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Responsabilidad civil y reparación de siniestros
MADRID, 09 de JULIO de 2013 - LAWYERPRESS

Por Jesús Mateo, Socio Director de Idemnicar

Jesús Mateo, Socio Director de IdemnicarLas noticias de hoy nos han vuelto a sobrecoger. Se ha producido el accidente de Autobus más grave de los últimos cinco años. Nueve personas han fallecido y hay 22 heridos graves.
Las primeras investigaciones indican que el accidente se produjo en una zona bien señalizada, a la altura del embalse de Becerril. El autobús se salió de la calzada en una curva que no es muy pronunciada y que tiene buena visibilidad. A un lado de la carretera un leve desnivel que da a un terraplén. Al otro, un quitamiedos con un filo cortante y que ayer quemaba por el calor y que el autobús destrozó al golpear por el lado derecho.
Esto nos lleva a preguntarnos, en este tipo de siniestros ¿Quién tiene la responsabilidad de lo sucedido?
Es evidente desde un punto de vista de la la responsabilidad objetiva que la misma corresponde a la empresa de autocares. La legislación vigente obliga a que estas empresas tengan contratados los correspondientes seguros y por tanto es la compañía aseguradora la que se convierte en responsables civil directo.
La noticia hace referencia a un autobús de línea, lo que lleva suponer la posible existencia de un concierto con algún organismo autonómico o provincial, para proceder a dar cobertura periódica de ese servicio, incluso por medio de licitación o subvención , que supondría la ampliación a dicho órgano (Castilla-León) de la responsabilidad subjetiva.
Por ello cabe aquí analizar que requisitos son necesarios para que nazca a cargo de un sujeto la obligación de indemnizar los daños causados a otro. Estos requisitos son:

A) Acción u omisión.
El comportamiento que determina la producción del daño puede ser activo u omisivo. La responsabilidad por omisión surgirá en aquellos casos en que el daño se haya causado por no hacer el demandado lo que a tenor de las circunstancias o por disposción legal debía hacer para prevenirlo o evitarlo.

B)
Comportamiento antijurídico o ilícito.
No hay ilicitud ni, por tanto, responsabilidad, cuando el demandado actúa en legítima defensa, en estado de necesidad (es decir, para evitar un mal mayor propio o ajeno), en el ejercicio no abusivo de un derecho, en el cumplimiento de un deber legítimo, o con el consentimiento del perjudicado (salvo en elcaso de daños personales).
C)
Producción de un daño.
La existencia y cuantía del daño debe ser probada por el que reclama la responsabilidad. Sólo son indemnizables los daños ciertos, y no los meramente hipotéticos o eventuales; no obstante, pueden indemnizarse daños futuros cuando su producción sea previsible, así como el lucro cesante (los beneficios que deja de obtener la víctima). Además de los daños materiales, también pueden ser indemnizados los daños morales, cuya cuan
tía será determinada discrecionalmente por el Tribunal
D)
Relación de causalidad entre el comportamiento y el daño.
También debe ser probada por el que reclama la responsabilidad. La existencia de esa relación de causalidad no ha de entenderse en un sentido puramente físico, sino conforme a una valoración jurídico-social. El nexo causal entre la conducta del demandado y el daño producido puede verse interrumpido o alterado por la concurrencia de determinadas circunstancias.

E)
Existencia de un criterio legal de imputación.

Para que nazca la obligación de indemnizar no basta con probar que el demandado ha causado el daño con su actuación; es preciso que, además, se dé algunos de
los criterios legales que permiten imputar laresponsabilidad al causante del daño. En nuestro Derecho existen dos criterios legales de imputación: la culpa y el riesgo


Cuando se dan los presupuestos examinados, nace la obligación de reparar el daño causado. La reparación podrá hacerse en forma específica, cuando sea posible
(reparando materialmente los desperfectos, entregando cosas similares a las perdidas o
deterioradas) o bien mediante la indemnización en metálico de los daños y perjuicios.
La cuantía de la indemnización estará determinada por el valor real de los daños
producidos y probados, con independencia de que el grado de culpa sea mayor o menor.
Si, como consecuencia del mismo hecho que produce el daño, la víctima obtiene algún
beneficio, deberán compensarse ambos conceptos para reducir el importe de la indemnización.

En caso de que haya una pluralidad de sujetos responsables del daño causado, la
jurisprudencia ha entendido que la obligación de indemnizar estará sujeta al régimen de
solidaridad pasiva. Cuando el causante del daño hubiera concertado un seguro de
responsabilidad civil, obligatorio o voluntario, la víctima tendrá acción directa para
reclamar la indemnización directamente a la Compañía de Seguros.

La acción para reclamar la responsabilidad civil está sujeta, como principio general, a un plazo de prescripción de un año desde que la víctima conoció el daño siempre que este esté perfectamente evaluado.
 


 
 

 

 


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