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Cuestiones legales para poner en marcha un negocio en un entorno online
MADRID, 16 de JULIO de 2013 - LAWYERPRESS

Por Javier Berrocal y Juan Carrrasco, Managing Partner y Director Tecnologias de la información en Santiago Mediano Abogados

Javier Berrocal y Juan Carrrasco, Managing Partner y Director Tecnologias de la información en Santiago Mediano AbogadosLa creación y puesta en marcha de un negocio en el entorno digital hace necesario que, con carácter previo, se procedan a identificar y analizar una serie de aspectos legales cuya toma en consideración desde el momento embrionario de cualquier proyecto ayudará a evitar problemas e inconvenientes que, a menudo, suelen surgir o aparecer cuando dichos aspectos no han sido analizados o valorados con la antelación suficiente.

Algunos de dichos aspectos son comunes a cualquier modelo de negocio, mientras que otros aspectos serán propios del medio digital en el cual se pretende lanzar el referido modelo de negocio e, incluso, propios del modelo de negocio que se quiera lanzar (por ejemplo, no es lo mismo lanzar un ecommerce que un sitio web de noticias y contenidos).

En lo que respecta a los aspectos jurídicos, podemos clasificar dichos aspectos en las siguientes categorías:

a) Análisis jurídico de viabilidad y riesgos.

Un primer paso que debe ser afrontado es el de analizar, desde la perspectiva jurídica, la viabilidad de un modelo de negocio.

Principalmente, se deben Identificar las principales cuestiones legales (generales y sectoriales, propias del modelo de negocio) que afectan a cada modelo de negocio y sus implicaciones; así como evaluar el riesgo y el impacto económico asociado al cumplimiento (o incumplimiento) de los requisitos legales.

Una vez realizada la identificación y evaluación anteriores, se debe tomar una decisión sobre si dar cumplimiento a todas las implicaciones legales o, por el contrario, asumir los riesgos (entre otros, jurídicos y de imagen) que pueden derivarse del no cumplimiento de algunas de dichas implicaciones y, en su caso, el coste derivado de adoptar medidas encaminadas a minimizar el impacto que pueda derivarse del no cumplimiento de las referidas implicaciones.

En cualquier caso, los costes derivados de la decisión que se adopte deben ser integrados en el Business Plan.

Las conclusiones del análisis de riesgos e impacto económico legal no deben ser definitivas, sino que deben ser valoradas conjuntamente con otros aspectos relevantes tales como, por ejemplo, efectos económicos (ingresos-costes), efectos MarCom (reputación), etc., pero necesariamente deberán tenerse en consideración.

b) Análisis jurídico de la operativa y del posible impacto en la rentabilidad del negocio.

Durante la puesta en marcha y desarrollo de nuestro negocio, se deben tomar en consideración los aspectos administrativos (p.e, inscripción obligatoria en algún Registro Público), fiscales (p.e, pago de tasas e impuestos), laborales, de protección intelectual e industrial de nuestros activos (p.e, registro de marcas y nombres de dominio), cumplimiento con normativas específicas (p.e, protección de datos o servicios de la sociedad de la información), entre otros, que van a tener una afectación en la tesorería de nuestra empresa.

También pueden surgir eventualidades, como reclamaciones de terceros o sanciones/multas administrativas a las que habrá que hacer frente, procurando, en la medida de lo posible, preverlas y minimizarlas con un buen asesoramiento jurídico.

c) Pacto de Socios.

Es un pacto privado (excepto en las sociedades cotizadas y protocolos familiares) que se formaliza entre todos o parte de los socios de una compañía. Complementan las disposiciones legales y estatutarias relativas a la organización y el funcionamiento de la sociedad y vinculan sólo a los socios firmantes.

Entre otras cuestiones, permiten definir el interés de los socios, sirven para anticipar y regular posible problemas, aclaran el modo de tomar las decisiones y establecen mecanismos de salida y regula situaciones de bloqueo.

Su firma es recomendable antes de la constitución del vehículo societario; en el momento de la promoción de directivos; y con la entrada de nuevos socios.

d) Vehículo societario.

Finalmente, se debe tomar una decisión sobre el tipo de persona jurídica bajo la cual se va a operar - ¿autónomo? ¿sociedad? - y si se actuará de forma individual o con otros socios y/o empleados.


 


 
 

 

 


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