MARKETING
COMUNICACIÓN
INTERNET
FORMACIÓN
RRHH
PUBLISHING & EVENTS
DIRECTORIO
Noticias de Despachos
Operaciones
LP emprende
Por Noemi Brito, socia directora de Legistel
Resulta llamativo que, en ocasiones, en Europa se tiende a afirmar, casi de forma automática, que la normativa europea de protección de datos es, cuantitativa y cualitativamente, más protectora y garantista que la normativa estadounidense reguladora de la privacidad de sus ciudadanos. Sin embargo, sorprende conocer que, al menos, en lo que respecta a la protección dispensada a los menores, la legislación norteamericana ha sido pionera y, además, especialmente protectora, habiendo aportado, mucho antes que la actual -e, incluso, proyectada reforma europea de protección de datos-, soluciones y específicos métodos de protección y, sobre todo, de posible verificación consensual en los que, hoy en día, además, parece inspirarse la propia Unión Europea (UE) con el fin de mejorar y reforzar el actual sistema de protección previsto en este ámbito. Al respecto, la aprobación de la llamada COPPA (Children's Online Privacy Protection Act of 1998), que fijó el límite de edad para el válido consentimiento en orden al tratamiento “online” de los propios datos personales en 13 años, supuso una decidida y valiente apuesta, al prever, por primera vez, un marco para la debida salvaguarda de la privacidad de los niños dentro del “salvaje oeste” que imponía la continua e imparable efervescencia de su importante industria tecnológica. Y es, precisamente, la evolución tecnológica, la que ha forzado a la “Federal Trade Commission (FTC)” a realizar diversas revisiones y ajustes de la COPPA, los últimos, en diciembre del 2012. La nueva regulación americana para la protección de la privacidad de los niños, que ha entrado en vigor el pasado 1 de Julio de 2013, prevé modificaciones importantes entre las que destacan, entre otras: - La ampliación de la lista de información personal que no se puede recabar sin información, ni consentimiento previo de los respectivos representantes legales del menor a: 1) la geolocalización, 2) los identificadores persistentes como direcciones IP, identificadores de dispositivos móviles, cookies, etc. y; 3) la información personal contenida en fotografías, videos y archivos de audio relativas a la imagen o voz de los niños. - La mejora de los sistemas de información previa a cargo de los desarrolladores, prestadores y demás operadores en línea a los representantes legales de los menores. - La incorporación de nuevos mecanismos de verificación del consentimiento paterno: escaneo de formularios del consentimiento debidamente firmados; sistemas de videoconferencia; uso de identificadores personales emitidos por el gobierno (verificación contra ficheros de datos oficiales); sistemas de pago electrónico que ofrezcan ciertas garantías de identificación fidedigna; terceros de confianza; así como sistemas de doble verificación, etc. - La clara apuesta por sistemas de puerto seguro (Safe Harbor), propiciando los mecanismos de autorregulación y requiriendo a aquellos que se adhieran a éstos las pertinentes auditorías de control en el cumplimiento de las obligaciones que formal y voluntariamente asumen. La violación de estas normas puede suponer la imposición a los operadores de sanciones por responsabilidad civil de hasta $16,000 por violación. Del “otro lado del charco”, la normativa europea aplicable y las modificaciones legislativas proyectadas para la mejor protección de la privacidad de los niños en línea, no distan demasiado de lo anteriormente relatado: refuerzo de los deberes de información, establecimiento de mecanismos adecuados de verificación del consentimiento, fortalecimiento del principio de transparencia, necesidad de una mayor autorregulación, generación de códigos de conducta, etc. Luego, parece claro que, cada sistema legislativo, puede aportar al otro sistema distintos elementos de interés, complementarios, cuyo encaje mutuo, no parece realmente una labor complicada en exceso, permitiendo la posible retroalimentación recíproca a nivel jurídico en favor de una mejor protección mundial de la privacidad en de los menores en internet, derecho que, por otra parte, debe cohonestarse con otros tantos derechos fundamentales de los mismos reconocidos a nivel mundial: educación, libertad de información, libertad de expresión, libre desarrollo de su personalidad, secreto de las comunicaciones, entre otros. Parece lógico y necesario, por tanto, que entre EEUU y la UE se pudieran tender renovados puentes a nivel internacional, permitiendo la generación de nuevas alianzas, protocolos y sistemas que pudieran garantizar de forma coherente y coordinada la mejor protección intercontinental de la totalidad de los derechos en línea de los niños. Lo que, por otra parte, no resultaría algo imposible o, quizás, descabellado, a la vista de la reciente alianza global auspiciada por UE-EEUU para la lucha contra el abuso sexual de los niños a través de la Red..
Buscar en lawyerpress.com
comparte ésta información
Tweet
copyright, 2013 - Strong Element, S.L. - Peña Sacra 18 - E-28260 Galapagar - Madrid - Spain - Tel.: + 34 91 858 75 55 - Fax: + 34 91 858 56 97 - info@lawyerpress.com - www.lawyerpress.com - Aviso legal