciudadanos pueden invocar y hacer valer sus derechos en España frente a los proveedores de servicio de búsqueda de Internet”.
En particular, el tribunal español preguntaba si el afectado tiene derecho al olvido, es decir, a dirigirse a buscadores para impedir la indexación de la información referida a su persona publicada en páginas web de terceros, amparándose en su voluntad de que no sea conocida por los internautas cuando considere que puede perjudicarle o desea que sea olvidada, aunque se trate de una información publicada lícitamente por terceros.
. La Audiencia Nacional deseaba saber además si es posible aplicar la directiva de la UE sobre protección de datos para tutelar el derecho a la protección de los datos de un nacional español y que tiene su residencia en España, frente a la empresa Google, que tiene su domicilio fuera de la UE, en Estados Unidos.
El dictamen preliminar publicado por el abogado general del Tribunal no tiene carácter vinculante, aunque los jueces suelen seguir estas recomendaciones en el 80% de los casos. La sentencia final se publicará dentro de unos meses.
En enero de 2011, Google España y la AEPD se vieron las caras en la Audiencia Nacional. En ese momento, Google negó que tenga cualquier responsabilidad en los contenidos indexados y defendió su derecho a enlazar páginas externas y a no retirar información. “Hacerlo supondría una fórmula de censura”, destacó Luis Javier Aparicio Falón, abogador de Google.
La vista se celebró para estudiar cinco casos que han solicitado lo que se considera “derecho al olvido”. El contenido, que afectan a diferentes páginas Web, entre ellas referencias a boletines oficiales o informaciones de prensa, fue catalogado por la AEPD como “potencialmente difamatorio”, y, en algún caso, llega a ser perjudicial para la seguridad de una persona.

 


 
 

 

 





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