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El Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha reiterado a los estados miembros que deben obligar a todos los empleadores a adoptar medidas prácticas y eficaces a favor de de las personas con discapacidad que "les permitan acceder a un empleo, tomar parte en el mismo, progresar profesionalmente y recibir una formación". Este organismo judicial, con sede en Luxemburgo, ha realizado este llamamiento al examinar las distintas medidas adoptadas por Italia para la inserción profesional de las personas con discapacidad. Los magistrados han concluido que la legislación italiana "no obliga a todos los empleadores a adoptar medidas eficaces y prácticas, en función de las necesidades en situaciones concretas, en favor de todas las personas con discapacidad, relativas a los distintos aspectos del trabajo y que les permitan acceder a un empleo, tomar parte en el mismo, progresar profesionalmente y recibir una formación". El tribunal basa su sentencia en la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, cuyo propósito es "promover, proteger y asegurar el goce pleno y en condiciones de igualdad de todos los derechos humanos y libertades fundamentales por todas las personas con discapacidad, y promover el respeto de su dignidad inherente". La sentencia hecha pública hoy subraya que la Directiva Europea sobre la igualdad de trato en el empleo tiene como idea "que la discriminación por motivos de discapacidad puede comprometer la realización de los objetivos del Tratado, en particular el elevado nivel de empleo y de protección social, la elevación de la calidad de vida, la cohesión económica y social, la solidaridad y la libre circulación de las personas". Para garantizar la igualdad, la directica obliga al empleador "a adoptar las medidas adecuadas en función de las necesidades de una situación concreta, para permitir a dichas personas acceder a un empleo". El Tribunal de Justicia de la UE subraya que dicha obligación concierne a "la totalidad de los empleadores". "No basta que los Estados miembros adopten medidas de incentivo y de ayuda, sino que les incumbe obligar a todos los empleadores a adoptar medidas eficaces y prácticas, en función de las necesidades en situaciones concretas", indica la sentencia. En su sentencia de hoy, el Tribunal de Justicia señala que, si bien es cierto que la Directiva no define directamente el concepto de «discapacidad», éste debe entenderse por referencia a la onvención de la ONU, según la cual se trata de una limitación, que resulta en particular de lesiones físicas, mentales o psicológicas duraderas, cuya interacción con distintas barreras la igualdad de trato en el empleo y la ocupación (DO L 303, p. 16). puede obstaculizar la plena y efectiva participación de la persona en la vida profesional en igualdad de condiciones respecto de los demás trabajadores. El Convenio de la ONU establece a continuación una definición amplia de los «ajustes razonables» y entiende por éstos las adaptaciones requeridas en un caso particular, para garantizar a la persona con discapacidad el goce o ejercicio de todos los derechos humanos y libertades fundamentales, en igualdad de condiciones. Por otra parte, el Tribunal de Justicia ya determinó 3que dicho concepto se refiere a la eliminación de las barreras que obstaculizan la plena y efectiva participación de las personas con discapacidad en la vida profesional en igualdad de condiciones respecto de los demás trabajadores. Por tanto, los Estados miembros deben obligar a los empleadores a adoptar medidas eficaces y prácticas (adaptación de los locales, ajuste de los equipos, de los ritmos de trabajo o del reparto de las tareas), teniendo en cuenta cada situación particular, para permitir a todas las personas con discapacidad acceder a un empleo, tomar parte en el mismo o progresar profesionalmente, o recibir una formación, sin imponer no obstante al empleador una carga desproporcionada. El Tribunal de Justicia subraya que dicha obligación concierne la totalidad de los empleadores. No basta que los Estados miembros adopten medidas de incentivo y de ayuda, sino que les incumbe obligar a todos los empleadores a adoptar medidas eficaces y prácticas, en función de las necesidades en situaciones concreta. En definitiva, El Tribunal de Justicia examina las distintas medidas adoptadas por Italia para la inserción profesional de las personas con discapacidad. Concluye que la legislación italiana, incluso apreciada en su conjunto, no obliga a todos los empleadores a adoptar medidas eficaces y prácticas, en función de las necesidades en situaciones concretas, en favor de todas las personas con discapacidad, relativas a los distintos aspectos del trabajo y que les permitan acceder a un empleo, tomar parte en el mismo, progresar profesionalmente y recibir una formación. En consecuencia, Italia ha incumplido sus obligaciones.
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