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Por Marta Fernández. Diplomada en Relaciones Laborales. Técnico Superior en PRL. @martiitafh
¿Qué hemos de considerar como un accidente de Trabajo? Desde el punto de vista legal se entiende por accidente de trabajo toda lesión corporal que el trabajador sufra con ocasión o como consecuencia del trabajo que ejecuta por cuenta ajena (art. 115 LGSS). Desde el punto de vista de la prevención de riesgos laborales, es todo suceso anormal no querido, ni deseado, que rompe la continuidad del trabajo de forma súbita e inesperada, y que implica un riesgo potencial de daños para las personas y las cosas. Es necesario dejar claro que “Una lesión no constituye, por sí sola, accidente de trabajo” Pese a su importancia, y repercusiones sociales, aún no somos plenamente conscientes, de las graves consecuencias que se derivan, en primer lugar para el accidentado y para las empresas, tanto en términos humanos como económicos, cuan se produce un accidente. Coste humano: El coste humano lo constituye, tanto el daño que sufre el propio accidentado, con sus secuelas de, lesiones físicas, dolor, largos períodos de atención médica, aún más grave, la pérdida de autonomía personal, alteración de proyectos de vida, minusvalías, o la pérdida del trabajo habitual, etc. Como el de los allegados, que también sufren el dolor que todo lo anterior produce, cuando no, en el peor de los casos, la pérdida de familiares queridos. Coste económico: El coste económico está formado, por el conjunto de gastos y pérdidas materiales que el accidente ocasiona, para el trabajador y su familia, los costes en materiales, equipos y pérdida de productividad para la empresa, los costes de las compañías aseguradoras, y de la sociedad en general, etc. ¿Podemos evitar que ocurran? ¿Reducirlos? ¿Minimizarlos? En el momento que se produce un accidente debemos colaborar, empresario, trabajador y técnicos de prevención, para conocer, investigar e intentar controlar las causas que han provocado el accidente. Es un trabajo conjunto del que todos debemos participar. Investigar el suceso “in situ” con las partes afectadas para poder obtener la mayor información posible. Debiendo trasladar a todas las partes que en el futuro pudieran verse afectadas, los motivos que han ocasionado el accidente, y las formas de evitarlo, para reducir al mínimo la posibilidad de que vuelva a ocurrir. Es esencial, informar y formar, periódicamente, a todos los trabajadores en materia de prevención. Es la forma más directa que el empresario tiene, en colaboración con los técnicos de prevención, para concienciar a los trabajadores de la necesidad de realizar un trabajo seguro, según los procedimientos establecidos en la organización. El articulo 14 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, impone al empresario las obligaciones que tiene para garantizar la seguridad y la salud en el trabajo, reconociendo al trabajador el derecho a una protección eficaz en esta materia. Esto deberá hacerlo, mediante la adopción de “cuantas medidas sean necesarias para la protección de la seguridad y la salud de los trabajadores”. Pero, no olvidemos que los trabajadores también tienen sus obligaciones, y en su artículo 29, La Ley de Prevención de Riesgos Laborales establece que, entre otras obligaciones, corresponde a cada trabajador velar, según sus posibilidades y mediante el cumplimiento de las medidas de prevención que en cada caso sean adoptadas, por su propia seguridad y salud en el trabajo y por la de aquellas otras personas a las que pueda afectar su actividad profesional, a causa de sus actos u omisiones en el trabajo. Se trata, por tanto, de un trabajo conjunto en el que empresario y trabajador tienen la obligación de cooperar y luchar diariamente para crear un ambiente de trabajo seguro. Según el Ministerio de Empleo y Seguridad Social en el periodo enero - abril de 2013, se han producido 148.708 accidentes de trabajo con baja, de los cuales 128.278 ocurrieron durante la jornada laboral y 20.430 fueron accidentes “in itinere”. En relación al mismo periodo del año anterior se observa un descenso del 5,0% en el total de accidentes con baja. De ellos, los producidos durante la jornada registraron un descenso del 5,6%, mientras que los accidentes “in itinere” descendieron un 1,1%. Los accidentes sin baja registrados, 218.171, han descendido un 2,7% respecto del mismo periodo del año anterior. Si observamos, el número de accidentes con baja es inferior a los sin baja, esto puede estar relacionado porque en el día a día hacemos más hincapié en reducir aquellos accidentes que son más visibles, más peligrosos y que entrañan un mayor riesgo para los trabajadores, pero olvidamos aquellos que son menos graves, tienen unas consecuencias menores y al no estar relacionados directamente con el trabajo habitual, son más difíciles de identificar. La crisis económica, y la escasez del empleo son, con seguridad, un factor que influye en esa reducción. Por ello, la complacencia en el descenso de las cifras no debe afectarnos, y esta situación debe servir para afianzar la conciencia de todos los agentes en la necesidad de hacer un valor de la seguridad y prevención de riesgos laborales.
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