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Las siglas DRM obedecen al nombre de Digital Rights Management (nombre que eligió la industria para lo que no era otra cosa que un mecanismo anticopia), y se refieren en su definición técnológica al conjunto de mecanismos técnicos orientados a ejercer restricciones en el acceso y copia de obras digitales. El empleo de estos sistemas de DRM se hizo extensivo a finales de la década de 1990 y en la actualidad está siendo utilizado por compañías proveedoras de contenidos como Sony, Microsoft , la BBC y Apple Inc. Generalmente, estas tecnologías son instaladas en el dispositivo como condición a la distribución de contenido protegido por derechos de autor, como obras musicales, libros electrónicos, audiovisuales o cualquier archivo digital con copyright porque dan a las discográficas o el distribuidor el control sobre cómo, dónde y cuántas veces puede oírse una canción o leerse un libro porque los sistemas DRM detectan quién accede al contenido distribuido, cuándo y bajo qué condiciones, para así autorizar o denegar su acceso, de acuerdo con las condiciones establecidas previamente por el autor de la obra. Existen diferentes mecanismos de DRM pero en general todos tienen en común las siguientes características: • Detectan quién accede a cada obra, cuándo y bajo qué condiciones, y reportan esta información al proveedor (discográficas o distribuidores) de la obra. • Autorizan o deniegan de manera inapelable el acceso a la obra, de acuerdo a condiciones que pueden ser cambiadas de forma unilateral por el proveedor de la obra. Cuando autorizan el acceso, lo hacen bajo condiciones restrictivas que son fijadas unilaterlamente por el proveedor de la obra de la obra ,es decir, las discográficas o o los distribuidores para el caso de los libros digitales, independientemente de los derechos que la ley otorgue al autor o al público. La polémica Los que abogan por su uso argumentan que es necesario para que los poseedores de los derechos de autor puedan prevenir la copia no autorizada de sus obras y así asegurarse los ingresos por la venta de la obra. Esta es una tesis que tiene muchos opositores entre ellos la Free Software Foundation que mantiene que el uso de la palabra "derechos" es engañosa y sugieren que en vez de ellos se use el término Gestión de restricciones digitales*1.La posición de esta Fundación es que los que poseen de derechos de autor intentan restringir el uso de material con copyright en formas no establecidas por las leyes. En esta linea tambien existen otros opositores como La Electronic Frontier Foundation, que consideran que los DRM son prácticas anti-competitivas.3 Pero la práctica y la todavia existencia del agujero analógico ,esto significa que, al convertirse la información a una forma analógica como por ejemplo VHS, cassette-, desaparecen las restricciones y el contenido puede ser reconvertido a una forma digital sin de restricciones, ha limitado el uso de del sistema DRM al ser muy dificil restringir ese tipo de copia de material lo que dota de ineficacia a la propia existencia del DRM. La aplicación legal de DRM Algo que caracteriza a los DRM es que su implementación no sólo se limita a lo técnico, sino tambien a lo legislativo: sus proponentes apoyados por grandes campañas de lobby, impulsan en todo el mundo proyectos de ley que prohíben la producción, distribución y venta de dispositivos electrónicos si estos no están equipados con DRM, y criminalizan cualquier esfuerzo que intente que no se apliquen los DRM, independientemente de si se están violando o no los derechos de autor. Además, amplían las restricciones legales existentes,que suelen imponerse al dueño de la copia física de un trabajo, al distribuidor de medios (que no es lo mismo que el autor del contenido). La cuestión que se plantea es cuando has adquirido algo con DRM. El proveedor del software, la editorial o la discográfica, en algún momento pueden ejecutar estos controles y cuando lo hacen crean un sistema informático que se puede manipular de forma remota en cualquier momento y lugar sin que importe si esas manipulaciones que se efectúan sean o no legales y esto se hace a través de la llamada "computación fiable" (TC, de Trusted-Computing en inglés)*2. Independientemente de hayan adoptado el nombre de "Computación Confiable" ,porque según ellos estos sistemas están pensandos para despertar la sensación de que nos permiten controlar mejor a nuestros dispositivos, es un un sistema que no es nada fiable porque lo que en realidad hacen es “quitar” a los usuarios el control sobre sus dispositivos, y transferirlo a terceros: el proveedor de software, la editorial, la discográfica, que son al fin y al cabo quienes operan los servidores y cadenas de distribución y control, los que sostienen los sistemas de DRM, y no el público ni los autores. Llegados a este punto otros críticos de los DRM, interpretan estas siglas como "Treacherous Computing" (computación traicionera) y tienen muy poca fe en que el poder legislativo o judicial sean capaces de poder prohibir o limitar no sólo esa manipulación sino lo que es esta tecnología en si. En otras palabras: estos mecanismos, permiten saber qué escuchamos, leemos, miramos y producimos e incluso impedirlo, están bajo el control de extraños, que a su vez nos controlan. Los que proponen este control intentan que se legisle en el sentido de que cualquier elusion del DRM sea delito lo que convertiría a estas empresas de la noche a la mañana en verdaderas legisladoras privadas, ya que podrían implementar restricciones y controles arbitrarios, al margen de la ley, y demandar a quienes intenten eludir el DRM por el simple acto de intentar ejercer sus propios derechos. Ya hay leyes de este tipo que están en vigor en varios países, ello a pesar de la presión de las corporaciones de medios,y la oposición de organizaciones de defensa de derechos del consumidor, y de muchos autores. Los ejemplos más importantes son la DMCA (Digital Millenium Copyright Act) de los EEUU y la DADVSI (Droit d’Auteur et Droits Voisins Dans la Société de l’Information) de Francia. Los Tratados de Libre Comercio con los EEUU, como el ALCA, incluyen la exigencia de que los países firmantes adopten legislación de apoyo a los DRM como una cláusula no negociable. Por ejemplo, en muchos países existe el derecho del público de poder hacer copias para uso privado, aunque las obras estén bajo derecho de autor. Pero si el usuario no puede hacer la copia sin eludir el sistema de DRM, que no se lo permite, la empresa que controla el DRM acabará anulando un derecho legítimo del usuario, porque cualquier intento de eludir el sistema lo convertirá en un proscrito cara a la justicia. En todo caso, hay que dejar muy claro que el derecho a la copia privada se basa en el supuesto de que a la obra que se va a copiar se ha accedido lícitamente, y no se han vulnerado sus derechos de propiedad intelectual. En fin, que la controversia está servida. Fuentes: 1. En inglés (digital restrictions management). 2. El polémico plan computación fiable,la llamada “computación traidora” artículo del autor 3. Apple Inc. 4. Free Software Foundation 5. Electronic Frontier Foundation 6. Microsoft Inc
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